Preámbulo
Con el objetivo de garantizar el derecho a la protección social y a la atención sanitaria universal y de calidad que se reconoce en su Constitución, la República Josanista de Urkesh establece mediante esta ley un marco público de servicios sociales y sanitarios, articulando el Sistema de Atención Social de Urkesh (SASU), el Sistema Urkeshiano de Salud (SUS) como ente rector y prestador del sistema público de salud y creando el Instituto Urkeshiano de Salud (IUS) como gestor de este sistema sanitario.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta ley regula la organización, planificación y prestación de los servicios sociales y sanitarios públicos en la República Josanista de Urkesh, y establece la creación del Sistema de Atención Social de Urkesh (SASU), del Sistema Urkeshiano de Salud (SUS) y del Instituto Urkeshiano de Salud (IUS) como instrumentos de gestión integral del sistema sanitario.
Artículo 2. Principios rectores
La actuación de los poderes públicos de la República Josanista de Urkesh en esta materia se regirá por los principios de:
- Universalidad: todos los ciudadanos y residentes tendrán derecho a los servicios sociales y sanitarios públicos y a una atención integral, centrada en la persona.
- Equidad y gratuidad en el acceso, sin perjuicio de los mecanismos de copago progresivo regulados por ley federal o republicana.
- Equidad territorial y no discriminación por lugar de residencia.
- Proximidad y descentralización de la atención.
- Prevención y promoción de la salud.
- Atención integral e interdisciplinar y coordinación interinstitucional.
- Transparencia, calidad, eficiencia y sostenibilidad del sistema.
- Participación ciudadana, corresponsabilidad comunitaria y transparencia.
TÍTULO II
Sistema de Atención Social de Urkesh (SASU)
Artículo 3. Servicios sociales básicos y especializados
El sistema de servicios sociales de la República Josanista de Urkesh comprende:
a) Atención primaria de servicios sociales en todos los municipios.
b) Atención especializada a infancia, mayores, personas con discapacidad, dependencia o exclusión social.
c) Una estructura organizativa de subdirecciones especializadas que dependerán de la Conselleria de Drets Socials, prestarán servicios en sus respectivas áreas y comprenderán, al menos:
- i) Subdirección de Atención a la Infancia y Juventud.
- ii) Subdirección de Atención a las Personas Mayores.
- iii) Subdirección de Atención a la Discapacidad y Dependencia.
- iv) Subdirección de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza.
d) Otros servicios sociales que el Govern d’Urkesh pueda prestar.
Se garantizará la existencia de Centros Urkeshianos de Servicios Comunitarios y Universales Sociales (CUSCUS) en todos los municipios de la República Josanista de Urkesh.
Artículo 4. Programas prioritarios
Se considerarán actuaciones prioritarias en el SASU:
- La atención domiciliaria y teleasistencia.
- La protección de menores y prevención del abandono escolar.
- La atención a mujeres víctimas de violencia machista.
- La ayuda a mayores y personas en situación de dependencia o de exclusión social.
- El seguimiento a los programas de inclusión gitana previstos en la Ley 2/2049 para la Creación de la Oficina de Empleo para la Inclusión Laboral Gitana en la República de Urkesh y otros programas de inclusión.
- El apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- El alojamiento alternativo para personas sin hogar.
Artículo 5. Personal y financiación
El personal de los servicios sociales será funcionario o laboral público, con formación específica.
La financiación se garantizará mediante presupuestos anuales, fondos específicos y programas cofinanciados con otras administraciones.
El SASU prestará sus servicios con personal y material 100% públicos, sin perjuicio de los convenios con entidades privadas que el Govern d’Urkesh suscriba a fin de extender la prestación de servicios y sin posibilidad de externalización de sus servicios.
TÍTULO III
Sistema Urkeshiano de Salud (SUS)
Artículo 6. Naturaleza y funciones del SUS
El SUS es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería independientes y autonomía funcional, adscrita a la Conselleria de Salud y encargada de gestionar el sistema sanitario público de la República Josanista de Urkesh.
Estará conformado por:
a) Centros de Atención Primaria (CAP).
b) Centros de Atención Especializada (hospitales, centros diagnósticos y quirúrgicos).
c) Servicios de urgencias y emergencias.
d) Unidades móviles y rurales.
e) Otros centros, unidades y servicios relativos a la atención sanitaria en la República Josanista de Urkesh.
El sistema sanitario de Urkesh será de titularidad 100% pública, tanto en su financiación como en su provisión de servicios esenciales, sin perjuicio de la suscripción de convenios puntuales con entidades privadas para necesidades complementarias o de carácter estratégico, siempre bajo control del Govern d’Urkesh y sin posibilidad de externalización de sus servicios.
Sus funciones incluyen:
a) Gestión de hospitales públicos, centros de atención primaria, unidades móviles, centros de especialidades y salud mental y otros servicios e infraestructuras del sistema de salud, a través del IUS.
b) Organización de la red de urgencias y emergencias sanitarias, incluida la coordinación con ambulancias y helicópteros sanitarios.
c) Promoción de campañas de educación sanitaria y sexual, prevención y hábitos saludables.
d) Control higiénico-sanitario de alimentos, aguas, aire y entorno urbano.
e) Coordinación con los servicios escolares de salud y salud laboral.
f) Colaboración con universidades y centros de investigación para la formación y la innovación.
g) Contratación de personal, suministros sanitarios y tecnología.
h) Elaboración de planes estratégicos y operativos.
i) Coordinación con otros entes públicos
En el marco de los principios josanistas de planificación democrática, cualquier concesión o convenio con entidades privadas, incluyendo laboratorios farmacéuticos o servicios auxiliares, deberá estar justificado por razones de interés público y autorizado por la Conselleria de Salud, con plena transparencia y sometido a fiscalización pública.
Artículo 7. Cobertura y cartera de servicios sanitarios
Toda persona, empadronada o no en Urkesh, tendrá derecho a la atención sanitaria pública, universal y gratuita en el punto de acceso.
Se garantizará:
a) Acceso sin discriminación por razones económicas, de género, origen o situación administrativa.
b) Atención específica a población rural, infantil, geriátrica y con enfermedades crónicas.
c) Presencia de al menos un centro de salud en cada municipio y de unidades móviles donde no existan infraestructuras permanentes.
d) Atención sanitaria 24 horas en cada distrito sanitario.
e) Convenios interterritoriales para atención sanitaria en zonas limítrofes.
El SUS garantizará una cartera básica común de servicios que incluirá:
Atención médica general y de familia.
Pediatría y puericultura.
Ginecología, obstetricia y planificación familiar, contando con lo previsto en la Ley 2/2050, de 14 de febrero de 2050, del Parlament d’Urkesh, de autonomía reproductiva y acceso al aborto seguro.
Salud mental (psiquiatría, psicología clínica y terapia ocupacional).
Medicina especializada, cirugía y hospitalización.
Salud bucodental preventiva y asistencial y oftalmología.
Atención farmacéutica y servicios de ortopedia.
Cuidados paliativos y atención a la cronicidad.
Telemedicina y atención domiciliaria.
Otros servicios sanitarios que pudiera incluir la Conselleria de Salud
Artículo 8. Financiación del sistema sanitario
El sistema será financiado por:
a) Dotaciones de los Presupuestos de la República.
b) Fondos de compensación sanitaria federales.
c) Convenios bilaterales o multilaterales.
d) Tasas o precios públicos regulados y copagos según lo previsto en la ley federal y republicana.
e) Otras formas de financiación permitidas por el Govern d’Urkesh
Se promoverá la eficiencia en la gestión y el control de gasto.
Artículo 8. Coordinación con servicios sociales y emergencias
El SUS garantizará la coordinación efectiva con los servicios sociales y con los Servicios Médicos de Emergencia de Urkesh (SMEU), regulados por decreto del Govern d’Urkesh.
Se desarrollarán protocolos comunes, historia clínica compartida e interoperabilidad digital entre sistemas.
El SUS se encargará de la coordinación con las administraciones de otras repúblicas en materia sanitaria.
Artículo 9. Prevención y promoción de la salud
Se desarrollarán y promoverán programas de:
a) Promoción de hábitos saludables.
b) Vacunación y cribados poblacionales.
c) Salud sexual y reproductiva.
d) Salud mental y bienestar emocional.
El SUS coordinará campañas públicas educativas en colaboración con centros escolares y medios de comunicación.
Artículo 10. Investigación, docencia e innovación
El SUS impulsará, en el marco del plan nacional de Ciencia:
- La investigación clínica y epidemiológica.
- La formación continua del personal.
- La colaboración con universidades y centros tecnológicos.
Artículo 11. Participación ciudadana
Se establecerán Consejos de Salud Municipales y un Consejo de Salud de Urkesh como órganos de participación social, con representantes de usuarios, profesionales y administración local y provincial.
Artículo 12. Personal del sistema sanitario
El personal sanitario y no sanitario se regirá por normativa específica y se incorporará mediante concursos públicos.
Se garantizará la estabilidad en el empleo, la formación continua obligatoria, la carrera profesional, el reconocimiento del mérito y la evaluación del desempeño.
Artículo 13. Organización interna
El SUS se estructurará con el fin de garantizar eficacia operativa, gestión profesionalizada y proximidad territorial.
Contará con los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General: nombrada por el Govern d’Urkesh a propuesta de la Conselleria de Salud ejercerá la representación institucional, planificación general y supervisión estratégica.
b) Subdirección de Atención Primaria: coordinará CAPs, atención preventiva, comunitaria, móvil y rural.
c) Subdirección de Atención Hospitalaria: organizará hospitales generales y especializados, consultas externas y servicios quirúrgicos, de urgencias y de emergencias.
d) Subdirección de Emergencias Sanitarias: coordinará los servicios móviles de urgencias y los dispositivos especiales.
e) Subdirección de Salud Pública: se encargará de la vigilancia epidemiológica, campañas preventivas y salud ambiental.
f) Secretaría Técnica y Jurídica: elaborará los informes jurídicos, dará soporte normativo y supervisará los contratos y licitaciones.
Podrán crearse delegaciones territoriales para la gestión municipal y provincial del sistema, conforme a criterios de descentralización.
TÍTULO IV
Servicios sociales públicos
Artículo 14. Prestaciones y servicios básicos
Los servicios sociales básicos comprenderán:
- Acogida, valoración, intervención y seguimiento de personas en situación de vulnerabilidad.
- Apoyo a las unidades familiares.
- Ayuda a domicilio y asistencia personal.
- Teleasistencia.
- Intervención comunitaria y mediación vecinal.
- Otros servicios sociales que el Govern d’Urkesh incluya.
Artículo 15. Prestaciones y programas especializados
Se crearán servicios especializados para:
a) Atención a la dependencia y autonomía personal.
b) Atención a la infancia y adolescencia en riesgo o tutela pública.
c) Intervención en casos de violencia machista y familiar.
d) Atención a personas con discapacidad.
e) Inclusión social de personas sin hogar o en exclusión severa.
Los programas se ejecutarán por profesionales acreditados bajo supervisión pública.
Artículo 16. Coordinación sociosanitaria
Se establecerán unidades mixtas entre el SUS y los servicios sociales para garantizar una atención integral y continua.
Las actuaciones conjuntas incluirán planes individualizados, seguimiento conjunto y protocolos comunes.
TÍTULO V
Instituto Urkeshiano de Salud (IUS)
Artículo 17. Naturaleza y estructura
Se crea el Instituto Urkeshiano de Salud (IUS) como un organismo público autónomo, adscrito a la Conselleria de Salud, con autonomía técnica y funcional y con personalidad jurídica propia, si bien dependiente funcional y administrativamente del SUS.
El IUS se constituirá como organismo público técnico encargado de la planificación, evaluación y orientación estratégica del sistema de salud de Urkesh.
Contará con departamentos de planificación, evaluación, epidemiología, formación e innovación sanitaria.
Artículo 18. Funciones del IUS
Son funciones del IUS:
a) Elaborar estudios e informes sobre el estado de salud de la población urkeshiana y planes estratégicos de salud pública.
b) Formular recomendaciones de política sanitaria con base en evidencia científica.
c) Evaluar la calidad y los resultados del sistema público de salud.
d) Diseñar y coordinar estrategias de formación del personal sanitario.
e) Impulsar programas de innovación en colaboración con universidades y centros tecnológicos.
f) Coordinar programas de vigilancia epidemiológica.
g) Realizar estudios de carga de enfermedad y desigualdades en salud.
h) Evaluar la calidad asistencial y elaborar estándares y guías clínicas con propuestas de mejora.
i) Coordinar la formación de personal sanitario en colaboración con universidades.
j) Gestionar la red de centros de atención sanitaria del SUS
Artículo 19. Estructura del IUS
La estructura del IUS incluirá una Dirección Técnica, nombrada por la Conselleria de Salud, una Dirección de Evaluación y Prospectiva, y una Secretaría General Administrativa, así como la posibilidad de nombrar subdirecciones para la gestión de cada uno de sus ámbitos de actuación.
Disposición final
Se faculta al Govern d’Urkesh a aprobar el Estatuto del SUS y el Reglamento General del Sistema de Servicios Sociales y de Salud Pública, así como tantas otras disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
Dado en N’Gara, a veinticinco de abril de 2051.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS