Preámbulo
La planificación y ejecución de políticas públicas eficaces requieren disponer de información estadística fiable, actualizada y pertinente. En virtud de sus competencias, el Gobierno de la República Josanista de Urkesh crea mediante el presente decreto el Instituto Urkeshiano de Estadística (IUESTAD) como órgano técnico especializado, con el fin de dotar a la Administración republicana de una herramienta sólida para la toma de decisiones, el seguimiento de políticas públicas y el análisis de la realidad social, económica y territorial de Urkesh.
Artículo 1. Creación
Se crea el Instituto Urkeshiano de Estadística (IUESTAD) como organismo autónomo adscrito a la Conselleria d’Economia i Hisenda.
El IUESTAD tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Fines
El IUESTAD tiene como fines:
- Recoger, elaborar, analizar y difundir estadísticas oficiales de interés público sobre asuntos relativos a la vida interna de la República Josanista de Urkesh en los ámbitos de demografía y sociedad, calidad de vida, economía, sectores económicos, medio ambiente y territorio. En particular, aquellas estadísticas relativas a la actividad trashumante regulada en la Ley 1/2049 para la Regulación de la Trashumancia en la República de Urkesh, a la extracción de recursos regulada en la Ley 3/2049 de Explotación Sostenible de Recursos Estratégicos de la República de Urkesh, la inserción laboral gitana regulada en la Ley 2/2049 para la Creación de la Oficina de Empleo para la Inclusión Laboral Gitana en la República de Urkesh, y otros asuntos de la República.
- Servir de soporte técnico, metodológico y estratégico a los diferentes departamentos del Gobierno y a los entes locales para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas basadas en evidencias.
- Fomentar la cultura estadística en la ciudadanía y entre las instituciones, promoviendo la alfabetización estadística, el uso ético de los datos y el acceso abierto a la información de calidad.
- Contribuir al fortalecimiento del sistema estadístico federal mediante estándares comunes, metodologías compartidas y formación continua del personal técnico e impulsar la innovación en métodos estadísticos, ciencia de datos y digitalización de los procesos estadísticos mediante colaboraciones con universidades y centros de investigación en el contexto del plan nacional de Ciencia de la República Federal de Sía.
Artículo 3. Principios de actuación
El IUESTAD actuará con arreglo a los principios de:
- Autonomía técnica y profesional.
- Imparcialidad e independencia funcional.
- Rigor metodológico y coherencia estadística.
- Protección y confidencialidad de los datos.
- Transparencia y accesibilidad.
Artículo 4. Funciones
Son funciones del IUESTAD, dentro del territorio de la República Josanista de Urkesh:
- Elaborar el Plan Estadístico de la República y sus programas anuales, con aprobación del Govern d’Urkesh.
- Diseñar y ejecutar encuestas, censos y estudios demográficos, económicos, sociales y ambientales.
- Acceder a registros administrativos y fuentes públicas de datos, respetando la normativa de protección de datos personales federal y republicana.
- Coordinar la actividad estadística del conjunto de la administración de la República Josanista de Urkesh.
- Promover la investigación metodológica y estadística en el marco del plan nacional de Ciencia.
- Colaborar con organismos estadísticos de la Federación y otros territorios.
- Publicar boletines, informes periódicos y bases de datos abiertas.
Artículo 5. Organización
El IUESTAD se estructura en:
a) Dirección General.
b) Subdirección de Estadísticas Sociales y Demográficas.
c) Subdirección de Estadísticas Económicas y Laborales.
d) Subdirección de Estadísticas Socioeconómicas
e) Subdirección de Estadísticas Territoriales y Ambientales.
f) Servicio de Coordinación Institucional y Difusión.
g) Secretaría General.
El Director General será nombrado por el Govern d’Urkesh, a propuesta del Conseller d’Economia i Hisenda y en base a méritos profesionales.
Artículo 6. Planificación estadística
El Plan Estadístico del IUESTAD será de vigencia cuatrienal y fijará las prioridades, objetivos y operaciones estadísticas.
Cada año se aprobará un Programa Anual con los proyectos concretos a ejecutar.
Las entidades públicas deberán colaborar con el IUESTAD en la ejecución de sus funciones que requieran de su participación.
Artículo 7. Relaciones institucionales
IUESTAD establecerá convenios de colaboración con:
a) Entidades públicas y locales.
b) Universidades y centros de investigación.
c) Organismos estadísticos del sistema federal.
Participará en el Sistema Estadístico Federal y podrá requerir a éste acceso a sus estadísticas, bases de datos e informes.
Artículo 8. Financiación
El IUESTAD se financiará con:
- Las dotaciones anuales de los Presupuestos Generales de la República.
- Ingresos propios derivados de publicaciones, asesorías y convenios.
- Subvenciones nacionales e internacionales.
- Otras fuentes de ingresos aprobadas por el Govern d’Urkesh
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República de Urkesh.
Dado en N’Gara, a diez de abril de 2051.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS