PREÁMBULO
La República Federal de Sia, en su compromiso con la garantía de un servicio público de calidad y el bienestar de sus ciudadanos, reconoce la imperativa necesidad de dotar a la Administración Federal de los recursos humanos especializados en el ámbito sanitario. La complejidad creciente de las necesidades de salud de la población y el avance continuo de la ciencia médica exigen una estructura organizativa que permita una gestión eficiente y una prestación de servicios óptima.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4, canon §13, de la Constitución Federal, que atribuye a la Federación la competencia exclusiva en materia de estatuto de los funcionarios al servicio de la Federación y de las corporaciones de derecho público directamente dependientes de la misma , y en el marco de las competencias ejecutivas y reglamentarias que confiere el artículo 89 de la Constitución Federal al Consell Federal, se procede a la creación de los Cuerpos Sanitarios de la Administración Federal. Esta medida se fundamenta en la protección de la salud humana, principio rector garantizado por el artículo 44 de la Constitución Federal en todas las políticas y acciones de la Federación.
El presente Decreto tiene como objetivo establecer la base para la profesionalización y especialización de los servicios sanitarios a nivel federal, asegurando la adecuada cobertura de las necesidades de personal en las distintas áreas de la salud, y promoviendo la excelencia en la atención. Se busca garantizar que los funcionarios de estos cuerpos operen bajo principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al Derecho, tal como lo exige el artículo 95, apartado 1, de la Constitución Federal para la Administración Federal.
Asimismo, se considera esencial que la creación de estos cuerpos contribuya a la garantía de igualdad de acceso a la educación y a la formación profesional, promoviendo la meritocracia y la capacidad en el acceso a la función pública, tal como se establece en el artículo 95, apartado 3, de la Constitución Federal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y del Ministro de Función Pública, y previa deliberación del Consell Federal,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Cuerpos Sanitarios de la Administración Federal de Sia, adscritos a las funciones y servicios de carácter sanitario que son competencia exclusiva de la Federación, o aquellos que, siendo concurrentes, la Federación haya asumido en el ejercicio de su potestad normativa.
Los Cuerpos Sanitarios Federales se integrarán en la estructura de la Administración Federal y prestarán servicio en todas aquellas instituciones y organismos públicos de titularidad federal que requieran de personal con formación y cualificación sanitaria especializada.
Lo dispuesto en este Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Repúblicas en materia sanitaria, de conformidad con lo establecido en sus respectivas Constituciones y el marco de la legislación concurrente.
Artículo 2. Principios de Actuación
La actuación de los funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Federales se regirá por los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y pleno sometimiento a la ley y al Derecho, conforme al artículo 95.1 de la Constitución Federal.
La dedicación de estos cuerpos se orientará a la protección y mejora de la salud humana, garantizando un alto nivel de atención sanitaria en el marco de las políticas federales de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Federal.
Se garantizará la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en cumplimiento del artículo 95.3 de la Constitución Federal.
TÍTULO I.
DE LA ESTRUCTURA DE LOS CUERPOS SANITARIOS FEDERALES
Artículo 3. Clasificación y Grupos Profesionales
Los Cuerpos Sanitarios de la Administración Federal se estructuran en los siguientes grupos profesionales, de acuerdo con la titulación académica exigida para el acceso a cada uno de ellos:
Grupo Alfa (A): Para el acceso a este grupo se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente, o titulación de Doctor, Licenciado o Ingeniero Superior. Comprenderá los cuerpos que exijan la máxima cualificación académica en el ámbito sanitario.
Grupo Beta (B): Para el acceso a este grupo se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente, o titulación de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Grado Superior. Comprenderá los cuerpos que exijan una cualificación académica de nivel intermedio en el ámbito sanitario.
Grupo Gamma (C): Para el acceso a este grupo se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Comprenderá los cuerpos que exijan una cualificación académica de nivel básico en el ámbito sanitario.
Grupo Delta (D): Para el acceso a este grupo se requerirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Comprenderá los cuerpos que apoyen las labores sanitarias.
Artículo 4. Cuerpos por Especialidad
Se crean los siguientes Cuerpos Sanitarios de la Administración Federal, clasificados por especialidad y grupo profesional:
Cuerpos de Especialistas Médicos (Grupo Alfa):
Cuerpo de Médico/a Especialista en Cardiología (Código: AE061)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo (Código: AE062)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología (Código: AE063)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Endocrinología y Nutrición (Código: AE064)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Gastroenterología (Código: AE065)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Hematología y Hemoterapia (Código: AE066)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina Interna (Código: AE067)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Nefrología (Código: AE068)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Neumología (Código: AE069)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Neurología (Código: AE070)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Oftalmología (Código: AE071)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Oncología Médica (Código: AE072)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Otorrinolaringología (Código: AE073)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas (Código: AE074)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Psiquiatría (Código: AE075)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Radiodiagnóstico (Código: AE076)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Reumatología (Código: AE077)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Urología (Código: AE078)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Anestesiología y Reanimación (Código: AE079)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica (Código: AE080)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Ginecología y Obstetricia (Código: AE081)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (Código: AE082)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina del Trabajo (Código: AE083)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina Intensiva (Código: AE084)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Cirugía Cardiovascular (Código: AE085)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora (Código: AE086)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Cirugía Torácica (Código: AE087)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Neurocirugía (Código: AE088)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Angiología y Cirugía Vascular (Código: AE089)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Oncología Radioterápica (Código: AE090)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina Nuclear (Código: AE091)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Microbiología y Parasitología (Código: AE092)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Anatomía Patológica (Código: AE093)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Farmacología Clínica (Código: AE094)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Inmunología (Código: AE095)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Geriatría (Código: AE096)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Alergología (Código: AE097)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Aparato Digestivo (Código: AE098)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina Física y Rehabilitación (Código: AE099)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina Paliativa (Código: AE100)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Cirugía Pediátrica (Código: AE101)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial (Código: AE102)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina Legal y Forense (Código: AE103)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Endocrinología Pediátrica (Código: AE104)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Cardiología Pediátrica (Código: AE105)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Neurología Pediátrica (Código: AE106)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Nefrología Pediátrica (Código: AE107)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Reumatología Pediátrica (Código: AE108)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Oncología Pediátrica (Código: AE109)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Urgencias (Código: AE110)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Aparato Digestivo Pediátrico (Código: AE111)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Genética Médica (Código: AE112)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte (Código: AE113)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Hidrología Médica (Código: AE114)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Neurofisiología Clínica (Código: AE115)
Cuerpo de Médico/a Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública (Código: AE116)
Cuerpo de Odontólogos/as (Código: AE044)
Cuerpo de Veterinarios/as (Código: AE045)
Cuerpo de Psicólogos/as Clínicos (Código: AE050)
Cuerpo de Farmacéuticos/as Hospitalarios (Código: AE051)
Cuerpo de Biotecnólogos/as Sanitarios (Código: AE055)
Cuerpo de Bioquímicos/as Clínicos (Código: AE056)
Cuerpo de Genetistas Clínicos (Código: AE057)
Cuerpo de Radiofísicos Hospitalarios (Código: AE058)
Cuerpos de Especialistas de Enfermería y otras Profesiones Sanitarias (Grupo Beta):
Cuerpo de Enfermeros/as (Código: BE039)
Cuerpo de Fisioterapeutas (Código: BE040)
Cuerpo de Nutricionistas Dietistas (Código: BE043)
Cuerpo de Terapeutas Ocupacionales (Código: BE046)
Cuerpo de Logopedas (Código: BE047)
Cuerpo de Ópticos-Optometristas (Código: BE048)
Cuerpo de Podólogos/as (Código: BE049)
Cuerpo de Matronas (Código: BE052)
Cuerpo de Audiólogos/as (Código: BE060)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Familiar y Comunitaria (Código: BE061)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Salud Mental (Código: BE062)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Geriátrica (Código: BE063)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Obstétrico-Ginecológica (Matrona) (Código: BE064)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Pediátrica (Código: BE065)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo (Código: BE066)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Cuidados Médico-Quirúrgicos (Código: BE067)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Cuidados Intensivos (Código: BE068)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Anestesia y Reanimación (Código: BE069)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Urgencias y Emergencias (Código: BE070)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Cuidados Paliativos (Código: BE071)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Oncohematología (Código: BE072)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Nefrología (Código: BE073)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Cardiología (Código: BE074)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Neurología (Código: BE075)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Salud Escolar (Código: BE076)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Salud Pública (Código: BE077)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Quirófano (Código: BE079)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Educación para la Salud (Código: BE080)
Cuerpos de Técnicos Sanitarios Superiores (Grupo Gamma):
Cuerpo de Técnicos/as de Laboratorio Clínico (Código: CE041)
Cuerpo de Técnicos/as de Radiología (Código: CE042)
Cuerpo de Técnicos/as de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (Código: CE059)
Cuerpo de Enfermero/a Especialista en Radiología e Imagen Diagnóstica (Código: CE078)
Cuerpos de Técnicos Sanitarios (Grupo Delta):
Cuerpo de Higienistas Dentales (Código: DE053)
Cuerpo de Técnicos/as de Emergencias Sanitarias (Código: DE054)
TÍTULO II. RÉGIMEN DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS
Artículo 5. Sistema de Acceso
El acceso a los Cuerpos Sanitarios Federales se realizará mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición, que garantizarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 de la Constitución Federal.
Las convocatorias para el acceso a cada cuerpo serán publicadas en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y establecerán las titulaciones específicas requeridas, el programa de las pruebas, los criterios de evaluación y el número de plazas ofertadas.
Podrán establecerse sistemas de promoción interna para el personal de la Administración Federal que cumpla con los requisitos de titulación y antigüedad establecidos.
Artículo 6. Provisión de Puestos de Trabajo
La provisión de puestos de trabajo dentro de los Cuerpos Sanitarios Federales se realizará a través de los procedimientos de concurso, libre designación o redistribución de efectivos, de acuerdo con la naturaleza y características de los puestos.
Los reglamentos internos de cada organismo federal detallarán los criterios y procedimientos para la provisión de puestos, asegurando la transparencia y la objetividad.
TÍTULO III.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 7. Formación Continua y Especialización
La Administración Federal promoverá la formación continua y la especialización de los miembros de los Cuerpos Sanitarios Federales, a fin de garantizar la actualización de sus conocimientos y la mejora de sus competencias profesionales.
Se establecerán programas de formación específicos, en colaboración con instituciones académicas y sanitarias, para responder a las necesidades de la Administración Federal y a los avances científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud.
Artículo 8. Régimen de Incompatibilidades
El ejercicio de funciones en los Cuerpos Sanitarios Federales será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las excepciones que se establezcan por ley.
El régimen de incompatibilidades de los funcionarios de estos cuerpos se regirá por la ley federal que desarrolle el estatuto de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 95.3 de la Constitución Federal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Título Habilitante Competencial.
El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de “Estatuto de los funcionarios al servicio de la Federación y de las corporaciones de derecho público directamente dependientes de la Federación”, establecida en el artículo 140, apartado 4, canon §13, de la Constitución Federal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Integración del personal existente.
El personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto, preste servicios de carácter sanitario en la Administración Federal y cumpla con los requisitos de titulación establecidos para los cuerpos creados, podrá integrarse en los mismos mediante los procedimientos que se determinen reglamentariamente en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Naturaleza de la normativa y aplicación.
El presente Decreto tiene naturaleza de norma reglamentaria y se encuadra en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Federación sobre el estatuto de sus funcionarios, tal como se especifica en el artículo 140, apartado 4, canon §13 de la Constitución Federal.
Las disposiciones contenidas en este Decreto son de aplicación directa y obligatoria en todo el territorio de la República Federal de Sia en lo que respecta al personal y los servicios de la Administración Federal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 26 de diciembre de 2050.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES