Auto de la Suprema Corte de la Cúria
Expediente: 01/2041
Demandante: Alessandro Soul Lamborghini-Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea, Síndic Federal de la República Federal de Sia
Demandado: República Josanista de Eleia
Materia: Inconstitucionalidad de la “Ley 1/2041, de 31 de agosto, del Ejército de la República Josanista de Eleia”
Magistrado Ponente: Isabel Natividad Díaz Ayuso
Sala: Pleno
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Visto:
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Alessandro Soul Lamborghini-Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea, en su calidad de Síndic Federal de la República Federal de Sia, representado por la Abogacía de la Sindicatura Federal, contra los artículos 7, 8, y 15 de la “Ley 1/2041, de 31 de agosto, del Ejército de la República Josanista de Eleia”.
Considerando:
1. Que la demanda presentada cumple con los requisitos formales para su admisión a trámite, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal de Sia.
2. Que los artículos impugnados plantean serias dudas sobre su compatibilidad con los principios constitucionales de la República Federal de Sia, particularmente en lo que respecta a la neutralidad de las fuerzas armadas, la distribución de competencias entre el gobierno federal y las repúblicas constituyentes, y la correcta gestión de los recursos públicos.
3. Que, dado el posible impacto de la aplicación de los artículos impugnados en el orden constitucional y en los derechos fundamentales, se considera necesario proceder a la suspensión cautelar de los mismos hasta que se dicte sentencia definitiva sobre su constitucionalidad.
Resolvemos:
1. Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 7, 8, y 15 de la “Ley 1/2041, de 31 de agosto, del Ejército de la República Josanista de Eleia”.
2. Ordenar la suspensión cautelar de los efectos de los artículos 7, 8, y 15 de la referida ley hasta que esta Suprema Corte de la Cúria dicte sentencia definitiva en el presente expediente.
3. Notifíquese el presente auto a las partes demandante y demandada, y a las autoridades competentes para su conocimiento y cumplimiento.
4. Iniciar el proceso de análisis constitucional de los artículos impugnados, concediendo a las partes el plazo correspondiente para la presentación de alegatos y pruebas.
5. Publíquese el presente auto en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Firmado por:
Isabel Natividad Díaz Ayuso
Magistrada Ponente de la Sala Primera
Suprema Corte de la Cúria