Habiendo tomado en cuenta la competencia conferida al Consell Federal para emitir normativas relacionadas con el Crédito Horario y el Servicio Civil/Militar Obligatorio;
En ejercicio de la autoridad que nos está conferida y previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas;
DECRETAMOS:
Artículo 1. Establecimiento del Crédito Horario para el Servicio Civil/Militar Obligatorio
El Crédito Horario, en el contexto del Servicio Civil o Militar Obligatorio, será el tiempo acumulado por los trabajadores para cumplir con su deber de participar en actividades de servicio, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.
Artículo 2. Acumulación y Utilización del Crédito Horario
Los trabajadores acumularán el Crédito Horario a una tasa de dos horas y media (2,5) por semana, que se sumarán a su jornada laboral regular. El Crédito Horario acumulado se empleará exclusivamente para la participación en el Servicio Civil o Militar Obligatorio, cuando los trabajadores cumplan con los requisitos estipulados en este Decreto.
Artículo 3. Requisitos para el Servicio Civil/Militar Obligatorio
Los trabajadores que hayan acumulado un mínimo de cincuenta (50) horas de Crédito Horario estarán obligados a participar en el Servicio Civil o Militar Obligatorio.
Artículo 4. Duración y Naturaleza del Servicio
La duración y naturaleza del Servicio Civil o Militar Obligatorio serán establecidas por las autoridades competentes, en consulta con las organizaciones profesionales y sociales pertinentes.
Artículo 5. Compensación Económica
Durante el período de Servicio Civil o Militar Obligatorio, los trabajadores conservarán su salario regular, el cual será asumido por el empleador y deducido de las cotizaciones del trabajador. La administración pública retribuirá al empleador por los salarios abonados durante este período.
Artículo 6. Revisión y Supervisión
Las autoridades competentes llevarán a cabo una revisión semestral de la acumulación y uso del Crédito Horario, con el objetivo de mantener su adecuación a las necesidades de servicio y garantizar su justa implementación.
Disposición adicional única.
La jornada laboral máxima queda establecida en 35 horas a la semana en computo anual.
Dado en Ciudad del Mar, a 12 de febrero de 2036.
ELETTRA. S.S.
La Presidencia del Consell Federal,
FRANCISCO PRIMO DE RIVERA