Ley 17/2018, de 30 de mayo, de modificación de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Artículo único. Modificación de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Se añade un artículo 9 bis. a la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 9 bis. Baja por inactividad.
1. El Consell Federal tramitará las bajas por inactividad reiterada de catorce días, que las enviará a la Curia y publicará en el Boletín Oficial del Estado.
2. Los ciudadanos afectados por baja por inactividad podrán personarse en el procedimiento en un plazo de tres días desde la comunicación al Magistrat de la Curia, con cuantas pruebas alegue en su defensa
3. Si no se personare, o si las pruebas no fundamentaran su defensa, la Curia tramitará su baja del censo.
4. Las personas afectadas por la baja por inactividad no podrán ser incluidas en el censo hasta que se celebren nuevas elecciones al Parlament.
Disposición final única.
La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Altavent, a 29 de mayo de 2018.
Disposición derogatoria única.
1. Se dergoa el Decreto 33/2018, de 25 de mayo, por el cual se bloquea el Censo Federal.
2. Así mismo, queda derogado cuanto, siendo de igual o de inferior rango, contradiga la presente Ley.
Disposición final única.
La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Altavent, a 29 de mayo de 2018.
JOSAN
El Presidente del Consell General.
Unai García-Trevijano.

