Ley 18/2018, de 31 de mayo, de creación de la Universidad de Jonia.
Artículo 1.
Se crea la Universidad de Jonia, la cual goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y su actividad se regulará por lo establecido por la presente Ley y normas que la desarrollen, y, en general, por la legislación aplicable.
Artículo 2.
1. Para la organización y gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos, la Universidad consta de los siguientes centros:
Facultad de Ciencias Experimentales.
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Escuela Politécnica Superior.
Facultad de Medicina.
Facultad de Filosofía e Historia.
Faculta de Letras.
2. Las titulaciones inicialmente asignadas a la Universidad de Jonia a impartir por sus distintos centros son las que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 3.
1. La Universidad tendrá su sede en Jonia.
2. Los centros dependientes de la misma podrán establecerse en cualquier punto de Sia, previa autorización del Consell Federal.
Disposición final primera.
Se faculta al Consell Federal para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado de Sia.».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Dado en Altavent, a 30 de mayo de 2018.
JOSAN
El Presidente del Consell Federal,
Unai García-Trevijano.

