Ley Suprema 2/2018, de 1 de junio, del Régimen Electoral General



Ley Suprema 2/2018, de 1 de junio, del Régimen Electoral General

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: 

Que el Parlament ha aprobado y yo, como Síndic Federal y en uso de las facultades del artículo 60 de la norma constitucional, vengo en sancionar la siguiente Ley Suprema.

DISPOSICIONES SUPREMAS

TÍTULO I – DE LAS ELECCIONES
Artículo primero.
1. Las elecciones son convocadas por el Síndic Federal a propuesta del Presidente del Consell Federal, en virtud del mandato constitucional.
2. No obstante, las elecciones previstas en el artículo 59 de la Constitución, y las propuestas por referéndum vinculante del artículo 115 de la Constitución serán decretadas e inmediatamente comunicadas al Parlament y al Senat por el Síndic Federal.
Artículo segundo. 
1. Las elecciones serán convocadas mediante Decreto, conforme las disposiciones del artículo anterior.
2. Las elecciones serán efectuadas mediante voto al Síndic Federal, a quien corresponde escrutarlas. 
Artículo tercero. 
Esta convocatoria deberá establecer, al menos, un plazo de presentación de candidaturas y una fecha de elecciones.
El mismo plazo de presentación de candidaturas se empleará también para solicitar la inclusión en el censo electoral.
TÍTULO II – DEL DERECHO A SUFRAGIO
Artículo cuarto.
1. El sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto. 
2. Son electores y elegibles todos los ciudadanos del Grupo, excepto por causa de incompatibilidad o por pérdida de los derechos civiles. 
3. Además, se requrirá que esten incluidos en el Censo Electoral vigente. Si no se establece lo contrario en el Decreto de convocatoria, se entenderá como tal el Censo Federal. 
Artículo quinto. 
Son incompatibles con el cargo de Diputado o Diputada: 

a) El de Síndic Federal, o cualquiera que trabaje en su departamento. 
b) El de Magistrat o cualquier otro miembro que forme parte de la Curia o esté bajo su servicio. 
c) Los que ejerciten cargos en el Cuerpo de los Mossos d’Esquadra, de la Policia de Sia, de la Agencia Federal de Investigación o de los Ejércitos Federales, o sus homólogos en las Repúblicas.
TÍTULO III – DE LOS DIPUTADOS
Artículo sexto.

1. Los candidatos y candidatas en las elecciones al Parlament serán designados por sus partidos políticos.

2. Los diputados y diputadas serán nombrados por lo partidos políticos una vez celebradas las elecciones y en atención a su representatividad en la cámara parlamentaria. Corresponde al Síndic Federal nombrarlos mediante Decreto. 

3. Los escaños del Parlament serán asignados a las candidaturas presentadas por los partidos políticos, en atención a las normas de esta Ley. Cada elector podrá votar como máximo a dos candidaturas distintas. 

4. Podrán concurrir a las elecciones coaliciones de partidos políticos.
Artículo séptimo. 

Todo partido político deberá alcanzar al menos el uno por ciento de los votos para entrar dentro de la asignación de escaños.
Artículo octavo. 
Los diputados gozan de los derechos garantizados en la Constitución y en el Reglamento del Parlament.
Los diputados no están sujetos a mandato imperativo alguno. 
TÍTULO IV – DE LOS ESCAÑOS
Artículo noveno. 

1. Los escaños asignables a los partidos políticos son 709.

2. Los escaños son asignados a los partidos políticos a raíz de las elecciones democráticas. 
Artículo décimo. 

1. Las votaciones parlamentarias se calculan sobre los escaños.

2. Los diputados y diputadas de cada partido político representan la totalidad de sus escaños. Todos pueden votar en nombre de su partido. 

TÍTULO V – DE LA JUNTA ELECTORAL FEDERAL
Artículo 11. 
La Junta Electoral Federal estará compuesta por el Síndic Federal, por un miembro de cada partido político, del President del Consell Federal, del President del Parlament y del Magistrat de la Curia.
Los resultados electorales se publicarán en el Boletín Oficial del Estado de Sia, habiendo sido previamente acordada su publicación por la Junta Electoral Federal.
Artículo 12. 
Compete a la Junta Electoral Federal.
a) Comprobar que el sistema de votación es válido. 
b) Vigilar las elecciones y promover el ejercicio del derecho a sufragio.
c) Escrutar el voto junto al Síndic Federal. A este fin, emitirá un informe electoral en el cual se resuelva la composición del Parlament, conforme disponga el acta de escrutinio emitida por el Síndic Federal. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Se deroga cuanto contradiga a la presente Ley Suprema y sea de igual o mismo rango.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia. 
Dado en Sia, a 1 de junio de 2018.

SÍNDIC SOUL
El President del Consell Federal,
Unai García-Trevijano.