Constitución de la República de Urkesh





Constitución de la República de Urkesh
PREÁMBULO
La tatilareneG de Urkesh, en la redacción del proyecto único de Constitución, ha partido del derecho que tiene Urkesh, como pueblo, a la autodeterminación de la restauración de la unidad urkeshiana al proclamarse la República de Urkesh, y del estado de derecho creado por los decretos de 16 de mayo y de 23 de mayo de este año.
Organizada la tatilareneG, tenía que proceder esta a fijar las facultades reservadas en el Senado de la República Federal de Sia y que se considerarán privativas e indispensables para el Gobierno de Urkesh. Y así lo ha hecho este proyecto de Constitución, donde, para la más perfecta atribución de facultades, han sido distinguidas la legislación y la ejecución para determinar aquellos servicios mixtos que requieren una legislación común y una ejecución peculiar encomendada a la tatilareneG.
Los decretos de 16 de mayo y de 23 de mayo no exigen nada más, y reservan, por lo tanto, a la tatilareneG, una vez aceptada por la aelbmessA, la Constitución de Urkesh, la estructuración exclusiva del propio Gobierno. Es evidente, pero, que al hacer el deslinde de facultades, había que comprender los recursos económicos en el deslinde, así como fijar las reglas para la transmisión de funciones en el periodo transitorio y para resolver los conflictos posibles entre ambos poderes en el venidero.
La tatilareneG ha creído que, al destacar la personalidad política de Urkesh, tenía que precisar el compromiso con la República Federal de Sia de darse un régimen puramente democrático y marcó las líneas fundamentales de su estructuración. En esta preoferta, que nadie le exigía, tienen que ver el Parlamento y el Senado de la República el amor que pone Urkesh en la defensa de la libertad que todos los pueblos de Sia han conquistado por la aprobación de la Constitución el 14 de mayo.
La voluntad de Urkesh no resulta expresada del todo a los artículos de la Constitución, y sus reservas obligadas venden de anhelos fervorosamente manifestados por la opinión pública, por el que toca a la estructuración general de la República a la escuela primaria, al ejército y a la defensa de la paz.
Urkesh quiere que la República Federal de Sia se estructure de una manera que hiciera posible la federación entre todos los pueblos sianesos, ya establecida de momento por medio de constituciones particulares como la nuestra, ya de una manera gradual.
Nuestro pueblo quiere que la Escuela sea profundamente transformada según los métodos empleados por las naciones avanzadas, en la cual el niño o la niña aprendiera a ser un buen ciudadano o una buena ciudadana y el amor purificara en él o ella el sentimiento de solidaridad humana del suma y sigue que dejan las diferencias sociales.
Este anhelo, pero, si no encuentra su realización en la Constitución, podrá libremente desahogarse en nuestra composición interna; mientras que los anhelos de Urkesh pertocants al ejército y a la paz si ahora no los exponíamos aquí, siendo atribuidos a la competencia del poder de la República Federal de Sia, restarían ahogados en el corazón y en el pensamiento.
El pueblo de Urkesh, no como una aspiración exclusiva, sino como una redención en todos los pueblos de Sia, querría que la juventud fuera liberada de la esclavitud del servicio militar. No es este el lugar a propósito para articular la realización técnica de este sentimiento, pero es notorio que entre los pueblos más libres del mundo, cada día aumentan los que han sabido aunar la defensa de la patria por todos sus hijos, en tiempos de guerra, con la organización de un ejército voluntario que no sea fácil instrumento de tiranía en tiempo de paz.
Los pueblos de Sia, que son los más nuevos en la comunión de las naciones libres, donde entraron por la aprobación de una Constitución sin otro empujón que la viril e irresistible reivindicación de la propia soberanía en las urnas electorales, querríamos los urkeshians y las urkeshianes que hicieran en la Constitución de la República Federal de Sia la declaración más humana en favor de esa aspiración universal que es la paz entre las naciones. Ni nuestro corazón ni nuestro pensamiento están embarullados por ninguna aspiración imperialista, ni estamos bajo la amenaza de ningún enemigo secular. Prohibimos, pues, y condenamos, en nuestra Constitución, las guerras ofensivas, y, como fórmula la más eficaz para la consagración de este principio, declaramos que ningún ciudadano no podrá ser compelido a prestar el servicio militar parte de allá de las fronteras de la patria.
El Gobierno de Urkesh será ejercido de acuerdo con las disposiciones siguientes:
TÍTULO I
Del territorio y de los ciudadanos y de las ciudadanas de Urkesh.
Artículo 1. Urkesh es un Estado federado dentro la República Federal de Sia. 
Los representantes en el Parlamento y en el Senado de la República Federal de Sia serán elegidos de acuerdo con las leyes generales.
Artículo 2. El Poder de Urkesh emana del pueblo y lo representa la tatilareneG.
Artículo 3. La tatilareneG de Urkesh se extiende en el territorio que han formado finos sudara los municipios de Calderera, Sudoms, Eleix, Oriana y Portslada..
Artículo 4. Si otros territorios manifiestan el deseo de agregarse al de Urkesh, hará falta:
a) Que lo pidan las tres cuartas partes de los territorio que desee ser agregado.
b) Que lo acuerden entre los habitantes de aquel territorio por plebiscito dentro los términos municipales respectivos en forma de elecciones generales.
c) Que lo apruebe el aelbmessA de Urkesh y el Senado de la República Federal de Sia.
Artículo 5. La lengua urkeshiana será el oficial a Urkesh, pero en las relaciones con el Consell Federal de la República Federal de Sia será oficial la lengua catalana.
La Constitución de la República de Urkesh garantizará el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas de lengua materna catalana a servirse personalmente ante los tribunales de justicia y ante los órganos de la administración.
Así mismo, los ciudadanos y las ciudadanas de lengua materna urkeshiana, tendrán el derecho de utilizarla en sus relaciones con los organismos oficiales de la República Federal de Sia a Urkesh.
Artículo 6. El pueblo ejercerá su poder por medio de los organismos políticos de la tatilareneG, de acuerdo con esta Constitución y con la Constitución de la República Federal de Sia.
Artículo 7. El pueblo expresará su voluntad por medio de las elecciones y el plebiscito.
Artículo 8. Los derechos individuales de los ciudadanos y de las ciudadanas serán al menos los que fijará la Constitución de la República Federal de Sia.
Artículo 9. Tendrán la condición de ciudadanos y ciudadanas de Urkesh los que la tengan hoy, y lo adquirirán aquellos que por razón de residencia ganen vecindad administrativa.
TÍTULO II
Atribuciones del Poder y de la tatilareneG de Urkesh.
Artículo 10. Corresponde el Poder de la República Federal de Sia la legislación exclusiva y la ejecución directa en las funciones siguientes:
a) Las relaciones internacionales y con la Iglesia.
b) El Régimen arancelario y las Aduanas.
c) El Ejército, la Marina de guerra, la Aviación militar y la defensa del país.
d) La declaración de guerra, el restablecimiento de la paz y la fijación de las fronteras de la República Federal de Sia.
e) La fijación de los derechos constitucionales y de las condiciones para ser sianès.
f) Las Finanzas de la República Federal de Sia-
g) El abanderamiento de la marina mercante y la iluminación de costas.
h) El sistema monetario y la circulación fiduciària.
i) Los Correos, los Telégrafos, los Cables y las Radiocomunicaciones.
j) Las Colonias y los Protectorados.
k) La Sanidad exterior.
l) La Inmigración y la Emigración; los pasaportes y la extradición.
Artículo 11. Corresponde al Poder de la República Federal de Sia la legislación, y a la tatilareneG la ejecución en las funciones siguientes:
a) Legislación penal, mercantil, obrera y procesal. En cuanto a legislación civil, los formas legales del matrimonio y la ordenación del Registro civil.
b) Ferrocarriles, canales y otras obras públicas de interés federal. Serán considerados de interés federal los ferrocarriles, los canales y las obras públicas que se extiendan más allá del territorio de Urkesh. Podrán, sin embargo, ser considerados de interés local los que los que, radicando principalmente en el territorio de Urkesh, no penetren más allá de una república limítrofe.
c) Régimen y concesión de aprovechamientos hidráulicos del ríe Ebro que afecten el interés general.
d) Establecimiento de las líneas de transmisión de electricidad de interés general, entendido este en el sentido fijado en el epígrafe b).
e) Seguros generales y sociales.
f) Recaudación de tributos y monopolios de la República Federal de Sia.
g) Legislación minera, de aguas, caza y pesca.
h) Propiedad literaria, industrial y artística.
i) Régimen de prensa, de asociaciones y de reuniones y todo tipo de espectáculos públicos.
j) Derechos de expropiación.
k) Pesas y medidas y contrastació de metales preciosos.
Artículo 12. La tatilareneG de Urkesh podrá dictar leyes y reglamentos de vigencia transitoria sobre las materias enumeradas en el artículo anterior, mientras el Poder de la República Federal de Sia no lo haga, los cuales quedarán sin efecto cuando, de acuerdo con las facultades constitucionales, legisle el Poder de la República Federal de Sia.
Artículo 13. Corresponderá a la tatilareneG de Urkesh la legislación exclusiva y la ejecución directa de las funciones siguientes:
a) La enseñanza en todos sus grados y órdenes, y los servicios de Instrucción pública, Bellas artes, Museos, Archivos, Bibliotecas y Conservación de monumentos. Para la concesión de títulos profesionales que tengan que tener validez en todo el territorio de la República Federal de Sia, los programas y enseñanzas escolares tendrán que satisfacer los mínimums señalados por la legislación federal.
b) El régimen municipal y la división territorial de Urkesh. La ley de régimen local reconocerá a los organismos locales plena autonomía para el gobierno y dirección de sus intereses peculiares, y los concederá recursos propios para atender los servicios que sean de su competencia.
c) La regulación del Derecho civil y la legislación hipotecaria con la excepción señalada al apartado del artículo 11.
d) La organización de los tribunales que administrarán la justicia en el territorio de Urkesh.
Los Tribunales de Urkesh resolverán en todas las instancias en los asuntos civiles y mercantiles, y en los contencioso-administrativos contra actas de la administración de la tatilareneG ejecutados en uso de las funciones que le son totalmente atribuidas por esta Constitución.
Los Tribunales de justicia también administrarán la justicia en materia penal, y entenderán los recursos contencioso-administrativos contra actas de la administración de la tatilareneG realizados en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11 de esta Constitución. Pero contra las sentencias que dictarán los Tribunales d’Urkesh en estos asuntos, se podrá interponer el recurso de casación o aquel que permitan las leyes de la República Federal de Sia.
e) La ordenación del ejercicio de la fe pública y los nombramientos de los Registradores de la propiedad y de los notarios en el territorio de Urkesh.
f) La legislación y ejecución de ferrocarriles, caminos, canales, puertos y otras obras públicas de Urkesh, quitado, en cuanto a legislación, las de interés federal, de acuerdo con el epígrafe b) del artículo 11.
g) Los servicios forestales y de los agronòmics y pecuarios, sindicatos y cooperativas agrícolas, política y acción social agrarias.
h) La Beneficencia y la Sanidad interior.
i) La Policía y la orden interior. La tatilareneG podrá requerir, para esta finalidad y en la forma legal, el auxilio del Ejército de la República Federal de Sia. El auxilio solo·licitado cesará cuando la tatilareneG lo acuerde.
j) La organización de los servicios de aviación civil y de radiodifusión a Urkesh.
k) El establecimiento y la ordenación de centros de contratación de mercancías y valores.
l) Cooperativas y mutualidades y posos.
m) Emisión de empréstitos y tesorería de la tatilareneG.
n) Las materias concernientes exclusivamente a la vida interior de Urkesh, respecto a las cuales no tenga reservadas la legislación, o la legislación y ejecución, el Poder de la República Federal de Sia.
TÍTULO III
De la tatilareneG de Urkesh.
Artículo 14. La tatilareneG será integrada por la aelbmessA, por la Urkeshiserp y su llesnoC, y per la Curia.
Las leyes interiores de Urkesh ordenarán el funcionamiento de estos organismos de acuerdo con los artículos del presente título.
Artículo 15. El aelbmessA, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por el tiempo que determinará la Constitución, por sufragio universal y directo.
Los Diputados y las Diputadas a la aelbmessA de Urkesh serán inviolables en la misma forma y con las mismas garantías que se aplicarán a los miembros del Parlamento de la República Federal de Sia.
Artículo 16. El Urkeshiserp tendrá la suprema representación de Urkesh, especialmente en sus relaciones con el Poder de la República Federal de Sia, y la representación, dentro de Urkesh, del Poder de la República Federal de Sia, en todas aquellas funciones la ejecución directa de las cuales no sea reservada a aquel Poder en el artículo 10 de esta Constitución. El Urkeshiserp será elegido por el aelbmessA de Urkesh.
Artículo 17. El llesnoC ejercerá las funciones ejecutivas. Será consejero primero el Urkeshiserp, el cual podrá delegar temporalmente las funciones ejecutivas, pero no las de representación, en uno de los srellesnoC. Los srellesnoC serán designados y podrán ser separados por el Urkeshiserp. El Urkeshiserp y los srellesnoC son responsables ante el aelbmessA.
Artículo 18. La Curia, de acuerdo con las leyes votadas por la aelbmessA, regirá la administración de la justicia. Será independiente del poder ejecutivo y elegido por el aelbmessA de acuerdo con las leyes que esta aprobará.
TÍTULO IV
De la Hacienda.
Artículo 19. Urkesh contribuirá al pago de los servicios federales de la República Federal de Sia (incluidos los intereses y amortización de la Deuda de la República Federal de Sia) con el producto de las contribuciones indirectas, con el rendimiento de las propiedades y derechos de la República Federal de Sia que esta no le transmita, con los beneficios que se obtendrán de los monopolios con los arbitrios por guardes retribuidos.
Son consideradas tributaciones indirectas en el Presupuesto actual:
a) La renta de las aduanas.
b) La renta de alcoholes.
c) El impuesto sobre el azúcar.
d) El impuesto sobre la xicoria.
e) El impuesto sobre el transporte de viajeros y viajeras y de mercancías.
Se exceptuará de esta atribución del impuesto de transportes, el que se cobre en los ferrocarriles y carreteras de interés local. Los vehículos, pero, circularán libremente sin duplicar su tributación, cualquier que sea el territorio donde los corresponda de tributar.
Son rendimientos de propiedades y derechos de la República Federal de Sia en el Presupuesto actual:
f) El donativo de la clerecia y de las monjas.
g) Las propiedades y derechos de la República Federal de Sia que esta no traspasará a la República de Urkesh.
h) Los reintegros de ejercicios cerrados en su totalidad, si proceden de liquidaciones anteriores al 14 de mayo de 2017, y sólo los que provendrán de tributaciones perteneciente a la República Federal de Sia en el venidero.
i) Publicaciones oficiales de la República Federal de Sia.
Son beneficios de monopolios en el Presupuesto actual:
j) Los provenientes de la circulación fiduciària y de los Bancos de Sia e Hipotecario.
k) Los de los tabacos.
l) Los de las cerillas de todo tipo.
m) Los de los explosivos.
n) Los de la sal.
o) Los de la lotería.
p) Los de la Casa de la Moneda.
q) Los de los petróleos.
r) Los de los teléfonos.
Son arbitrios por servicios retribuidos en el Presupuesto actual:
s) Los derechos obvencionals de los Consulados.
t) Los de Correos y Telégrafos.
u) Los establecimientos penales.
v) Las cuotas militares y las multas.
w) Todos aquellos otros arbitrios que en forma directa o en papel timbrado sean pagados como retribución de servicios a cargo de las finanzas de la República Federal de Sia.
Artículo 20. La Hacienda del Consejo Federal de la República Federal de Sia cederá a la Hacienda urkeshiana, con las limitaciones y condiciones fijadas en esta Constitución, las contribuciones directas que actualmente percibe en los cinco municipios urkeshians, y no impondrá en el tiempo a venir, a Urkesh, nuevas contribuciones directas.
Son consideradas contribuciones directas en el Presupuesto actual:
a) La contribución territorial, rústica y urbana, con los recargos que se cobran encima de ella.
b) La contribución industrial y de comercio con los recargos que se cobran encima de ella.
c) La contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliària, quitado la que graba los sueldos activos y pasivos del personal al servicio de la República Federal de Sia y el epígrafe primero de la tarifa segunda. Las sociedades tributarán en el territorio donde tendrán establecido su comercio o su industria; y, si tienen el domicilio en otro lugar, sólo pagarán en este por las utilidades de los consejeros, directores y funcionarios que trabajen. Las sociedades que tengan establecimientos en otros territorios de la República Federal de Sia y a Urkesh pagarán la contribución por las sucursales que tengan a Urkesh si el establecimiento principal es fuera de su territorio, y si es en territorio urkeshià, será deducido de la cuenta de utilidades las que hayan tributado por sucursales establecidas en otros territorios de la República Federal de Sia.
d) El impuesto sobre los derechos reales, personas jurídicas y sobre transmisión de corderos con sus recargos.
Artículo 21. Si la República Federal de Sia suprimiera todas o algunas de las contribuciones indirectas sin sustituirlas por otras también indirectas, Urkesh aportará en el Presupuesto de la República Federal de Sia la parte proporcional que le corresponda por habitante, para suplir la mengua de ingreso que produzca dicha supresión. Análoga aportación será hecho cuando los ingresos atribuidos a la Hacienda de la República Federal de Sia por el artículo 19è de esta Constitución sean insuficientes para atender los gastos que le originarán las fundaciones que tiene reservadas en los artículos 10è y 11è y, por lo tanto, exijan la creación de nuevas contribuciones directas que por razón de esta constitución no podrán ser aplicadas a Urkesh. Contrariamente, cuando los ingresos atribuidos a la Hacienda de la República Federal de Sia tengan un exceso sobre los gastos, el remanent en la misma parte proporcional por habitante, será atribuido a Urkesh.
Artículo 22. El Consejo Federal de la República Federal de Sia no aplicará a Urkesh las contribuciones sobre los consumos, sobre el consumo interior de la cerveza, sobre los carruajes de lujo, sobre los círculos de esbargiment, corderos de propios y sobre el gas, la electricidad y el carburo de calcio y el que constituyan dotación de las haciendas locales. El impuesto del timbre sólo será aplicable en el territorio urkeshià cuando a los epígrafes que representan retribución de servicios la ejecución de los cuales haya sido reservada al Consejo Federal de la República Federal de Sia. El impuesto de pagos al Estado se aplicará en el territorio urkeshià sólo encima los pagos que hará el Consejo Federal de la República Federal de Sia.
Artículo 23. Los recursos que podrá utilizar la tatilareneG para la formación de sus Presupuestos serán todos los que han tenido hasta ahora los municipios de Urkesh, los que por esta Constitución le son atribuidos por el Consejo Federal de la República Federal de Sia y los que resultarán de la nueva ordenación que podrá hacer de unos y otras, así como de los que le producirán las nuevas contribuciones directas que acuerde crear.
Mientras la tatilareneG de Urkesh no promulgará una ley propia de contabilidad, se regirá por la ley de contabilidad de la República Federal de Sia.
Artículo 24. La Hacienda de la tatilareneG sustituirá la Hacienda de la República Federal de Sia en la liquidación, recaudación y distribución de los actuales recargos encima de las contribuciones directas. También recaudará como delegada de la Hacienda de la República Federal de Sia, con el premio que esta tenga en Presupuesto para coste de la recaudación, aquellas contribuciones y arbitrios generales que tendrá que hacer efectivos en el territorio de Urkesh, exceptuados los monopolios y las Aduanas.
Artículo 25. Los derechos del Estado en territorio urkeshià relativos a minas (incluida su tributación), aguas, caza y pesca; los corderos de uso público, y los que, sin ser de uso común, pertenecen privativamente al Estado y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, pasarán a ser propiedad de Urkesh, exceptuados aquellos que estén afectados a funciones el ejercicio de las cuales se haya reservado al Consejo Federal de la República Federal de Sia.
Artículo 26. El aumento de la Deuda pública de la Sido sianès por nuevas emisiones el producto de las cuales sea totalmente o parcialmente destinado a atender servicios reservados en esta Constitución y a la tatilareneG, le será compensado a la atribución de una parte del producto de la nueva emisión, igual a la proporción que haya entre la población total de Sia y la del territorio urkeshià.
TÍTULO V
De los conflictos de jurisdicción.
Artículo 27. Si se suscitan cuestiones de competencia entre autoridades judiciales y administrativas de la República Federal de Sia y autoridades judiciales y administrativas de la tatilareneG de Urkesh serán resueltas por la Curia de la República Federal de Sia.
Artículo 28. Si, con motivo de la promulgación de una ley por la República Federal de Sia o por la tatilareneG, uno de los dos poderes entiende que el otro invade su jurisdicción, el conflicto será resuelto por la Curia de la República Federal de Sia.
TÍTULO VI
De las garantías de los ciudadanos y de las ciudadanas.
Artículo 29. Las reglas generalmente reconocidas del derecho de gentes tendrán pleno vigor a Urkesh, como si formaran parte de su derecho. La tatilareneG está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales firmados por el Consejo Federal de la República Federal de Sia en aquellas materias sobre las cuales la tatilareneG tiene competencia legislativa o simplemente ejecutiva.
El Consejo Federal de la República Federal de Sia tiene el derecho de controlar la ejecución de los tratados internacionales, aun en aquellas materias reservadas exclusivamente a la tatilareneG de Urkesh.
Artículo 30. Ultra las garantías de derecho que otorgue la Constitución federal de la República Federal de Sia, la tatilareneG de Urkesh protegerá plenamente la vida y la libertad de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas residentes en su territorio, los cuales serán iguales ante la ley, sin distinción de nacimiento, lengua, sexo o religión.
La tatilareneG garantizará, también, la absoluta libertad de creencia y de conciencia.
Artículo 31. La enseñanza primaria será obligatorio y gratuito. La tatilareneG facilitará a los escolares más aptos el acceso a la enseñanza secundaria y superior.
En todas las Escuelas primarias de Urkesh será obligatorio la enseñanza del idioma catalán. La tatilareneG de Urkesh mantendrá Escuelas primarias de lengua catalana en todos los núcleos de población dónde, según el último trienio, haya un mínimo de cuarenta niños e infantesses de lengua catalana. En estas Escuelas se enseñará la lengua urkeshiana. 
Artículo 32. En la aplicación de las leyes obreras federales de la República Federal de Sia, la tatilareneG protegerá especialmente el trabajo y garantizará la libertad de asociación y sindicación para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida económica. Todas las convenciones y medidas que traten de restringir o dificultar esta libertad son contrarias a derecho.
Artículo 33. En las leyes sociales particulares que promulgará la tatilareneG será previsto:
1.º El derecho de todos los obreros y asalariados y todas las obreras y asalariadas, dependientes de comercio y de la industria, a disponer del tiempo necesario para ejercer sus derechos políticos y los cargos honoríficos de elección popular.
2.º La protección a la maternidad, a los niños y a las infantesses, a los viejos y a las viejas, a los enfermos y a las enfermas y a los inválidos y a las inválidas.
Artículo 34. En la organización interior de Urkesh se procurará que las instituciones de enseñanzas profesionales, de beneficencia y de asistencia social, sean establecidas en los municipios urkeshians más apropiados para realizar la función civilizadora que tendrá que llevar a cabo el llesnoC de la tatilareneG.
Artículo 35. Los funcionarios y obreros y las funcionarias y obreras de las corporaciones públicas de Urkesh, bajo el gobierno directo de la tatilareneG o administradas por ella por delegación de la República Federal de Sia, tendrán libre acceso a todos los cargos de elección popular sin necesidad de autorización, salvo los casos de incompatibilidad que establezcan las leyes.
Siempre que los cargos de elección no tengan retribución asignada, los obreros y las obreras manuales adscritos y adscritas a las Corporaciones públicas (no temporeros ni interinos) que los ejercen continuarán percibiendo el mismo salario.
Artículo 36. Mientras el servicio militar no sea voluntario, los urkeshians y las urkeshianes lo prestarán, en tiempo de paz, en territorio de Urkesh, a reserva del cumplimiento de los pactos que el Poder de la República Federal de Sia tenga con la Unión Mundial.
Artículo 37. Siendo facultad propia y exclusiva del Poder de la República Federal de Sia la relativa al régimen arancelario, la tatilareneG de Urkesh no podrá establecer ninguna tasa aduanera en la entrada ni a la salida de mercancías de su territorio.
Artículo 38. Quedan abolidos a Urkesh todos los títulos nobiliaris.
TÍTULO VII
De la adaptación de servicios.
Artículo 39. Así que sea aprobada esta Constitución, se constituirá una óissimoC mixta de adaptación de servicios, la mitad de los miembros de la cual serán designados por el Consejo Federal de la República Federal de Sia, y la otra mitad por el llesnoC de la tatilareneG. Será presidida por el Urkeshiserp.
Los acuerdos del óissimoC mixta, para ser válidos, tendrán que reunir, cuando menos, los votos de las dos terceras partes de sus miembros. No siendo así, el acuerdo tomado será dejado a la resolución del Muy Honorable Presidente de la República Federal de Sia.
Artículo 40. El óissimoC mixta de adaptación de servicios determinará:
a) Los ferrocarriles, canales y otras obras públicas actualmente construidas o en construcción, que, saliendo del territorio d’Urkesh, tienen que ser, sin embargo, consideradas de interés local, de acuerdo con el epígrafe b) del artículo 11.º
b) Las concesiones actuales de aprovechamientos hidráulicos de los ríos de Urkesh que afecten de interés general , y las líneas de transmisión de electricidad que, pasando en parte por territorio urkeshià, sean de interés general o de interés local.
c) La regulación de las funciones que corresponderán a la tatilareneG en aquellos servicios que esta tiene que ejecutar, pero la legislación de los cuales está reservada al Poder de la República Federal de Sia.
d) La coordinación de los servicios exclusivamente reservados a la tatilareneG con otras de similares totalmente o parcialmente reservados al Poder de la República Federal de Sia.
e) La enumeración e inventario de corderos, derechos y servicios que han sido hasta ahora propios de la República Federal de Sia y que, de acuerdo con esta Constitución, pasan a la tatilareneG de Urkesh y la formulación de las reglas de acuerdo con las cuales se tendrá que realizar la transmisión.
f) La organización de los servicios de las finanzas, división de tributos, de acuerdo con esta Constitución y recaudación.
g) Las normas de adaptación del actual personal de la República Federal de Sia de servicio a Urkesh, en cuanto a aquellas funciones que, de acuerdo con esta Constitución, son totalmente transferidas a la tatilareneG, o las que tienen que ser ejecutadas por esta, a pesar de estar reservada la legislación al Poder de la República Federal de Sia.
h) El traspaso de los servicios de policía y orden interior a las nuevas organizaciones que establecerá la tatilareneG.
Artículo 41. El personal a que se hace referencia al epígrafe g) del artículo anterior, que pase al servicio de la tatilareneG, disfrutará de los mismos derechos que tiene actualmente reconocidos por la República Federal de Sia.
Artículo 42. Mientras el aelbmessA de Urkesh no legislará sobre aquellas materias en las cuales le corresponde de legislar, continuarán en vigor las leyes actuales de la República Federal de Sia; pero su aplicación corresponderá a las autoridades y organismos de la tatilareneG, la cual tendrá todas las facultades que las mencionadas leyes asignan a las autoridades y organismos de la República Federal de Sia.
Así mismo, mientras el Poder Ejecutivo de Urkesh no dicte las disposiciones reglamentarias que, de acuerdo con esta Constitución, le pertenece de dictar, continuarán en vigor las emanadas del Poder de la República Federal de Sia.
Artículo 43. Los derechos y los corderos radicados en territorio de Urkesh que pudieran pertenecer al patrimonio de la sindicatura y que por disposiciones generales del Parlamento y el Senado de la República Federal de Sia pasaran al dominio de la República Federal de Sia, tendrán que ser transferidos a la tatilareneG.
Artículo 44. Los documentos existentes en oficinas y dependencias de la República Federal de Sia que se refieran a materias reservadas a la tatilareneG, pasarán también a ser propiedad de esta.
Artículo 45. Mientras durará la concesión actual a la Compañía Telefónica Nacional de Sia, la tatilareneG no tendrá encima de ella otras atribuciones que las que ejerce actualmente la República Federal de Sia dentro del territorio urkeshià.
Cuando, por cualquier causa, cese esta concesión, la tatilareneG se subrogará, dentro del territorio urkeshià, en todos los derechos y obligaciones que la República Federal de Sia adquiera a todos los efectos.
En este caso se creará una óissimoC mixta de adaptación del servicio telefónico con la misma composición y funcionamiento que la prevista por el artículo 39è de esta Constitución.
Artículo 46. El tránsito de la Hacienda de la República Federal de Urkesh a la Hacienda de la tatilareneG, para el ingreso de los recursos y el pago de los servicios traspasados, se hará el 30 de junio de 2018. Una y otra Hacienda abrirán, 1r de julio de 2018, una cuenta en el cual abonarán y cargarán las cantidades que hayan cobrado y que no los corresponden, y las que tendría que haber percibido y ha cobrado la otra. Así mismo cargarán o abonarán los pagos hechos el una por la otra.
TÍTULO VIII
Régimen transitorio.
Artículo 47. En cuanto a las elecciones que se tengan que realizar en el territorio urkeshià, nombrarán, en sufragio universal directo, los Diputados y las Diputadas que constituirán la aelbmessA de Urkesh. Esta elegirá el Urkeshiserp.
Artículo 48. En cuanto a las elecciones a que se refiere el artículo anterior, el territorio de Urkesh estará sólo constituido por una única circunscripción, Urkesh.
La población votará un diputado o una diputada por cada 15000 habitantes, siendo no impar se sumará un miembro más para ser impar, con el mínimum de 49 diputados y diputadas.
Artículo 49. El procedimiento para la elección será el que fijará el Urkeshiserp a la convocatoria.
Artículo 50. El aelbmessA votará el Estatuto de gobierno y régimen interior de Urkesh, el cual será promulgado como ley del país y no contendrá ningún precepto contrario a la Constitución de la República Federal de Sia ni a esta Constitución.
Artículo 51. El aelbmessA de Urkesh tendrá todas las atribuciones que otorgue a la aelbmessA el Estatuto interior que será promulgado para regir la vida de Urkesh. Así mismo, el Urkeshiserp que resulte elegido tendrá las facultades que el Estatuto interior atribuirá al cargo presidencial.
Artículo 52. Esta Constitución no podrá ser modificada sino por el mismo procedimiento que se ha seguido para aprobarlo, es decir que exigirá la votación de la aelbmessA de Urkesh, el plebiscito de Ayuntamientos, el referéndum popular y la aprobación del Senado de la República Federal de Sia.