A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que el Parlament ha aprobado y yo, como Síndic Federal y en uso de las facultades del artículo 60 de la norma constitucional, vengo en sancionar la siguiente Ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Agencia Federal de Inteligencia.
La Agencia Federal de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Consell Federal y al Consell Federal las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de Sia, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.
Artículo 2. Principios.
1. La Agencia Federal de Inteligencia se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y llevará a cabo sus actividades específicas en el marco de las habilitaciones expresamente establecidas en la presente Ley.
2. Sin perjuicio de la protección de sus actividades, la actuación de la Agencia Federal de Inteligencia será sometida a control parlamentario y judicial en los términos que esta Ley determina.
3. En el desarrollo de sus funciones, la Agencia Federal de Inteligencia actuará bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Consell Federal.
Artículo 3. Programación de objetivos.
El Consell Federal determinará y aprobará anualmente los objetivos de la Agencia Federal de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.
Artículo 4. Funciones de la Agencia Federal de Inteligencia
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Agencia Federal de Inteligencia llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de Sia, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional.
b) Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos sianeses, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.
c) Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
d) Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados a la Agencia.
e) Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones de la Agencia.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.
g) Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.
Artículo 5. Actividades de la Agencia Federal de Inteligencia
1. Las actividades de la Agencia Federal de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados Acuerdos.
2. La Agencia Federal de Inteligencia mantendrá con el resto de las Administraciones públicas, cuando proceda, las relaciones de cooperación y coordinación necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso y preservando la protección legal de las actividades de la Agencia.
3. La Agencia Federal de Inteligencia podrá disponer y usar de medios y actividades bajo cobertura, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición las identidades, matrículas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus misiones.
Asimismo, sus miembros dispondrán de documentación que les acredite, en caso de necesidad, como miembros de la Agencia, sin que ello exonere a la persona o entidad ante la que se produzca la acreditación de la obligación de guardar secreto sobre la identidad de dicho personal. Las autoridades competentes ante las que comparezcan miembros de la Agencia Federal de Inteligencia, por motivos relacionados con actividades del servicio, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la protección de los datos personales, identidad y apariencia de aquellos.
También dispondrán de licencia de armas, en función de las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Los miembros de la Agencia Federal de Inteligencia no tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con excepción de aquellos que desempeñen cometidos profesionales relacionados con la protección del personal de la Agencia y de las instalaciones del mismo.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Federal de Inteligencia podrá llevar a cabo investigaciones de seguridad sobre personas o entidades en la forma prevista en esta Ley. Para la realización de estas investigaciones podrá recabar de organismos e instituciones públicas y privadas la colaboración precisa.
CAPÍTULO II
De la organización y régimen jurídico
Artículo 6. Comisión delegada del Consell Federal para Asuntos de Inteligencia.
1. La Comisión Delegada del Consell Federal para Asuntos de Inteligencia velará por la adecuada coordinación de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia.
2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Consell Federal que designe su Presidente e integrada por los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el Director de la Agencia, que actuará como Secretario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
4. Corresponde a la Comisión Delegada:
a) Proponer al Presidente del Consell Federal los objetivos anuales de la Agencia Federal de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos de la Agencia Federal de Inteligencia.
c) Velar por la coordinación de la Agencia Federal de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar.
Artículo 7. Organización.
1. La Agencia Federal de Inteligencia se adscribe orgánicamente al Ministerio de Defensa.
2. Su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrollará en régimen de autonomía funcional bajo la figura de Organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
3. La Agencia Federal de Inteligencia se estructura en una Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, una Secretaría General y en las unidades que se determinen reglamentariamente.
Artículo 8. Régimen jurídico.
1. El personal que preste servicios en la Agencia Federal de Inteligencia, cualquiera que sea su procedencia, estará sometido a un mismo y único estatuto de personal que será aprobado por el Consell Federal y en el que, de acuerdo con las funciones y naturaleza propias de la Agencia se regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) El proceso de selección del personal, que exigirá la superación de pruebas objetivas de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
b) El carácter temporal o permanente de la relación de servicios con la Agencia Federal de Inteligencia.
c) La estructura jerárquica de la Agencia Federal de Inteligencia y las relaciones orgánicas y funcionales consiguientes.
d) Las medidas administrativas que garanticen la reserva sobre los aspectos de gestión de personal que afecten al funcionamiento de la Agencia.
No obstante lo anterior, la Agencia podrá contratar otro personal con carácter laboral para atender sus necesidades de mantenimiento y funcionamiento no vinculadas con el ejercicio efectivo de las funciones que la presente Ley le encomiende. Este personal podrá ser sometido a las medidas de seguridad y control que se estimen necesarias de las que se prevean con carácter general en el estatuto del personal de la Agencia.
e) Los supuestos, las condiciones y los efectos en que el personal de la Agencia pueda pasar a desempeñar puestos de trabajo en las Administraciones Públicas, con reincorporación o no a su cuerpo o escala de procedencia en los casos que así corresponda.
f) El régimen de derechos y deberes que conjugará el de la función pública y el del personal sujeto a disciplina militar.
2. La Agencia Federal de Inteligencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo elevará al Ministro de Defensa para remisión al Consejo de Ministros, que lo integrará en los Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión al Parlamento.
3. En su régimen patrimonial y de contratación podrá someterse al derecho privado.
4. Se autoriza a la Agencia Federal de Inteligencia a disponer del 18 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija, al objeto de poder atender los gastos periódicos o repetitivos de material no inventariable, mantenimiento y conservación, tracto sucesivo, indemnizaciones por razón del servicio y otros de similares características.
5. Se autoriza a la Agencia Federal de Inteligencia a disponer del 2,5 por ciento del total de los créditos del capítulo de inversiones reales de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija para las adquisiciones de material y servicios complementarios en el exterior.
Artículo 9. Director de la Agencia Federal de Inteligencia.
1. El Director de la Agencia Federal de Inteligencia será nombrado por Decreto a propuesta del Ministro de Defensa. El mandato será de cinco años, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Ministros de proceder a su sustitución en cualquier momento.
2. Corresponde al Director de la Agencia Federal de Inteligencia impulsar la actuación de la Agencia y coordinar sus unidades para la consecución de los objetivos de inteligencia fijados por el Consell Federal, asegurar la adecuación de las actividades de la Agencia a dichos objetivos y ostentar la representación de aquél.
Asimismo, le corresponde:
a) Elaborar la propuesta de estructura orgánica de la Agencia Federal de Inteligencia y nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
c) Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas de la Agencia Federal de Inteligencia, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
d) Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los órganos de la Administración civil y militar, relevantes para los objetivos de inteligencia.
e) Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los Presidentes y Directores de Organismos públicos y las que les atribuyan las disposiciones de desarrollo.
f) Desempeñar las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional.
g) Establecer los mecanismos y sistemas de organización de la Agencia y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.
h) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes de la Agencia a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
i) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Agencia, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
j) Realizar cuantas otras funciones le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Del control parlamentario
Artículo 10. Control parlamentario.
1. La Agencia Federal de Inteligencia someterá al conocimiento del Parlamento, la información apropiada sobre su funcionamiento y actividades. El contenido de dichas sesiones y sus deliberaciones será secreto.
2. El Parlamento tendrá acceso al conocimiento de las materias clasificadas, con excepción de las relativas a las fuentes y medios de la Agencia Federal de Inteligencia y a aquellas que procedan de servicios extranjeros u organizaciones internacionales en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos y convenios de intercambio de la información clasificada.
3. Los miembros del Parlamento estarán obligados, a guardar secreto sobre las informaciones y documentos que reciban. Una vez examinados los documentos, serán reintegrados a la Agencia Federal de Inteligencia para su debida custodia, sin que se puedan retener originales, copias o reproducciones.
4. El Parlamento conocerá de los objetivos de inteligencia establecidos anualmente por el Gobierno y del informe que, también con carácter anual, elaborará el Director de la Agencia Federal de Inteligencia de evaluación de actividades, situación y grado de cumplimiento de los objetivos señalados para el período anterior.
Disposición adicional única. Habilitación de adscripción orgánica.
Se autoriza al Presidente del Consell Federal para modificar, por Decreto, la adscripción orgánica de la Agencia Federal de Inteligencia, prevista en el artículo 7.1 de esta Ley. El Departamento al que se adscriba el Centro ejercerá las competencias que, en relación con el mismo, atribuye esta Ley al Ministerio de Defensa y a su titular.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Por tanto, mando a todos los sianeses, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Dado en Altavent, a 24 de Junio de 2018.
JOSAN.
El President del Consell Federal,
D. Unai García-Trevijano