
Instrumento de Ratificación de 12 de julio, del tratado de Trilín.
Las naciones del III Imperio Licistán, el Gran Ducado de Estados Confederados de ValenWood y el Imperio Hiltzailea, deseosas de fortalecer solenemente los vínculos que las unen, aumentando su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza, firmado en Trilín a día II del mes V de 1870.
I. Si algún país de la Alianza de Trilín fuere atacado, toda nación firmante de este acuerdo deberá de acudir en la defensa de dicha nación.
II. Si hubiere alguna región de algún país firmante de este documento que se levantara en armas en aras de realizar una revolución en búsqueda de independencia, el resto de países firmantes del Tratado de Trilín, deberán de apoyar e intervenir en el país en que se produzca dicha revuelta con el fin de sofocar el problema separatista.
III. Si hubiere algún golpe de estado en cualquier país firmante de este tratado, todo país firmante debe de apoyar el legítimo gobierno y colaborar con dicho gobierno para así evitar la toma del poder por parte de los golpistas.
IV. Si un país de esta alianza pensara invadir otra nación, todo país de esta alianza tendrá derecho a vetar dicha acción militar.
Este tratado habrá de ser renovado cada dos años y queda libre la entrada de nuevas naciones a dicha Alianza.
Naciones firmantes:
III Imperio Licistán
Gran Ducado de Estados Confederados de ValenWood
Imperio Hiltzailea
