Decreto 5/2050, de 11 de diciembre de 2050, del Consell Federal, por el que se establece la denominación del Aeropuerto de Ciudad del Mar como Aeropuerto Enriqueta Barberà Ciudad del Mar – Alminares

El Consell Federal, de conformidad con las competencias que le atribuye la Constitución Federal de Sia y demás legislación aplicable, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 89 de la Constitución Federal,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La República Federal de Sia, consciente de la importancia de su infraestructura aeroportuaria como motor de desarrollo económico y social, y como puerta de entrada a la Federación, ha considerado oportuno denominar el aeropuerto de Ciudad del Mar en honor a una figura relevante en la historia política y de la aviación sianesa.

Enriqueta Barberá, distinguida ciudadana de Sia, dedicó su vida al servicio público, alcanzando la Presidencia del Consell Federal, donde demostró una visión y liderazgo excepcionales en la promoción del progreso y bienestar de la Federación. Su trayectoria profesional y su incansable labor en la aviación civil, siendo una pionera en este campo, la convierten en un referente para las generaciones futuras y un símbolo del espíritu de innovación de nuestra Federación.

Asimismo, la ciudad de Ciudad del Mar, como capital federal y centro neurálgico de comunicaciones, alberga una infraestructura aeroportuaria de vital importancia para la conectividad interna y externa de Sia. La denominación del aeropuerto con el nombre de esta ilustre figura, unida a la referencia a la capital, refuerza la identidad y el compromiso de la Federación con el reconocimiento de sus ciudadanos más destacados y con el progreso de sus infraestructuras.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas al Consell Federal para la gestión de la Administración civil, se procede a la aprobación del presente Decreto.

CAPÍTULO ÚNICO
De la denominación del Aeropuerto

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la denominación oficial del aeropuerto de Ciudad del Mar.

Artículo 2. Denominación oficial.

  1. El aeropuerto situado en la República de Ciudad del Mar, hasta ahora conocido como Aeropuerto de Ciudad del Mar, pasará a denominarse oficialmente “Aeropuerto Enriqueta Barberá Ciudad del Mar – Alminares”.
  2. La nueva denominación deberá ser utilizada en toda la señalización, documentación oficial y comunicaciones relativas a la infraestructura aeroportuaria, tanto a nivel nacional como internacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Título habilitante competencial.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Federación en materia de “Tráfico aéreo”, conforme al artículo 140, apartado 4, §10 de la Constitución Federal.

Segunda. Naturaleza de la normativa.

La presente normativa tiene el carácter de Decreto del Consell Federal, ejerciendo la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Al versar sobre una materia de competencia exclusiva federal (“Tráfico aéreo”) y no requerir el desarrollo de derechos fundamentales o libertades públicas, régimen electoral general, o ser una ley marco, se clasifica como un decreto normal y no como una ley suprema ni una ley marco.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 11 de diciembre de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES