EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La identidad visual de las Repúblicas que integran la República Federal de Sia forma parte del patrimonio simbólico común de sus pueblos. La necesidad de actualizar y consolidar los elementos heráldicos y vexilológicos de la República de Jonia ha motivado el presente texto legal, que recoge los símbolos oficiales que habrán de representar institucionalmente a la República de Jonia tanto en su ámbito interno como en sus relaciones federales e internacionales.
Los nuevos emblemas, resultado de un proceso participativo y reflexivo, recogen la tradición y la historia jónica, proyectándolas hacia el futuro con una estética renovada y coherente con los valores constitucionales.
TÍTULO I
DE LOS SÍMBOLOS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE JONIA
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto la aprobación oficial del escudo y de la bandera de la República de Jonia como símbolos institucionales de identidad, representación y soberanía de esta República integrante de la República Federal de Sia.
Asimismo, se regulan sus elementos constitutivos, sus usos y su protección.
Artículo 2. La bandera oficial de la República de Jonia.
Se aprueba como bandera oficial de la República de Jonia la compuesta por un fondo rojo sobre el que se sitúan dos aspas amarillas en forma de rayo cruzado y superpuesta a ellas una cruz de Calatrava de color negro o azul oscuro en su centro.
Las proporciones oficiales de la bandera serán de dos unidades de largo por una y media de alto (2:1,5).
El diseño de la bandera se recoge en el Anexo I de esta ley, formando parte integrante de la misma.
Artículo 3. El escudo oficial de la República de Jonia.
Se aprueba como escudo oficial de la República de Jonia el compuesto por una cruz de Calatrava de color rojo, con bordes curvos y terminaciones en flor de lis, rodeada de dos ramas de laurel estilizadas del mismo color, cruzadas por la base, con las siglas “S.P.Q.I.” en mayúsculas y tipografía institucional situadas debajo.
El escudo podrá utilizarse con o sin leyenda, según el contexto y la función institucional.
El diseño oficial del escudo se incluye en el Anexo II.
Artículo 4. Usos oficiales.
La bandera y el escudo de la República de Jonia se utilizarán:
a) En los edificios y sedes oficiales de las instituciones de la República de Jonia.
b) En las comunicaciones oficiales, documentos y publicaciones institucionales.
c) En actos solemnes y conmemorativos, ceremonias oficiales y representaciones diplomáticas.
d) En los actos conjuntos con el Consell Federal o con otras Repúblicas federadas.
En ningún caso podrá utilizarse el escudo o la bandera para fines contrarios a la dignidad institucional o a los principios constitucionales.
Artículo 5. Reproducción y protección de los símbolos.
La reproducción de la bandera y el escudo deberá respetar los colores, proporciones, formas y elementos fijados en los Anexos I y II de esta ley.
Se prohíbe la alteración, deformación, comercialización no autorizada o cualquier uso que implique descrédito o banalización de los símbolos.
La Diputación de Jonia establecerá los procedimientos para autorizar su uso por terceros con fines culturales, históricos, turísticos o educativos.
Artículo 6. Protección penal de los símbolos oficiales.
Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ₤2.000 a ₤20.000, el que, con publicidad o ánimo de ofensa, ultraje, queme, pisotee, rasgue, profane o realice actos de desprecio grave contra la bandera o el escudo oficiales de la República de Jonia, ya sea de forma física, digital o simbólica.
Cuando los hechos se cometan con violencia, en grupo, por motivación de odio o con ocasión de actos públicos o institucionales, se impondrá la pena en su mitad superior.
La tentativa será punible.
La pena será compatible con otras que correspondan por delitos contra el honor de las instituciones, alteración del orden público o incitación al odio, cuando concurran.
El Ministerio Fiscal podrá promover la retirada inmediata de contenidos digitales ofensivos y solicitar su bloqueo preventivo cuando proceda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional única. Difusión institucional.
La Diputación de Jonia promoverá campañas de difusión y conocimiento de los nuevos símbolos oficiales, incluyendo la distribución de réplicas, material educativo y recursos digitales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Sustitución progresiva.
Los elementos visuales anteriores serán sustituidos progresivamente por los aprobados en esta ley en un plazo máximo de doce meses a contar desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Diputación de Jonia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República de Jonia.
Dado en Olimpia, a 14 de julio de 2050.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta de la República de Jonia,
SUSANA LAMBÁN-PAGE DE GONZÁLEZ Y GUERRA
ANEXO I
Descripción técnica de la bandera de la República de Jonia

Proporciones: La bandera tendrá una proporción oficial de 2:1,5 (dos unidades de ancho por una y media de alto).
Campo: El fondo de la bandera será de color rojo intenso (Pantone 186 C / RGB: 200, 16, 46 / HEX: #C8102E).
Elementos centrales:
Aspas en forma de rayo, Cruz de Borgoña: Sobre el fondo rojo se disponen dos aspas de color amarillo dorado (Pantone 1235 C / RGB: 255, 199, 44 / HEX: #FFC72C), entrecruzadas diagonalmente formando una “X” con ángulos agudos en sus extremos. Su diseño recuerda un rayo estilizado, símbolo de energía, soberanía y resistencia.
Cruz de Calatrava: En el centro exacto de la bandera, superpuesta al cruce de las aspas, se sitúa una cruz de Calatrava de color azul oscuro o negro, según versión institucional (Pantone 282 C / RGB: 1, 33, 105 / HEX: #012169 o Pantone Black C). La cruz se caracteriza por sus extremos en flor de lis y por el diseño curvado de los brazos.
Colocación: Los elementos estarán centrados simétricamente, respetando márgenes de seguridad de al menos una décima parte de la altura de la bandera.
ANEXO II
Descripción técnica del escudo de la República de Jonia

Composición general:
El escudo consta de un elemento central y dos elementos ornamentales laterales:
Elemento central – Cruz de Calatrava:
Se representa una cruz de Calatrava de color rojo (Pantone 186 C), con brazos terminados en flor de lis y eje inferior alargado en forma de espada.
La cruz se sitúa verticalmente en el centro del escudo, sin contorno añadido, sobre fondo neutro o blanco.
Elementos ornamentales:
Dos ramas de laurel estilizadas del mismo color rojo (Pantone 186 C), dispuestas simétricamente a ambos lados de la cruz, elevándose en forma de arco hasta casi tocar sus brazos laterales, y cruzadas por la base.
Cada rama consta de entre 12 y 16 hojas estilizadas, orientadas hacia el exterior.
Leyenda institucional:
Bajo la cruz y las ramas, centrado, se sitúan las siglas “S.P.Q.I.” en mayúsculas, con tipografía league spartan, de color rojo (Pantone 186 C)
Formato:
El escudo puede representarse en versiones verticales o circulares, a color o monocromáticas, pero siempre manteniendo los elementos aquí descritos.
Usos heráldicos:
El escudo podrá integrarse en sellos oficiales, documentos, uniformes, edificios públicos y otros soportes institucionales conforme a lo previsto en la presente ley y su desarrollo reglamentario.