Decreto 1/2050, de 16 de marzo de 2050, del Consell Federal, por el que se regulan los criterios de aplicación de la prórroga automática del Presupuesto General de la República Federal de Sia para el ejercicio 2050.

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es establecer y regular los criterios de aplicación de la prórroga automática del Presupuesto General de la República Federal de Sia para el ejercicio 2048, prorrogado con efectos desde el 1 de enero de 2050 hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2050, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2047, de 27 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a los presupuestos de todos los órganos, entidades, organismos autónomos, agencias, entes públicos empresariales, consorcios, fundaciones públicas y demás sujetos que integran el sector público federal, a los que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 1/2047.

Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en dicha ley, con las adecuaciones temporales correspondientes, entendiéndose prorrogadas aquellas disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados.

Artículo 3. Criterios generales de la prórroga

Los estados de gastos e ingresos prorrogados no podrán suponer un importe superior a los iniciales aprobados en la Ley 1/2047, conforme a los siguientes criterios:

a) El presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 1 de enero de 2050.

b) No se prorrogarán, con independencia del capítulo de gasto al que afecten, los créditos destinados a programas o actuaciones finalizadas en 2048.

c) Las subvenciones nominativas no mantendrán tal condición, salvo las que expresamente se hayan autorizado con alcance plurianual y dotación específica para 2050.

d) Se prorrogarán los créditos derivados de modificaciones presupuestarias formalizadas en 2048 que tengan efectos extensivos a 2050.

e) Se prorrogarán los créditos del Capítulo I necesarios para atender obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2048, incluidos los compromisos de personal temporal o sustituto imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios públicos.

f) Se prorrogarán los créditos para satisfacer intereses y amortización de deuda reconocida, conforme a los compromisos adquiridos y la normativa aplicable.

g) Los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán hasta el importe ajustado a la disponibilidad efectiva para 2050 de la entidad financiadora, sin que suponga incremento respecto al crédito inicial de 2048.

Los créditos prorrogados deberán estar vinculados al funcionamiento normal del sector público federal y a la cobertura de las necesidades esenciales de la ciudadanía.

Artículo 4. Incorporación de remanentes

Durante el periodo de prórroga, la incorporación de remanentes con financiación afectada se ajustará a lo previsto en la legislación presupuestaria aplicable, sin perjuicio de la normativa específica dictada por el Consell Federal para situaciones excepcionales o sobrevenidas.

Artículo 5. Criterios de ejecución

La ejecución del presupuesto prorrogado se adecuará a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A tal efecto, el Ministerio competente en materia de Hacienda podrá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar el equilibrio y la eficiencia del gasto.

Se entenderán incorporados al presupuesto prorrogado los compromisos plurianuales, las obligaciones reconocidas en 2048 y los expedientes tramitados anticipadamente.

Cuando los créditos prorrogados resulten insuficientes para atender obligaciones legalmente contraídas, se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias, financiadas preferentemente con recursos de la misma sección presupuestaria.

Artículo 6. Sector público institucional federal

Los entes del sector público institucional deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las unidades que los financian, así como a sus propios ingresos.

Las transferencias y aportaciones que constituyan su financiación ordinaria se realizarán, con carácter general, en doceavas partes. Si alguna entidad requiere otra periodificación, deberá remitir el calendario de ejecución al Ministerio competente antes del 20 de enero de 2050 para su validación.

Artículo 7. Modificaciones de crédito

Las modificaciones presupuestarias durante el periodo de prórroga se ajustarán a lo previsto en la Ley 1/2047 y en la normativa federal vigente en materia de gestión económica y presupuestaria.

El Ministerio de Hacienda podrá:

a) Autorizar modificaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas.

b) Autorizar generaciones de crédito vinculadas al reconocimiento de derechos o ingresos adicionales, incluidos aquellos procedentes de la financiación interterritorial, internacional o de ingresos afectados por catástrofes naturales o emergencias públicas.

Artículo 8. Finalización de la prórroga

Finalizado el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del nuevo presupuesto aprobado para el ejercicio 2050, realizándose los ajustes necesarios para imputar a dicho presupuesto todas las operaciones ejecutadas durante la prórroga.

Dado en Ciudad del Mar, a 16 de marzo de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES