LEY 2/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO PENAL DEL GRUPO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reciente Ley del Procedimiento de Inclusión en el Grupo y de la Separación de este ha supuesto un sistema que garantiza el derecho de inclusión al Grupo a aquellas personas que no lo han recibido y garantiza un sistema democrático de derecho para la entrada en el Grupo.
Pero no se han de olvidar las verdaderas cuestiones del Grupo, el verdadero motivo de la constitución del Parlamento, el orden judicial. No serviría de nada constituir el Parlamento sin tener la consciencia de cuidar de los inocentes del Grupo y velar por sus Derechos.
Por consiguiente, como Presidente del Grupo, a todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que el Parlamento ha aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los Jueces del Grupo, y el Tribunal del Grupo, en su caso, son los únicos capacitados legalmente para ejercer las condenas aquí expuestas.
2. Las condenas expuestas deberán ser aplicadas en un Juicio, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento.
3. El que agrediere a otro será castigado, como reo de agresión, con la pena de expulsión definitiva del Grupo.
4. Es injuria la acción o expresión que lesionen la dignidad de otra persona. El que injuriare a otro será castigado con la pena de 5 a 15 días de expulsión del Grupo.
5. Las injurias graves que se produjeren, a criterio del Juez, serán castigadas con la pena de expulsión de 10 a 20 días.
6. Son reos de rebelión aquellos que atenten contra la Constitución, las leyes o las instituciones del Grupo. Los reos de Rebelión serán castigados con la suspensión de ejercicios públicos con la pena 30 a 45 días de expulsión.
7. Todas las penas del presente Código Penal se verán duplicadas si la víctima fuere un Diputado o Presidente del Parlamento o un Ministro o Presidente del Grupo.
8. Son reos de sedición aquellos que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen públicamente para impedir la aplicación de las leyes o de las autoridades públicas en el legítimo ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de sus acuerdos. Los reos de sedición serán castigados de 10 a 40 días, según su grado y autoría.
9. La incompatibilidad entre los miembros del Grupo supondrá la expulsión definitiva, previa consulta al Parlamento. Serán incompatibles en el Grupo aquellos que, por las razones que fueren, no pudieren estar juntos dentro del Grupo. Este delito es unipersonal y garantizará la expulsión de uno de los afectados, entendiendo que cuando uno no estuviere en el Grupo, la incompatibilidad de este dejaría de existir. La elección de quién permanece en el Grupo es del Juez competente, previa aprobación del Parlamento.
10. Los actos dolosos no expuestos aquí también podrán ser denunciados, y corresponderá al Juez competente su condena. El Juez notificará al Parlamento de este acto y será incluido en la presente Ley.
Dado en Santa Shore, a 9 de abril de 2015
Presidente del Grupo
JOSAN