CONSTITUCIÓN DE SANTA SHORE
(BOSS del 28 de junio de 2015)
TÍTULO PRIMERO – DEL GRUPO Y DE SUS CIUDADANOS
Artículo 1.
1. Esta Constitución será superior a cualquier Ley. Se caracteriza principalmente por su valor jurídico, al haber sido aprobada en Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, y no presentar ninguna moción de censura por parte del Grupo.
2. La denominación oficial del Grupo es Santa Shore, sin prejuicios de lo que pudiere indicar el tema del Grupo.
3. El Día del Grupo es el 30 de septiembre.
4. Esta Constitución derogará plenamente la Constitución de Santa Shore, de 4 de abril de 2015, y el Estatuto del Grupo, de 4 de junio de 2015.
5. Todas las demás leyes serán un desarrollo de esta misma Constitución.
Artículo 2.
1. La ciudadanía del Grupo es el concepto básico de pertenencia a al Grupo. Se pueden realizar expulsiones sin necesidad de generar la pérdida de la calidad de ciudadano del Grupo.
2. Los Ministros y cualquier otro miembro del Gobierno, en primera instancia, podrán otorgar la ciudadanía del Grupo.
3. Si cualquier otro ciudadano del Grupo no está de acuerdo con esta inclusión, podrá recurrirlo a Gobierno, quien en mayoría absoluta podrá otorgar definitivamente o quitar la ciudadanía entregada por los Ministros o por cualquier otro miembro del Gobierno.
4. Si se deniega por el Gobierno o por el Ministro la inclusión y obtención de la calidad de ciudadano del Grupo, se podrá recurrir al Parlamento, quien en última instancia podrá ratificar la otorgación de la ciudadanía o la deniegue definitivamente.
Artículo 3.
1. El Parlamento puede retirar la calidad de ciudadano del Grupo, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, por mayoría absoluta del Pleno de este.
2. Los órganos judiciales podrán retirar la ciudadanía del Grupo de acuerdo a la legislación que pudiere ser aprobada por las correspondientes cámaras.
Artículo 4.
1. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida por el Grupo.
2. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de este derecho.
3. Toda persona tiene derecho a la integridad física y psíquica.
Artículo 5.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
2. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos serán tratados de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas estará sometido a la justicia del Grupo.
4. Toda persona tiene derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de ritos.
5. Se reconoce el derecho de objeción de conciencia.
6. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda hacer injerencia de autoridades públicas, salvo que sean informaciones confidenciales.
7. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles.
Artículo 6.
1. Todas las personas son iguales ante la ley.
2. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia de una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
3. El Grupo respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
4. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia del Grupo.
Artículo 7.
1. Todo ciudadano del Grupo tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento. Los diputados del Parlamento serán elegidos por sufragio universal, libre, directo, y secreto.
2. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos del Grupo traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
3. Todo ciudadano del Grupo tiene derecho a petición ante el Parlamento, de acuerdo a la misma Constitución.
TÍTULO SEGUNDO– DEL PRESIDENTE DEL GRUPO
Artículo 8.
1. El Presidente del Grupo, pudiendo ser denominado igualmente Presidente del Gobierno, es un órgano unipersonal del Grupo. Ostenta la máxima representación del Grupo y es un cargo vitalicio.
2. Este cargo será desempeñado por JOSAN SOUL.
3. El Presidente del Grupo es el mediador entre los distintos órganos del Grupo, y por ello es plenipotenciario en todas sus funciones.
4. El Presidente del Grupo nombrará a los Ministros, a propuesta del Presidente del Parlamento.
5. El Presidente del Grupo, en todo momento, tiene derecho a veto de cualquier disposición que a él le parezca contraria a la presente Constitución, o que no vaya concorde a la ideología general del Grupo.
6. El Presidente del Grupo, en caso de que parte de una disposición le parezca contraria pero exista cierta parte que desee conservar, podrá modificar plenamente cualquier disposición.
7. Los vetos y las modificaciones de las disposiciones se aplicarán mediante Decreto del Presidente del Grupo.
8. Todas las elecciones en el Grupo serán realizadas ante la persona del Presidente del Grupo.
TÍTULO TERCERO – DEL PARLAMENTO[1]
Artículo 9.
1. El Parlamento es la cámara de representantes del Grupo. A esta cámara corresponde elaborar las leyes y controlar la acción del Gobierno, así como las competencias judiciales.
2. El Parlamento estará compuesto de 5 a 20 representantes del Grupo, que se dividirán en 51 escaños de acuerdo a la Ley d’Hont, que actuarán de Diputados del Parlamento, así como de los miembros del Gobierno.
3. Los escaños se asignarán de acuerdo al principio de democracia y de participación social.
4. Cada candidato deberá superar el 5% de los votos para entrar en el umbral de asignación de escaños.
5. El Parlamento será elegido democráticamente por el Grupo, en unas elecciones ante la persona del Presidente del Grupo.
6. El Parlamento se disolverá cada tres meses o cuando así lo decida el Presidente del Parlamento. En cualquier caso, se tendrá que disolver al menos tres días antes de la fecha de elecciones.
7. Todo diputado parlamentario, en el ejercicio de sus funciones, gozará de amnistía plena e inmunidad penal.
8. El Parlamento, mediante Ley, podrá elevar Decretos-Ley a Decretos-Ley Supremos.
Artículo 10.
1. El Presidente del Parlamento es el Representante de este en todos sus posibles ámbitos. Goza de los mismos Derechos que los miembros del Parlamento y del Gobierno.
2. El Presidente del Parlamento es elegido por este, en régimen de mayoría absoluta, y nombrado mediante Ley de Investidura.
3. El Presidente del Parlamento estará dotado de cierta autonomía jurídica que le permitirá desempeñar estas funciones:
a. El Presidente del Parlamento, como representante de este, deberá moderar las sesiones parlamentarias.
b. El Presidente del Parlamento representará al Parlamento en el Gobierno, obteniendo un escaño en el de pleno Derecho.
c. El Presidente del Parlamento deberá representar a este en los distintos actos judiciales que puedan surgir.
d. El Presidente del Parlamento nombrará al Secretario del Parlamento, y en el podrá delegar las funciones de representación del Parlamento.
4. El candidato a Presidente del Parlamento en primera votación será quien más votos obtuviere en las elecciones y ha de conseguir la mayoría absoluta del Parlamento. Si no la consiguiere, en segunda votación solo requerirá la mayoría simple.
5. El Presidente del Parlamento recibe la potestad de disolver el Parlamento, mediante Decreto, cuando así su persona lo desee o cuando se cumplan los tres meses de legislatura.
6. El Decreto del Presidente del Parlamento, aparte de disolver el Parlamento, deberá convocar las elecciones.
7. El Presidente del Parlamento cesará en sus funciones el mismo día de la entrada en vigor del Decreto de disolución del Parlamento o cuando se elija un nuevo presidente del Parlamento.
8. La elección de un nuevo Presidente del Parlamento será a propuesta del anterior Presidente del Parlamento.
Artículo 11.
1. El Secretario del Parlamento será nombrado por el Presidente del Parlamento, mediante Decreto de Nombramiento, y será su ayudante personal.
2. El Secretario del Parlamento tendrá un escaño de pleno Derecho en el Gobierno.
3. El Secretario del Parlamento no podrá pertenecer a la cámara del Gobierno.
Artículo 12.[2]
1. El Parlamento funciona en pleno y en comisiones.
2. Las Comisiones del Parlamento son agrupaciones de miembros del Parlamento, mínimo dos por comisión, que tienen el mismo objetivo. Todos los miembros del Parlamento pueden pertenecer a una o más comisiones.
3. Cada Comisión ha de tener un Presidente, de manera que actúe como portavoz de la misma ante el Parlamento.
4. Las Comisiones se constituirán notificando la composición de la misma a la Presidencia del Parlamento, quien ha de notificar al Gobierno.
5. El Gobierno, una vez notificada la composición de la comisión, procederá a crearles un Grupo adscrito.
6. Las Comisiones pueden presentar propuestas al Parlamento en nombre de la Comisión
Artículo 13.
1. El Grupo podrá solicitar la aprobación de leyes al Parlamento mediante petición de al menos el 30 % del Grupo, y en ningún caso este número podrá ser inferior a 12.
2. La petición se realizará mediante la presentación de un Proyecto de Ley al Presidente del Parlamento, que está obligado a someterlo a consulta.
3. El Grupo por igual podrá solicitar la aprobación de Decretos y demás normas convenientes al Gobierno mediante la petición de al menos el 55 % del Grupo, y en ningún caso este número podrá ser inferior a 20.
Artículo 14.[3]
1. Las Leyes serán, ordinariamente, elaboradas por el Gobierno y propuestas al Parlamento para su aprobación.
2. Los miembros del Parlamento pueden presentar Leyes a la cámara del Parlamento para su aprobación.
3. La Ley ordinaria es el rango básico de Ley. Únicamente es igualado este rango por los Decretos-Ley.
4. Las Leyes Supremas y los Decretos-Ley Supremos son superiores a cualquier Ley, y por lo tanto, inalterables por métodos legislativos.
5. La elevación de Leyes a Leyes Supremas corresponde al Gobierno, mediante Decreto de elevación, que elevará la Ley a Ley Suprema.
6. Los Decretos-Ley Supremos deberán ser elevados desde los Decretos-Ley por el Parlamento. Este rango es igual a la Ley Suprema.
7. Los Decretos-Ley son un método legislativo de urgencia en el cual el Gobierno adquiere la potestad legislativa, controlada por el Parlamento.
8. Las Disposiciones Supremas son aquellas referidas a la investidura de los Presidentes del Parlamento y las Disposiciones constitucionales.
9. Los Decretos del Gobierno o de los demás órganos constitucionales se utilizarán para desarrollar las demás leyes o para aprobar procedimientos autorizados al Gobierno.
TÍTULO CUARTO– DEL GOBIERNO[4]
Artículo 15.
1. El Gobierno está formado por el Presidente del Grupo y por los Ministros que el nombrare, en un máximo de cuatro, a propuesta del Presidente del Parlamento, así como también del Presidente y del Secretario del Parlamento.
2. Todos los miembros del Gobierno tienen pleno derecho a voto en las reuniones de esta cámara.
3. Todas las acciones del Gobierno se resolverán en régimen de mayoría absoluta.
4. El Gobierno queda plenamente autorizado para aprobar, mediante Decreto-Ley, disposiciones con carácter igual a las leyes, que en cualquier caso deberán ser revisados y aprobados por el Parlamento en un plazo máximo de diez días.
5. El Gobierno queda plenamente autorizado a desarrollar las leyes que puedan aprobarse mediante Decreto, solucionando aquello que pueda quedar inconcluso.
6. Todas las resoluciones del Gobiernos se resolverán mediante Decreto, excepto cuestiones banales como pueden ser la aprobación de solicitudes o notificaciones a otras cámaras.
7. El Gobierno, mediante Decreto, podrá elevar Leyes a Leyes Supremas.
Artículo 16.
1. Los miembros del Gobierno podrán expulsar a gente del Grupo, siempre y cuando sea de urgencia y a causas de posibles actos dolosos.
2. La Expulsión de Urgencia, referida en el artículo anterior, no supondrá en ningún caso la pérdida de la ciudadanía del Grupo.
3. Cada Expulsión de Urgencia deberá ser notificada al Gobierno, para que inmediatamente notifique a los órganos judiciales y se puedan resolver los conflictos.
TÍTULO QUINTO – DE LA LEY MARCIAL
Artículo 17.
1. El Estado de Ley Marcial será aprobado mediante Decreto-Ley del Gobierno de aplicación de la Ley Marcial.
2. En el Estado de Ley Marcial, es el Gobierno quien adquiere todos los poderes del Parlamento, es decir, los poderes legislativos.
3. En el Estado Marcial, el Gobierno legislará mediante Decreto Marcial, que tiene rango igual a las Leyes, pero es temporal.
4. Todas las disposiciones aprobadas mediante el Estado de Ley Marcial quedan derogadas inmediatamente cuando el Estado de Ley Marcial desaparezca.
5. Los órganos judiciales no se verán afectados por el Estado de la Ley Marcial.
TÍTULO SEXTO– DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 18.
1. Todas las elecciones serán convocadas de acuerdo a las disposiciones que regule esta Constitución y las leyes que pudieran aprobarse.
2. Deberá haber un plazo de presentación de candidaturas al menos dos días antes de las elecciones y con un período de tres días mínimo para presentarlas.
3. Todos los ciudadanos podrán dar un voto a cada persona, como máximo dos personas, siempre que se convoquen las elecciones de acuerdo a esta Constitución. Además, se podrá votar dos veces a las coaliciones.
4. Todos los votos serán enviados por privado al Presidente del Grupo, que llevará el escrutinio, levantará acta, asignará los escaños y finalizará las elecciones.
5. Todos los ciudadanos del Grupo tienen Derecho a sufragio pasivo y activo, y en el activo, de primera persona o de tercera persona.
6. Los Decretos de convocatoria de elecciones deberán incluir la fecha de elecciones, la fecha de disolución de las cámaras, el plazo de presentación de candidaturas y las plazas que se ofertan.
7. Las candidaturas deberán ser presentadas por igual al Presidente del Grupo, que deberá organizar las listas electorales.
8. En las listas electorales podrán aparecer dos nombres, uno el verdadero, y otro el de conocimiento general del grupo.
9. A su vez, podrán aparecer los cargos que desempeñen actualmente cada persona dentro del régimen constitucional del Grupo.
10. Se permiten coaliciones y pactos electorales.
[1] El título es Desarrollado por el Reglamento del Parlamento aprobado por la § 5. Ley 17/2015.
[2] Este artículo es desarrollado por la § 2. Ley 14/2105, de las Comisiones del Parlamento.
[3] Este artículo es desarrollado por la § 2. Ley Suprema 1/2015, de la Legislación y su Jerarquía.
[4] Este Título es desarrollado por la § 4. Ley 16/2015, del Gobierno.