La recién aprobada Constitución de Santa Shore dice en su artículo 12.1 que el Parlamento funciona en pleno y en comisiones, así como el artículo 12 completo regula mínimamente las Comisiones.
Por eso es necesario, y en vistas de repartir correctamente las funciones del Parlamento es necesario aprobar esta Ley, que regulara las comisiones y les dará más competencias.
1. Las Comisiones Parlamentarias estarán formadas por un Presidente y por los vocales de esta.
2. Las Comisiones Parlamentarias estarán formadas por diputados parlamentarios electos, y se disolverán junto con la disolución del Parlamento.
3. El Presidente de la Comisión es quien representará a la Comisión ante el Parlamento y ante el Gobierno.
4. Las Comisiones se constituirán mediante acuerdo del Pleno del Parlamento. Una vez aprobada su Constitución, el Gobierno les creará un grupo adscrito.
5. Las Comisiones podrán publicar resoluciones de todas sus acciones en el Boletín Oficial de Santa Shore.
6. Las Comisiones podrán presentar Proyectos de Ley en nombre de la Comisión al Parlamento.
1. La Comisión Parlamentaria de Justicia tendrá únicamente cinco miembros, en recuerdo al Tribunal del Grupo.
2. Se autoriza al Gobierno a desarrollar las normas que sean básicas para el correcto funcionamiento de la Comisión Parlamentaria de Justicia.
3. Se autoriza al Gobierno a elaborar los Decretos que pudieran desarrollar esta Ley.
Única. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Santa Shore.