LEY SUPREMA 1/2015, DE LA LEGISLACIÓN Y SU JERARQUÍA (BOSS 2015-39)

§ 2. LEY SUPREMA 1/2015, DE LA LEGISLACIÓN Y SU JERARQUÍA
(BOSS 2015-39, de 8 de julio de 2015)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución establece en su artículo 14 un sistema de jerarquía para la legislación del Grupo. Pero esta jerarquía no es suficiente para aplicarse en todos los campos de la legislación, dado que existen y han existido multitud de métodos legislativos diferentes a los expuestos en ese artículo.

Además, al considerarse la legislación un tema básico del Grupo, el Gobierno pretende elevar esta Ley a Ley Suprema, para que quede perpetua dentro del régimen institucional del Grupo.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El concepto de legislación se refiere a todo documento de validez legal que sea emitido por los órganos públicos del Grupo y publicado en el Boletín Oficial de Santa Shore.

Artículo 2.

1. Las Leyes Supremas son documentos legislativo absolutos en su rango, únicamente superados por las Leyes fundamentales.

2. Las Leyes Supremas son de naturaleza parlamentaria y son Leyes aprobadas por el Parlamento y elevadas a Leyes Supremas mediante Decreto de Elevación del Gobierno.

Artículo 3.

1. Los Decretos-Ley Supremos son de naturaleza gubernamental y legislativa de urgencia y son Decretos-Ley aprobados por el Gobierno, revisados y aprobados posteriormente por el Parlamento en un plazo de 10 días y elevados por el Parlamento a Decretos-Ley Supremos.

2. Son del mismo rango jurídico que las Leyes Supremas.

Artículo 4.

Las Leyes Supremas y los Decretos-Ley Supremos son inalterables por métodos legislativos, han de ser previamente descendidos de su rango.

Artículo 5.

Los Decretos-Ley Supremos y las Leyes Supremas únicamente podrán ser descendidos de su rango mediante Decreto de Descenso del Presidente del Grupo.

Artículo 6.

La Ley ordinaria es el rango básico de legislación. Son aprobadas por el Parlamento y son iguales a los Decretos-Ley.

Artículo 7.

Los Decretos-Ley son el método legislativo de urgencia del Gobierno del Grupo. Son documentos legislativos aprobados por el Gobierno y que han de ser revisados y aprobados por el Parlamento en un plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. Son de carácter igual a las leyes ordinarias.

Artículo 8.

1. Los Decretos son documentos reglamentarios o de mandato aprobados generalmente por el Gobierno. Los Decretos desarrollan las Leyes y los Decretos-Ley y son inferiores a estos.

2. Algunos Decretos de naturaleza no gubernamental, serán Decretos de cumplimiento de las funciones constitucionales y no serán reglamentarios.

Artículo 9.

Las resoluciones son documentos expedidos por cualquier órgano del Grupo cuyo concepto es informar y no legislar. No tienen carácter legislativo.

Artículo 10.

Las Proposiciones Parlamentarias son aquellas cuya finalidad no es legislativa, si no de cumplimiento de las funciones atribuidas al Parlamento.

Artículo 11.

Las Leyes fundamentales son aquellas de carácter constitutivo, las que forman la base de un sistema jurídico. Son superiores a cualquier norma legislativa.

Artículo 12.

Las reformas constitucionales o estatutarias se refieren a la modificación parcial de las Leyes fundamentales.

Artículo 13.

Los Proyectos de Ley serán publicados en el Boletín Oficial de Santa Shore y no contendrán carácter legislativo, si no informativo. Son las leyes que aún no han sido aprobadas por el Parlamento.

Artículo 14.

Los acuerdos entre los órganos institucionales del Grupo deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Santa Shore.

Artículo 15.

1. Las Correcciones de Errores son documentos no legislativos que modifican cualquier norma por motivo de contención de errores.

2. Únicamente el Presidente del Parlamento está autorizado a emitir Correcciones de Errores, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Santa Shore.

DISPOSICONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

El Gobierno publicará mediante Decreto un organigrama jerárquico de la legislación del Grupo de acuerdo con lo aquí expuesto.

Disposición adicional segunda.

1. El Gobierno elevará esta Ley a Ley Suprema.[1]

2. Se anexará el Decreto de elevación a Ley Suprema de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Santa Shore.

Presidenta del Parlamento
CANDELA PALOMERA Y BENEITO
ANEXO 1
DECRETO 11/2015, DE ELEVACIÓN DE LA LEY 15/2015 A LEY SUPREMA.
(BOSS 2015-38, de 8 de junio de 2015)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 14.5 de la Constitución establece que corresponde al Gobierno la Elevación de Leyes a Leyes Supremas.

La Ley 15/2015, de la Legislación y su Jerarquía establece en su Exposición de motivos que es una ley básica e importante y que ha de ser elevada por el Gobierno.

Por ello,

DISPONGO

Artículo 1.

La Ley 15/2015, de la Legislación y su Jerarquía se eleva a Ley Suprema, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución.

Artículo 2.

La Ley 15/2015, de la Legislación y su Jerarquía se denominará a partir de la entrada en vigor de este decreto Ley Suprema 1/2015, de la Legislación y de su Jerarquía.

Artículo 3.

La Ley 15/2015, de la Legislación y su Jerarquía pasará a ser inalterable por medios legislativos a partir de la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.

Únicamente el Presidente del Grupo podrá descender la Ley Suprema, mediante Decreto de Descenso

Disposición Adicional Segunda.

Este Decreto es inderogable e inmodificable.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Este Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOSS.

Dado en Santa Shore, a 7 de Julio de 2015

Presidente del Grupo
JOSAN SOUL

[1] Esta Ley Suprema fue elevada mediante el Decreto 11/2015, de Elevación de la Ley 15/2015 a Ley Suprema.