DECRETO 13/2015, DEL GOBIERNO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE JUSTICIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2015, de las Comisiones Parlamentarias, establece en su disposición adicional segunda que autoriza al Gobierno a desarrollar las normas que sean básicas para el correcto funcionamiento de la Comisión Parlamentaria de Justica.
Es por esto que es necesario este Decreto de aprobación del Reglamento de la Comisión Parlamentaria de Justicia.
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de la Comisión Parlamentaria de Justicia que se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Este Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOSS.
Dado en Santa Shore, a 11 de julio de 2015.
Presidente del Grupo
JOSAN
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE JUSTICIA
TÍTULO PRIMERO- DE LA COMISIÓN
Artículo 1.
La Comisión Parlamentaria de Justicia estará formada por cinco miembros de pleno derecho en el Parlamento, de acuerdo a la disposición adicional primera de la Ley 14/2015, de las Comisiones del Parlamento. Estos miembros deberán ser propuestos por el Presidente del Parlamento en sesión constitutiva y deberán recibir la confianza de la cámara para desarrollar las funciones de la Comisión de Justicia.
Artículo 2.
1. La Comisión Parlamentaria de Justicia es la encargada de proponer al Parlamento cuantas cuestiones judiciales vea necesarias.
2. Será el Presidente de la Comisión Parlamentaria de Justicia quien represente a la Comisión ante el Parlamento.
TÍTULO SEGUNDO – DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Artículo 3.
El Presidente de la Comisión es elegido por la ésta en la sesión constitutiva, y será quien represente a la Comisión ante el Parlamento y ante cualquier cámara constitucional.
Artículo 4.
1. El Presidente de la Comisión está autorizado a emitir cuantas resoluciones vea necesarias para el correcto informe a los ciudadanos del Grupo de las investigaciones y recursos que lleve a cabo la Comisión.
2. Estas resoluciones se publicarán en el BOSS.
TÍTULO TERCERO – DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMISIÓN Y EL PARLAMENTO
Artículo 5.
1. La Comisión es quien ha de proponer los juicios y las sentencias al Parlamento, quien ha de votarlas y aprobarlas en pleno.
2. La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento.
Artículo 6.
1. El Presidente de la Comisión deberá comparecer ante el Parlamento cuando así el Presidente del Parlamento lo requiera.
2. Esta Comparecencia incluye también el derecho del Parlamento a la información de la comisión que ellos han votado de cualquier ámbito que pudiera afectar al Parlamento o a cualquiera de sus miembros.
Artículo 7.
La Comisión deberá informar al Parlamento de todas las investigaciones y casos que lleve a cabo.