LEY 17/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO (BOSS 2015-47)

LEY 17/2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO

(BOSS 2015-47, de 12 de julio)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El título tercero de la Constitución establece los órganos unipersonales y colegiados del Parlamento, pero es necesario elaborar un Reglamento para la ejecución correcta de este título Constitucional y es por ello que el Gobierno ha aprobado la redacción del Reglamento del Parlamento dispuesto a ser aprobado en el Pleno del Parlamento.

Las diferencias sociales entre los miembros del Parlamento son cada vez más altas, y esa es una de las causas de la aprobación de este Reglamento. Además, algunos diputados no cumplen sus funciones como diputados, y es necesario aplicar cierta disciplina para el correcto desarrollo de las leyes y del régimen democrático y social del Grupo.

También es verdad que algunos ciudadanos del Grupo no entienden o no quieren entender el funcionamiento del Grupo, su legislación, sus normas, sus leyes. Esto es inconcebible en una sociedad democrática.

Nuestra sociedad es verdaderamente importante y sus representantes los son por igual.

DISPOSICIÓN ÚNICA

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento del Parlamento, insertado a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Se deroga la Ley 11/2015, por la que se aprueba el Reglamento del Parlamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.

La presente Ley y el Reglamento del Parlamento aprobado por esta entrarán en vigor el 15 de julio de 2015.

Presidenta del Parlamento
CANDELA PALOMERA Y BENEITO
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO
TÍTULO I – DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA

Artículo 1.

Después de cada elección al Parlamento, el mismo día de su celebración, el Parlamento se constituirá en la sesión constitutiva, donde también se constituirán las Comisiones del Parlamento reguladas en la Ley 14/2015 y también se investirá el Presidente del Parlamento, de acuerdo a su propio procedimiento.

Artículo 2.

En la sesión constitutiva, los diputados electos tendrán derecho a voto y elección de cada miembro de las comisiones, como así tendrán derecho a presentarse a las comisiones que ya han sido constituidas anteriormente o proponer al Parlamento la constitución de nuevas comisiones.

TÍTULO II – De los Diputados y Diputadas

CAPÍTULO I – DEL ACCESO, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIPUTADO.

Artículo 3.

La condición de diputado o diputada se adquiere por el hecho de la elección, confirmándose en el momento de la proclamación como candidato electo por el Presidente del Grupo y como así figure en el acta de elección. Estos Diputados se denominarán electos. Los diputados tendrán un número de escaños que se asignará de acuerdo a los resultados electorales. 

Artículo 4.

El diputado o diputada quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:

1. Por decisión del Presidente del Parlamento, a causa de faltas disciplinarias ante las reuniones y debates parlamentarios.

2. Por mayoría absoluta del Pleno del Parlamento.

Artículo 5.

La pérdida de la condición de diputado o diputada se producirá por las siguientes causas:

a) Por decisión propia del diputado o diputada de abandonar la cámara permanentemente.

b) Por fallecimiento o inhabilitación.

c) Por disolución del Parlamento.

CAPÍTULO II – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIPUTADOS

Artículo 6.

Los Diputados electos del Parlamento tienen derecho a:

1. Ser tratados de Honorables.

2. Participar en las sesiones del Parlamento y votar en cada una de ellas.

3. Ser Presidente del Parlamento, Presidente de Comisión o Secretario del Parlamento, así como poder ser Ministro del Gobierno, si así lo decidiere el Presidente del Grupo. En este caso, el interesado deberá abandonar el acta de diputado.

4. Disfrutar de la presunción de inocencia ante la cámara del Parlamento.

Artículo 7.

Los diputados y diputadas tienen el deber de:

1. Participar en las sesiones parlamentarias.

2. Tratar de Honorables a los demás miembros del Parlamento y de muy honorable al Presidente del Parlamento.

3. Comparecer ante el Parlamento cuando así lo decida el Presidente de este.

4. Desempeñar las funciones para las cuales han sido elegidos y a las cuales se han presentado voluntariamente.
TÍTULO III – DE LA CÁMARA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 8. 
1. El Parlamento es la cámara de representantes del Grupo. A esta cámara le corresponde elaborar las leyes y controlar la acción del Gobierno, así como las competencias judiciales.
2. El Parlamento está compuesto de 5 a 20 representantes del Grupo, llamados diputados, que poseerán un número de escaños asignado de acuerdo a principios de democracia, que actuarán de Diputados electos del Parlamento.
CAPÍTULO I – DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO
Artículo 9. 
El Presidente del Parlamento es el representante de este en todos sus posibles ámbitos. Goza de los mismos derechos establecidos en el artículo 6 más los siguientes.
1. El Presidente del Parlamento tiene el derecho de suspender a un diputado de sus funciones cuando incurra a una falta disciplinaria ante la cámara del Parlamento.
2. Presidir las sesiones del Parlamento y de las Comisiones cuando así lo soliciten los Presidentes de estas.
3. Elegir al Secretario del Parlamento de entre sus miembros y no podrá ser Ministro del Gobierno. 
4. Representar al Parlamento ante cualquier cámara o acto.
5. Ser tratado de Muy Honorable. 
Artículo 10. 
1. El Presidente del Parlamento será elegido en la sesión constitutiva de este. El candidato en primer votación será el que más votos hubiere obtenido en las elecciones y será propuesto por el Presidente del Grupo.
2. Si el candidato a la Presidencia del Parlamento no recibiere la mayoría absoluta de este, en segunda votación se realizarán de nuevo votaciones, donde solo hará falta la mayoría simple de la cámara. 
Artículo 11. 
El Presidente del parlamento cesará en funciones el mismo día de la entrada en vigor del Decreto de disolución del Parlamento o cuando se elija un nuevo presidente del Parlamento.
Artículo 12. 
Por las causas que fueren, el Presidente del Parlamento tiene la potestad de proponer un nuevo candidato de entre los diputados del Parlamento a la Presidencia de este sin necesidad de convocar nuevas elecciones. Este candidato deberá recibir la mayoría absoluta de este para poder ejercer el cargo de Presidente del Parlamento.
CAPÍTULO II –DEL SECRETARIO DEL PARLAMENTO
Artículo 13. 
El Secretario del Parlamento es nombrado por el Presidente del Parlamento después de la sesión constitutiva, mediante Decreto de nombramiento, y será el ayudante personal del Presidente del Parlamento.
Artículo 14. 
El Secretario del Parlamento gozará de un escaño de pleno derecho en el Gobierno, y tendrá rango ministerial como así lo indica el punto 2 del artículo 7 de la Ley 16/2105, del Gobierno.
Artículo 15. 
El Secretario del Parlamento deberá ser escogido de entre los diputados electos del Parlamento.
CAPÍTULO III – DEL PLENO DEL PARLAMENTO
Artículo 16.
El Parlamento es la cámara legislativa y judicial del Grupo y está formada por los representantes electos de este conforme establece la Constitución y la Ley del Régimen electoral.
Artículo 17. 
El Pleno del Parlamento es quien posee la capacidad de aprobar las leyes y de elevar Decretos-Ley a Decretos-Ley Supremos.
Artículo 18.
El Pleno del Parlamento se disuelve cada tres meses o cuando así lo decida su Presidente. En cualquier caso, se habrá de disolver al menos tres días antes de las elecciones.
CAPÍTULO IV – DE LAS COMISIONES
Artículo 19. 
Las Comisiones tienen un régimen especial establecido en la Ley 14/2015, de las Comisiones.
Artículo 20. 
La Comisión Parlamentaria de Justicia goza de un régimen especial, por ser la que tiene adscritas las competencias judiciales.