LEY 21/2015, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS JUDICIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El punto tercero del artículo quince de la Constitución establece que el Parlamento puede delegar algunas de sus funciones a las comisiones, siempre que estas sean delegables.
TÍTULO I
Competencias delegadas
Artículo 1.
Se delega a la Comisión Parlamentaria de Justicia las siguientes competencias:
1. Competencias judiciales,
2. Juicios,
3. Sentencias
Los acuerdos serán publicados como sentencias en el Boletín Oficial de Santa Shore.
Artículo 2.
Se delega a la Comisión Parlamentaria de Valor Jurídico:
1. El recurso de inconstitucionalidad de las leyes u otras disposiciones con rango de Ley que se pudieran aprobar.
2. El recurso de ilegalidad cuando las disposiciones inferiores a las leyes las contradigan.
Los acuerdos serán publicados como sentencias en el Boletín Oficial de Santa Shore.
TÍTULO II
Conflicto de competencias
Artículo 3.
En las materias delegadas en el artículo primero de esta Ley, se dará más importancia a las decisiones que pudiera tomar el Pleno del Parlamento que a la Comisión, por ser una competencia delegada.
Artículo 4.
El Presidente del Gobierno podrá solicitar al Pleno del Parlamento la modificación, el veto o la derogación de las disposiciones que sean materia de la Comisión Parlamentaria de Justicia.
Artículo 5.
Podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad a la Comisión Parlamentaria de Valor Jurídico:
a) El Presidente del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno o el Gobierno de común acuerdo.
b) El 30 por ciento del Pleno del Parlamento.
c) Los Presidentes de las Comisiones Parlamentarias.
d) Los miembros de la propia Comisión.
Para interponer el recurso se informará a la Presidencia del Gobierno, quien notificará al Administrador General y celebrará reunión de la Comisión.
Artículo 6.
Podrán interponer el recurso de ilegalidad a la Comisión Parlamentaria de Valor Jurídico:
a) Los mencionados en el artículo anterior.
b) Los expresidentes del Gobierno
c) El Administrador General
Artículo 7.
Para interponer el recurso se informará a la Presidencia del Gobierno, quien notificará al Administrador General y celebrará reunión de la Comisión.
Artículo 8.
En las materias delegadas en el artículo segundo de esta Ley, el recurso de inconstitucionalidad emana del Administrador General y se administra por la Comisión Parlamentaria de Valor Jurídico, pero el Administrador General también posee esta capacidad de acuerdo a la Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de agosto de 2015.
Presidenta del Gobierno
NOELIA RUÍZ SÁNCHEZ