LEY 22/2015, DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (BOSS 2015-68)

LEY 22/2015, DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 37 y 38 de la Constitución establecen que ha de ser el Parlamento, quien posee la iniciativa legislativa y su potestad, quien apruebe la reforma de la Constitución, que a su vez ha de ser ratificada por el Grupo en referéndum. 

Esta Ley lo que pretende es llegar a elaborar una hoja de ruta para el proceso de reforma constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Cuando surja una propuesta de reforma Constitucional por el Gobierno o por algún Grupo Parlamentario, esta ha de ser aprobada por el Parlamento. Se publicará una resolución parlamentaria en el Boletín Oficial de Santa Shore con los datos de la votación de la propuesta de reforma constitucional.
2. Si procediere dicha reforma, el Presidente del Gobierno procederá a disolver el Parlamento y convocar elecciones al Parlamento Constituyente. 
3. Este Parlamento Constituyente únicamente tendrá la función de elaborar la reforma constitucional que se ha de basar en la propuesta del Gobierno y aprobarla en su caso. Si no se aprobare, el Parlamento Constituyente se disolverá con el refrendo del Administrador General. 
4. Si la propuesta se aprobare, se procederá a realizar un referéndum de acuerdo a la propia ley de referéndums. 
5. Si el Grupo ratificare la modificación, esta procederá y se publicara. Si no lo hiciere, el Parlamento Constituyente se disolverá y se convocará elecciones al Parlamento ordinario. 
6. El Parlamento Constituyente no constituirá Gobierno ni comisiones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Santa Shore.

Dado en Santa Shore, a 16 de agosto de 2015.

JOSÉ ANTONIO M.

Presidenta del Gobierno
NOELIA RÚIZ SÁNCHEZ