RESOLUCIÓN 10/2015, DEL PARLAMENTO ,POR LA CUAL SE APRUBA EL PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (BOSS 2015-69)

RESOLUCIÓN 10/2015, DEL PARLAMENTO ,POR LA CUAL SE APRUBA EL PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN SESIÓN DEL PARLAMENTO DE 16 DE AGOSTO SE ACORDÓ:
  1. Aprobar el Proyecto de Ley de la Reforma Constitucional, cuyo texto se integra y se publicará como ley en el BOSS, con los votos de:
          A favor: (31)
  • Coalición HMM (31)
          Abstenciones: (19)
  • Coalición JL (5)
  • Victoria (3)
  • Carlos (3)
  • Candela (3)
  • Fran (1)
  • Lluna (4)
ADMINISTRADOR GENERAL
y Presidente del Parlamento
JOSAN SOUL
ANEXO ÚNICO
PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 37 y 38 de la Constitución establecen que ha de ser el Parlamento, quien posee la iniciativa legislativa y su potestad, quien apruebe la reforma de la Constitución, que a su vez ha de ser ratificada por el Grupo en referéndum.


Esta Ley lo que pretende es llegar a elaborar una hoja de ruta para el proceso de reforma constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES
1. Cuando surja una propuesta de reforma Constitucional por el Gobierno, esta ha de ser aprobada por el Parlamento. Se publicará una resolución parlamentaria en el Boletín Oficial de Santa Shore con los datos de la votación de la propuesta de reforma constitucional.
2. Si procediere dicha reforma, el Presidente del Gobierno procederá a disolver el Parlamento y convocar elecciones al Parlamento Constituyente.
3. Este Parlamento Constituyente únicamente tendrá la función de elaborar la reforma constitucional que se ha de basar en la propuesta del Gobierno y aprobarla en su caso. Si no se aprobare, el Parlamento Constituyente se disolverá con el refrendo del Administrador General.
4. Si la propuesta se aprobare, se procederá a realizar un referéndum de acuerdo a la propia ley de referéndums.
5. Si el Grupo ratificare la modificación, esta procederá y se publicara. Si no lo hiciere, el Parlamento Constituyente se disolverá y se convocará elecciones al Parlamento ordinario.
6. El Parlamento Constituyente no constituirá Gobierno ni comisiones.
DISPOSICIÓN FINAL


La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Santa Shore.