LEY 24/2015, DE MINISTERIOS (BOSS 2015-73)

LEY 24/2015, DE MINISTERIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El capítulo II del Título IV de la Constitución establece que los Ministros son los miembros del Gobierno. Es por ello que es necesario que estos Ministros tengan un cargo más grande que el de administrador del Grupo.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Se crea el Ministerio de Justicia, cuyas competencias son el nombramiento de los jueces, previa aprobación del Gobierno, que a partir de esta Ley serán funcionarios públicos del Grupo, y las denuncias que pudieran presentarse.

2. Se crea el Ministerio del Interior, cuyas competencias serán el asesoramiento civil y penal de los ciudadanos del Grupo y garantizar su seguridad.

3. Se crea el Ministerio del Exterior, cuyas funciones serán las relacionadas con la inclusión de gente en el Grupo y la entrega de la calidad de ciudadano del Grupo, así como las relaciones con otros grupos.

4. Se crea el Ministerio de la Presidencia, cuyas funciones son el asesoramiento del Presidente del Gobierno y las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

5. Se crea el Ministerio de Administraciones Públicas, cuyas funciones son las de controlar el trabajo de los funcionarios públicos del Grupo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Se autoriza el Gobierno a desarrollar la presente Ley mediante Decreto del Gobierno.

2. El Gobierno deberá elaborar el Proyecto de Ley de Competencias Judiciales y elevarlos a la cámara del Parlamento.

3. El Presidente del Gobierno elegirá a los ministros encargados de los Ministerios mencionados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5; y el Administrador General los nombrará mediante Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Se deroga la Ley 21/2015, de delegación de competencias judiciales.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Santa Shore.

JOSÉ ANTONIO M

Presidente del Gobierno
JONATHAN