CONSTITUCIÓN DE SIA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definiciones del Estado
1. Sia se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía de Sia reside en cuantos lo integran, de los que emanan todos los poderes del Estado.
3. La forma política de Sia es la república.
4. El día de Sia es el 30 de septiembre.
5. La bandera de Sia son tres franjas verticales, cada una de igual tamaño, de colores azul, amarillo y rojo, con el escudo tradicional de Sia en el centro de la franja amarilla, que ocupará la posición central.
TÍTULO I
De los Derechos de los Ciudadanos
Artículo 2. Adquisición de la Ciudadanía
1. La ciudadanía de Sia es el concepto básico de pertenencia a Sia. Se pueden realizar expulsiones sin necesidad de generar la pérdida de la calidad de ciudadano de Sia.
2. Los Ministros y cualquier otro miembro del Consell General, en primera instancia, podrán otorgar la ciudadanía de Sia.
3. Si cualquier otro ciudadano de Sia no está de acuerdo con esta inclusión, podrá recurrirlo a Consell General, quien por mayoría absoluta podrá otorgar definitivamente o denegar la ciudadanía entregada por el miembro del Consell General.
4. Si se deniega por el Consell General la inclusión y obtención de la calidad de ciudadano de Sia, se podrá recurrir al Parlamento, quien en última instancia podrá ratificar la otorgación de la ciudadanía o la deniegue definitivamente.
Artículo 3. Pérdida de la Ciudadanía
1. El Parlamento puede retirar la calidad de ciudadano de Sia, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, por mayoría absoluta de éste.
2. Los órganos judiciales podrán retirar la ciudadanía de Sia de acuerdo a la legislación que pudiere ser aprobada por las correspondientes cámaras.
Artículo 4. Dignidad
1. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida por el Estado.
2. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de este derecho.
3. Toda persona tiene derecho a la integridad física y psíquica.
Artículo 5. Libertad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
2. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos serán tratados de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas estará sometido a la justicia de Sia.
4. Toda persona tiene derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de ritos.
5. Se reconoce el derecho de objeción de conciencia.
6. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda hacer injerencia de autoridades públicas, salvo que sean informaciones confidenciales.
7. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles.
Artículo 6. Igualdad
1. Todas las personas son iguales ante la ley.
2. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia de una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
3. Sia respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
4. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de Sia.
Artículo 7. Derecho a Sufragio
1. Todo ciudadano de Sia tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento. Los diputados del Parlamento serán elegidos por sufragio universal, libre, directo, y secreto.
2. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de Sia traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
3. Todo ciudadano de Sia tiene derecho a petición ante el Parlamento, de acuerdo a la misma Constitución.
TÍTULO SEGUNDO
Del Administrador General
Artículo 8. Definición del Administrador General
1. El Administrador General es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Administrador General, aunque puede utilizar también el de Conseller Major y el de Presidente del Grupo.
Artículo 9. Competencias del Administrador General.
1. El Administrador General cumple las siguientes funciones:
a) Escrutinio de las elecciones
b) Presentación de recurso de contrafuero.
c) Nombramiento del Presidente del Consell General, a propuesta del Parlamento.
d) Nombramiento de los Ministros y del Vicepresidente del Consell General, a propuesta de su Presidente.
e) Presidencia y moderación del Parlamento, con voz pero sin voto.
f) Representar a Sia en el Consell General.
g) Presidencia del Consejo Foral de Sia.
2. El Administrador General podrá, dentro de sus respectivas competencias, adquirir otras nuevas que las leyes pudieren otorgarle, o funciones delegadas del Consell General, siempre que éste tenga la capacidad de delegarlas.
3. El Administrador General podrá delegar las competencias que la Constitución y las leyes le otorguen, y de este modo constituir una Administración del Grupo, cuya organización y desarrollo compete únicamente al Administrador General.
TÍTULO III
Del Poder Legislativo
CAPÍTULO PRIMERO
Del Parlamento
Artículo 10. Definición del Parlamento.
1. El Parlamento es la cámara de representantes de Sia. A esta cámara corresponde aprobar las leyes y controlar la acción del Consell General, así como las competencias judiciales.
2. El Parlamento es inviolable.
3. El Parlamento estará formado por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 11.
Artículo 11. Composición del Parlamento
1. Los escaños del Parlamento se asignarán de acuerdo al principio de democracia y de participación social, a raíz de unas elecciones democráticas.
2. Una ley regulará las circunstancias en las cuales se celebrarán estas elecciones.
3. El Parlamento es elegido democráticamente por el Grupo, en unas elecciones ante la persona del Administrador General.
4. En adelante, y cuando los medios tecnológicos de Sia lo permitan, se podrán realizar las votaciones sin la intervención del Administrador General.
5. La Presidencia del Parlamento corresponde al Administrador General.
Artículo 12. Mandato Parlamentario
1. El Parlamento es elegido por tres meses. El mandato de los Diputados termina tres meses después de su elección o el día de disolución de la cámara.
2. Son electores y elegibles todos los ciudadanos de Sia.
Artículo 13. Aforamiento de los Diputados.
6. Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
7. Durante el período de su mandato los Diputados gozarán así mismo de inmunidad y sólo podrán ser expulsados en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización del Parlamento.
Artículo 14. Reglamento Parlamentario
El Parlamento establece su propio Reglamento mediante Ley.
Artículo 15. Funcionamiento del Parlamento
1. El Parlamento funciona en Pleno y en Comisiones.
2. El Parlamento podrá delegar a la Comisión Permanente la aprobación de proyectos de ley cuando este se encuentre disuelto.
3. El Parlamento podrá delegar a las comisiones algunas funciones no legislativas que pertenezcan al Parlamento y que le sean delegables.
CAPÍTULO II
De la elaboración de las leyes.
Artículo 16. Las Leyes supremas
1. Son leyes supremas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Fueros y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación de estas leyes deberá gozar de la unanimidad del Parlamento, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
3. Si no obtuviere la unanimidad de este, y siempre y cuando obtenga la mayoría absoluta del Parlamento, el Administrador General, previo dictamen favorable del Consell General, la promulgará como Ley Suprema.
Artículo 17. Las Leyes ordinarias
Las leyes ordinarias serán aprobadas por la mayoría simple del Parlamento.
Artículo 18. Capacidad legislativa del Consell
1. El Consell General estará facultado para emitir normas con rango de Ley, denominadas Decretos-Leyes.
2. Estos Decretos-Leyes deberán gozar de la aprobación por la mayoría simple del Parlamento una vez pasados 30 días desde su promulgación.
Artículo 19. Iniciativa legislativa
1. Están legitimados para presentar Proyectos de Ley o de Ley Suprema.
a. El propio Parlamento.
b. El Consell General
c. El Administrador General.
2. Podrán presentarse proyectos de Ley o de Ley Suprema si así lo solicitan tres ciudadanos del Grupo. A este fin, se facilitará la comparecencia de al menos uno de los solicitantes ante el Parlamento para exponer y defender la causa.
TÍTULO IV
Del Consell General
Capítulo preliminar
Artículo 20. Definición del Consell General
El Consell General dirige la política interior y exterior, la Administración y la defensa. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Artículo 21. Composición del Consell General
1. El Consell General se compone del Presidente, del Vicepresidente y de los Ministros.
2. El Presidente dirige la acción del Consell General y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin prejuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Consell General no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo.
Artículo 22. Quórum del Consell General
Todas las acciones del Consell General se resolverán por la mayoría absoluta de este, y además, serán resueltas mediante Decreto del Consell General.
Artículo 23. Potestad Administrativa
El Consell General deberá saber sobre todos los temas competentes a la Administración General del Grupo.
CAPÍTULO I
Del Presidente del Consell General
Artículo 24. Elección del Presidente
1. Después de cada renovación del Parlamento, y en los demás supuestos constitucionales, el Administrador General, previa consulta con los representantes de las coaliciones o los candidatos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia del Consell General, que será el que más votos hubiere obtenido en las elecciones.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Parlamento el programa político de Consell General que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara.
3. Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Administrador General lo nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitará una propuesta más, del segundo candidato con más votos recibidos en las elecciones, en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de una semana, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la cámara, el Administrador General disolverá el Parlamento y convocará nuevas elecciones.
Artículo 25. Dimisión voluntaria del Presidente
El Presidente del Consell General puede proponer al Parlamento otro candidato a la Presidencia del Consell General cuando así lo desee.
CAPÍTULO II
De los Ministros
Artículo 26. Nombramiento de los demás miembros
Los demás miembros del Consell General serán nombrados y separados por el Administrador General a propuesta del Presidente del Consell General.
Artículo 27. Definición de Ministro.
Los Ministros son los miembros integrantes del Consell General, elegidos por el Presidente del Consell General y nombrados por el Administrador General.
Artículo 28. Potestad ministerial
Los Ministros pueden otorgar la ciudadanía de Sia en primera instancia.
CAPÍTULO III
Del cese del Consell General
Artículo 29. Cese del Consell General
1. El Consell General cesa tras la celebración de elecciones, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento del Presidente del Consell General.
2. El Consell General cesante otorgará su poder al Administrador General hasta la toma de posesión del nuevo Consell General.
CAPÍTULO IV
De la Expulsión de Urgencia
Artículo 30. Expulsión de Urgencia
Los miembros del Consell General pueden expulsar a ciudadanos de Sia siempre y cuando sea de urgencia y a causa de posibles actos dolosos. Esta expulsión se deberá notificar al Consell General de Sia para que proceda.
TÍTULO V
De las relaciones entre el Consell General y el Parlamento
Artículo 31. Responsabilidad del Consell
El Consell General responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento.
Artículo 32. Sometimiento al Parlamento
El Consell General y cada uno de sus miembros estarán sometido a las preguntas que se le formulen en el Parlamento.
Artículo 33. Cuestión de confianza
El Presidente del Consell General, previa deliberación del Consell General, puede plantear ante el Parlamento cuestiones de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple del Parlamento.
Artículo 34. Moción de Censura
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consell General mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Parlamento.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros podrán presentarse mociones alternativas.
Artículo 35. Dimisión del Consell
1. Si el Parlamento niega la confianza al Consell General, éste presentará su dimisión al Administrador General, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Consell General, según lo dispuesto en el artículo 21.
2. Si el Parlamento adopta una moción de censura, el Consell General presentará su dimisión al Administrador General y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la cámara. El Administrador General le nombrará Presidente del Consell General.
Artículo 36. Disolución del Parlamento
1. El Presidente del Consell General, previa deliberación del Consell General y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Parlamento, que será decretada por el Administrador General. El decreto de disolución fijará la fecha de elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un mes desde la anterior, salvo lo dispuesto en punto quinto del artículo vigesimocuarto.
TÍTULO VI
De la Ley Marcial
Artículo 37. Implantación del Estado
El Estado de Ley Marcial será aprobado mediante Decreto-Ley del Consell General, de aplicación de la Ley Marcial.
Artículo 38. Competencias en Estado de Ley Marcial
1. En el Estado de Ley Marcial es el Consell General quien adquiere todas las funciones del Estado, la ejecutiva, la legislativa y la judicial.
2. En el Estado de Ley Marcial, el Consell General legislará mediante Decreto Marcial, que tiene el mismo rango legislativo que las leyes, pero son temporales.
Artículo 39. Temporalidad de las disposiciones en Estado de Ley Marcial
Todas las disposiciones aprobadas en estado de Ley Marcial quedarán derogadas inmediatamente cuando el Estado de Ley Marcial desaparezca.
TÍTULO VII
Del Recurso de Contrafuero
Artículo 40. Definición de Contrafuero
Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general que vulnere la Constitución, las leyes supremas o los Fueros.
Artículo 41. El Tribunal Foral de Sia
1. El Tribunal Foral de Sia se compone de cinco miembros, con razón del cargo.
2. Los componentes del Tribunal Foral de Sia son: el Administrador General, el Presidente del Consell General, y los tres miembros que formaren parte de la Comisión Foral del Parlamento.
3. El Tribunal Foral de Sia tendrá jurisdicción en cuanto a materia de Leyes supremas o leyes orgánicas se tratare, siempre y cuando éstas no aprueben Fueros.
4. El Presidente del Tribunal Foral de Sia será elegido en el seno de éste de entre los miembros pertenecientes a la Comisión Foral del Parlamento.
Artículo 42. Legitimidad de presentación del Recurso
Están legitimados para presentar el recurso de contrafuero:
a. El Administrador General
b. El Consell General
c. Tres diputados del Parlamento.
Artículo 43. Jurisdicción del Tribunal
Las sentencias del Tribunal Foral se publicarán en el Boletín Oficial de Sia y tendrán jurisdicción en Sia, pleno valor jurídico y del mismo rango que la ley juzgada.
TÍTULO VIII
Del Consejo Foral de Sia
Artículo 44. El Consejo Foral de Sia
El Consejo Foral de Sia es el máximo órgano consultivo del Consell General.
Artículo 45. Funcionamiento, Organización y Composición
Una ley suprema regulará su funcionamiento, organización y composición.
Artículo 46. Presidencia del Consejo Foral
La Presidencia del Consejo Foral de Sia es competencia del Administrador General.
TÍTULO IX
De la Reforma Constitucional
Artículo 47. Reforma Constitucional
La reforma de la presente Constitución estará sujeta a la aprobación de la misma por el Parlamento. Esta aprobación se dará por medio de dos tercios de la cámara.
Artículo 48. Referéndum ratificatorio.
Si el Administrador General y el Presidente del Consell General lo vieren necesario, deberá celebrarse un referéndum para su ratificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El régimen foral de los Consellers forales será eliminado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial de Sia
Parlamento de Sia
JOSAN SOUL
