DECRETO-LEY 2/2016, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO CONSTITUYENTE

DECRETO-LEY 2/2016, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO CONSTITUYENTE
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Las elecciones al Parlamento Constituyente se convocarán en virtud de Decreto del Administrador General.
  2. Los diputados lo serán por cuenta propia, y no constituirán grupos parlamentarios.
  3. Los diputados serán representantes plenos de la soberanía de Sia.
  4. Los diputados deberán elaborar una Constitución para Sia.
  5. Se publicará un Decreto que establecerá la presentación de candidaturas, la campaña y las elecciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Queda derogado el Decreto 6/2016, de destitución del Régimen Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Este Decreto-Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOS.
Dado en Sia a 19 de junio de 2016.

EL ADMINISTRADOR GENERAL
JOSAN SOUL