DECRETO-LEY 2/2016, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO CONSTITUYENTE
DISPOSICIONES GENERALES
- Las elecciones al Parlamento Constituyente se convocarán en virtud de Decreto del Administrador General.
- Los diputados lo serán por cuenta propia, y no constituirán grupos parlamentarios.
- Los diputados serán representantes plenos de la soberanía de Sia.
- Los diputados deberán elaborar una Constitución para Sia.
- Se publicará un Decreto que establecerá la presentación de candidaturas, la campaña y las elecciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
Queda derogado el Decreto 6/2016, de destitución del Régimen Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Este Decreto-Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOS.
Dado en Sia a 19 de junio de 2016.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
JOSAN SOUL