DECRETO 10/2016, DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTORAL

DECRETO 10/2016, DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTORAL
 
DECRETO
 
Artículo primero.
Para poder emitir el voto en unas elecciones al Grupo, se requerirá el Número de Identificación Electoral, en adelante, el NIE. Esta será la única información que se requerirá para votar.
Artículo segundo.
El NIE será facilitado por la Administración Electoral del Grupo a cada uno de los ciudadanos del Grupo.
Artículo tercero.
El NIE será personal e intransferible.
Disposición final.
El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE.
JOSAN SOUL
El Presidente del Consell General
JORGE GUADALCÁZAR MIRALLES