DECRETO-LEY 4/2016, DE AMEJORAMIENTO DE LA LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL, APROBADA POR EL DECRETO-LEY 3/2016

DECRETO-LEY  4/2016, DE AMEJORAMIENTO DE LA LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL, APROBADA POR EL DECRETO-LEY 3/2016.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo único. Modificación de la Ley Electoral General.

1. Se modifica el artículo segundo, quedando establecido de la siguiente forma:

Artículo segundo.
Las Elecciones serán convocadas mediante Decreto del Administrador General.

2. Se añade un apartado segundo al artículo tercero, quedando establecido de la siguiente forma:

2.  Los diputados del Parlamento durante la legislatura inmediatamente anterior se presentarán automáticamente a las elecciones, sin necesidad de que presenten candidatura, excepto en lo previsto en el artículo decimotercero de esta Ley.

3. Se modifica el artículo cuarto, quedando establecido de la siguiente forma:

Artículo cuarto.
Son electores y elegibles todos los ciudadanos del Grupo, excepto por causa de incompatibilidad o por pérdida de los derechos civiles en materia de derecho a sufragio pasivo.

4. Se modifica el artículo 11, quedando establecido de la siguiente forma:

Artículo 11.
La Junta Electoral Central estará compuesta por el Administrador General y los miembros del gobierno durante la anterior legislatura.

5. Se añade un Artículo 13, que queda establecido de la siguiente forma: 
Artículo 13. 
La impugnación de candidaturas devendrá mediante Decreto de la Junta Electoral Central, en el cual deberán especificarse los motivos por las cuales se impugna la candidatura.
Disposición final.

Esta Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.

Dado en Sia, a 27 de agosto de 2016.
EL ADMINISTRADOR GENERAL 
JOSAN