DECRETO 29/2016, POR EL QUE SE CONVOCAN OPOSICIONES PÚBLICAS PARA LA DESIGNACIÓN ORDINARIA DE LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Título IV del Libro Primero del Código de Derecho del Estado de Sia establece que el Parlamento representa al pueblo, y que sus diputados serán elegidos por el Consejo de Administradores.
El Artículo 10.2 del Código establece que los requisitos para ser miembros del Parlamento. El artículo 10 define el nombramiento de los Diputados.
Por tanto, en reunión del Consejo de Administradores, se aprueba el presente Decreto, con el fin de convocar oposiciones públicas para la designación ordinaria de los diputados del Parlamento.
DISPONGO
Artículo 1. Convocatoria
Se convocan oposiciones públicas para la designación de los diputados del Parlamento, de forma ordinaria.
Artículo 2. Requisitos
Conforme el artículo 10.2 del Código, para ser diputado del Parlamento se requiere:
a) Ser ciudadano del Grupo.
b) no haber resultado inhabilitado por sentencia firme a la ocupación de cargos en el Estado de Sia.
Artículo 3. Solicitud de presentación.
Los interesados podrán presentar su candidatura a través del sistema de Ventanilla Única, o podrán presentarla al Administrador General Nacional o a cualquier otro miembro del Consejo de Administradores.
Artículo 4. Forma de elección.
Los interesados comparecerán ante el Consejo de Administradores, donde se le hará una serie de preguntas que deberán responder.
Artículo 5. Calendario.
Plazo de presentación: desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el día 29 de septiembre de 2016.
Comparecencias: entre el 1 y el 10 de octubre.
Resultados: 11 de octubre
Artículo 6. Publicación de resultados.
Los resultados serán publicados mediante Resolución del Administrador General referida a los resultados en las oposiciones a Diputados del Parlamento.
Artículo 7. Revisión y recurso de los resultados.
Contra los resultados no cabe recurso alguno, pues la potestad de elegir a los diputados es exclusiva del Consejo de Administradores. La solicitud de revisión se efectuará de la misma forma que la solicitud de presentación.
Disposición Adicional.
Se faculta al Administrador General Nacional, así como a la Administradora Diana Pastor Peco a llevar a cabo las acciones para la correcta aplicación del presente Decreto
Dado en Sia, a 14 de septiembre de 2016.
JOSAN AGN.
