DECRETO-LEY 6/2016, DE PROCEDIMIENTO ELECTORAL ESPECIAL.

DECRETO-LEY 6/2016, DE PROCEDIMIENTO ELECTORAL ESPECIAL.
DISPONGO
Artículo único.
Podrá proceder el voto por privado al Administración General como costumbre jurídica grupal, en las elecciones del 27 de noviembre.
Disposición derogatoria. 

1. Queda derogado cuanto se oponga al presente Decreto-Ley de igual o inferior rango. 
2. Quedará derogado en el momento de la Constitución del Parlamento el día 28 de noviembre de 2016.
Disposición final. 

Este Decreto-Ley entrará en vigor en el momento de su publicación del Boletín Oficial del Estado de Sia. 
Administrador General 
JOSAN MORILLAS ESTEVE