
DECRETO-LEY 8/2016, SOBRE EL ESTADO DEL GRUPO
El Estado de Sia se encuentra en una situación difícil. Es por ello que necesitamos establecer estas condiciones para el correcto desarrollo de los fines democráticos del Grupo. Es por ello que
DISPONGO
Artículo único.
Queda autorizado completamente el Administrador General para emitir el código del grupo para inclusión mediante enlace directo.
Disposición derogatoria.
1. Queda derogado cuanto se oponga al presente Decreto-Ley de igual o inferior rango.
2. Así mismo, quedan derogados los Decretos-Leyes 5/2016, 6/2016 y 7/2016.
Disposición final.
Este Decreto-Ley entrará en vigor en el momento de su publicación del Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Sia, a 12 de diciembre de 2016.
Administrador General
JOSAN MORILLAS ESTEVE