Decreto 5/2017, de 3 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Honores y Tratamientos del Estado de Sia.

 
Decreto 5/2017, de 3 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Honores y Tratamientos del Estado de Sia
 
PREÁMBULO
Mediante el presente Reglamento, el Consell General pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consell General y de los demás órganos de gobierno del Grupo.
La regulación de los honores, los tratamientos y el protocolo no constituye en puridad una cuestión de imagen, sino, ante todo, de adecuada ubicación de los tratamientos del Estado, de sus integrantes y órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional de los poderes del Estado y su solemnidad y respetabilidad, ante los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Administrador General, previa deliberación del Consell General en sesión celebrada el día 3 de enero de 2017
DECRETO:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades.
CAPÍTULO I
Honores de la Jefatura del Estado
Artículo 2. Tratamiento del Administrador General.
El Administrador General tiene el tratamiento de Su Suprema Excelencia.
CAPÍTULO II
Honores de los miembros del Gobierno
Artículo 3. Tratamiento del Presidente del Consell General.
 
El Presidente o la Presidenta del Consell General tiene el tratamiento de Molt Honorable Senyor o Senyora, igualmente, en forma castellana, Muy Honorable Señor o Señora.
 
Así mismo. recibe el tratamiento de Excelentísimo señor o Excelentísima señora, al ser un titular de los poderes del Estado.
 
Artículo 4. Tratamiento de los ministros.
 
Los Ministros y Ministras tienen el tratamiento de Honorable senyor o senyora, igualmente, en forma castellana, Honorable señor o señora.
 
Así mismo, reciben los tratamientos de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
 
Artículo 5. Demás miembros del Gobierno.
 
Los demás miembros del Gobierno recibirán el tratamiento de Ilustrísimos señores o Ilustrísimas señoras
CAPÍTULO III
 
Honores de los miembros del Parlamento
 
Artículo 6. Tratamiento del Presidente del Parlamento.
 
El Presidente del Parlamento recibe el tratamiento de Excelentísimo señor o Excelentísima Señora, al ser un titular de los poderes del Estado.
 
Artículo 7. Tratamiento de los diputados.
 
Los diputados y diputadas reciben el tratamiento de señorías.
 
CAPÍTULO IV
 
Honores de los miembros del Poder Judicial
 
Artículo 8. Tratamiento del Presidente del Tribunal Foral.
 
El Presidente del Tribunal Foral recibe el tratamiento de Excelentísimo señor o Excelentísima Señora, al ser un titular de los poderes del Estado.
 
Artículo 9. Tratamiento de los demás miembros del Tribunal Foral.
 
Los demás miembros del Tribunal foral recibirán el tratamiento de Ilustrísimos señores o Ilustrísimas señoras
 
Artículo 10. Tratamiento de los jueces.
 
Los jueces y juezas reciben el tratamiento de señorías.
 
CAPÍTULO V
 
Del orden jerárquico de honores.
Artículo 11. Orden jerárquico.
 
1. Cuando en una persona se acumule más de un tratamiento, se utilizará el de mayor grado jerárquico, en atención a la siguiente lista:
 
1º. Su Suprema Excelencia
 
2º. Molt Honorable Senyor o Senyora (Muy Honorable Señor o Señora)
 
3º. Excelentísimo señor o Excelentísima Señora.
 
4º. Honorable senyor o senyora (Honorable Señor o Señora)
 
5º. Ilustrísimo señor o Ilustrísima señora.
 
6º. Señoría.
 
2. No obstante lo anterior, el Presidente y los Ministros del Consell General podrán gozar, simultáneamente, de los tratamientos expuestos en los artículos 3 y 4, respectivamente.
 
Disposición derogatoria única.
 
Queda derogado cuanto se oponga al presente Decreto de igual o menor grado.
 
Disposición final.
 
El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
 
Dado en Sia, a 3 de enero de 2017.
 
JOSAN SOUL
 
La Presidenta del Consell General
DAYANA PASTOR PECO
La Ministra del Interior y de la Administación
VICTORIA