
Ley 1/2017, de 27 de enero, del Consell General.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que el Parlamento ha aprobado con carácter de ordinaria, y yo vengo en sancionar la presente Ley:
TÍTULO I
Del Presidente del Consell Genral
CAPÍTULO I
De la elección y el estatuto personal
Artículo primero.
El Presidente dirige la acción del Consell General y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin prejuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Artículo segundo.
1. El Presidente del Consell General será elegido por el Parlamento, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley.
2. Después de cada renovación del Parlamento, y en los demás supuestos constitucionales, el Síndic General, previa consulta con los representantes de las coaliciones o los candidatos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia del Consell General
3. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Parlamento el programa político de Consell General que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara.
4. Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Síndic General lo nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple
5. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
6. Si transcurrido el plazo de una semana, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la cámara, el Síndic General disolverá el Parlamento y convocará nuevas elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del Presidente del Consell General de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
Artículo tercero.
Elegido el Presidente del Consell General, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Síndic General, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado de Sia» en un plazo de cinco días.
Artículo cuarto.
El Presidente electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado de Sia» de su nombramiento por el Síndic General.
Artículo quinto.
El President del Consell General deberá prometer o jurar acatar la Constitución en la primera sesión a celebrar en el Parlamento tras su nombramiento por el Síndic General.
Artículo sexto.
1. Son incompatibles con el cargo del Presidente del Consell General:
a) El de Presidente del Tribunal Foral de Sia.
b) El de Presidente del Parlamento.
2. El cargo de Síndic General no es incompatible con el del Presidente del Consell General, si bien deberá ajustarse a un procedimiento especial de reparto de funciones regulado en el Título V de la presente Ley.
Artículo séptimo.
El Presidente del Consell General es responsable políticamente ante el Parlamento.
Artículo octavo.
El President del Consell General cesa por las siguientes causas:
a) Por renovación del Parlamento, a consecuencia de unas elecciones.
b) En los casos de aprobación de una moción de censura.
c) En los casos de denegación de una cuestión de confianza.
d) Por dimisión o renuncia,
e) Por incompatibilidad declarada por el Parlamento y no subsanada en el plazo de diez días ante la Presidencia del Parlamento.
h) Por incapacidad permanente declarada por el Parlamento.
i) Por fallecimiento.
El President del Consell continuará sus funciones hasta que, producida la nueva elección del Presidente, se publique su nombramiento por el Síndic General en el «Boletín Oficial del Estado de Sia».
En los supuestos de incapacidad y fallecimiento asumirá las funciones del Presidente del Consell el Presidente del Parlamento.
Dentro del Consell, será substituido por los vicepresidentes, en su orden, si los hubiere, y si no los hubiere, por el miembro de menor edad en el Consell General.
Artículo noveno.
El President del Consell General gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Tratamiento de Molt Honorable, así como los que le correspondan de acuerdo con lo que se apruebe reglamentariamente.
b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.
c) Utilizar la bandera de Sia como guión.
CAPÍTULO II
De las atribuciones del President
Artículo décimo.
Al Presidente del Consell, como más alto representante del poder ejecutivo, le corresponden las siguientes funciones:
a) La representación legal del Gobierno, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras instituciones del Estado.
b) Mantener las relaciones con las otras Instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los Ministros.
c) Elegir los altos cargos del Estado que la ley determine, siendo necesario el nombramiento por el Consell General.
Artículo 11.
1. El Presidente del Consell dirige y coordina las acciones del Consell, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Ministro en su gestión; a tal efecto le corresponde:
a) Establecer las directrices generales de la acción del Consell.
b) Crear, modificar y suprimir los Ministerios y otros cargos institucionales gubernamentales.
c) Proponer para su nombramiento por el Síndic General a los Vicepresidentes y Ministros.
d) Convocar al Consell, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.
e) Nombrar representantes del Consell en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.
f) Coordinar el programa legislativo del Consell.
g) Firmar los decretos del Consell.
h) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell.
i) Resolver la sustitución de los miembros del Consell en los casos de ausencia o enfermedad.
j) Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos Ministerios
k) Impartir instrucciones a los miembros del Consell.
l) Previa deliberación del Consell, plantear ante el Parlamento, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley.
m) Proponer la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones.
n) El Presidente del Consell General, mientras ostente dicho cargo, es miembro de pleno derecho del Tribunal Foral.
El inciso n) del apartado anterior ha sido añadido por el Decreto Marcial 1/2017, de 21 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación del Tribunal Foral de Sia referidas a la membresía de sus miembros natos.
2. El Presidente del Consell podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones, dentro de las competencias establecidas en la Constitución, y reservando al Síndic General las de su competencia.
TÍTULO II
Del Vicepresidente o de los Vicepresidentes.
Artículo 12.
1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
3. Así mismo, sustituirá al Presidente cuando éste se lo indique, o cuando el procedimiento automático previsto en la presente Ley le otorgue dichas facultades.
4. Los Vicepresidentes, en caso de ser varios, deberán ser numerados conforme a las directrices del Presidente del Consell General, a fin de establecer el orden por el cual deban sustituirle. Este orden no será vinculante cuando la sustitución fuere rogada a un Vicepresidente en particular.
TÍTULO III
De los Ministros
Artículo 13.
1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar la acción del Consell General en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en el Consell General o con las directrices del Presidente del mismo.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Consell General y cualesquiera otras disposiciones.
d) Refrendar, en su caso, los actos del Síndic General en materia de su competencia.
2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.
TÍTULO IV
Del Consell General
Artículo 14.
1. Al Consell General le corresponde:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Parlemento.
b) Aprobar los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos.
c) Declarar los estados de Ley Marcial.
d) Aprobar y ejecutar los acuerdos reglamentarios, que serán aprobados mediante los Decretos.
2. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
TÍTULO V
Del Supremo y Excelentísimo Consell General
Artículo 15.
1. Se denominará Supremo y Excelentísimo Consell General cuando éste esté presidido por el Síndic General, en cuyo caso se seguirá el procedimiento dispuesto en este Título.
2. Electo como Presidente del Consell General, el Síndic General dejará de ejercer las siguientes funciones:
a) Presidencia y moderación del Parlamento, con voz pero sin voto.
b) Representar a la Nación en el Consell General.
c) Presidencia del Consejo Foral de Sia.
d) Cualquier otra función que comprometa a la separación de poderes, a juicio del Parlamento o del Tribunal Foral.
3. El Síndic General seguirá personificando el Poder Supremo y la Suprema Dignidad de la Nación, si bien la alta representación de la Nación habrá de delegarla conforme al procedimiento previsto en el presente título.
4. El Parlamento deberá ratificar las delegaciones efectuadas al efecto de constituir Supremo y Excelentísimo Consell General.
5. Las funciones expuestas en el apartado segundo del presente artículo deberán ser delegadas en los siguientes:
a) En un Presidente del Parlamento elegido por él y ratificado por el Parlamento.
b) En un Alto Representante de la Nación elegido por él y ratificado en el Consell General.
c) El Consejo Foral de Sia designará por mayoría absoluta un Presidente de entre sus miembros mientras este constituido el Supremo y Excelentísimo Consell General.
Téngase en cuenta que el Síndic General habrá de nombrar los diferentes cargos una vez sean ratificados por quien se prevea.
No existe incompatibilidad alguna entre sujetos de las delegaciones expuestas en el presente apartado.
6. Los recursos de contrafuero serán presentados, en caso de llevar su rúbrica, como Presidente del Consell General.
7. No afectará su condición de Presidente de Consell General para que deje de ejecutar la función electoral encomendada por la Ley Suprema del Régimen Electoral General.
8. El Alto Representante de la Nación ocupará la membresía de pleno derecho en el Tribunal Foral mientras el Síndic General ostente el cargo de Presidente del Consell General, y éste deberá ostentar la membresía propia del cargo de Presidente del Consell General en el Tribunal Foral.
El apartado 8 del artículo anterior ha sido añadido por el Decreto Marcial 1/2017, de 21 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación del Tribunal Foral de Sia referidas a la membresía de sus miembros natos.
Disposición adicional única.
Se encomienda al Consell General la facultad reglamentaria de la presente Ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor grado sean contrarias a la presente Ley.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Sia, a 27 de enero de 2017
JOSAN MORILLAS ESTEVE