
Ley 6/2018, de 21 de abril, de elecciones a Síndic General.
Habida dimisión del Administrador General, se DISPONE
Artículo 1. Objeto.
1. Se celebrarán unas elecciones a Síndic General, cargo heredero del Administrador General.
2. Las candidaturas serán individuales, pudiendo ser apoyadas por un partido político o coalición.
3. El Síndic General deberá jurar o prometer la Constitución ante el Parlamento, así como disponer que ejercerá su cargo con total independencia.
4. El Síndic General se considerará electo si consigue la mayoría absoluta del censo electoral, en caso contrario, se establecería una segunda vuelta el día 6 de abril de 2018.
5. Si sólo hubiere una candidatura a Síndic General, una vez acabado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral emitirá informe sobre lo acaecido y se entenderá electo como Síndic General.
Apartado quinto añadido por la Ley 7/2018, de 23 de abril, de modificación de la Ley 6/2018, de 21 de abril, de elecciones a Síndic General.
Artículo 2. Calendario electoral y legislación aplicable.
1. Se establece un plazo de tres días para presentar candidaturas, plazo que se entenderá del 22 al 24 de abril hasta las 17:00 horas.
La fecha de elecciones se establece el 29 de abril, segunda vuelta el 6 de abril de 2018, siendo el día anterior jornada de reflexión en ambos casos.
2. La legislación aplicable es la Ley Suprema 1/2017, del Régimen Electoral General, con los siguientes matices:
a) La Junta Electoral Central estará compuesta por un miembro de cada partido político.
b) Los miembros de la Junta Electoral Central podrán acceder, con deber de guardar secreto, a los votos y a quién los emitió.
c) No será aplicable el sistema de doble voto, por lo que los electores solo podrán emitir un voto a una candidatura.
Disposición final única.
La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Sia, a 21 de abril de 2018.
JOSAN
El Presidente del Consell General.
Ángel González.