Decreto 2/2045, de 10 de julio, del Síndic Federal, por el que se disuelve el Parlament y se convocan elecciones al mismo, y se convocan elecciones a President y Vicepresident del Consell Federal

Departamento: Presidencia del Consell Federal

El 2 de julio de 2045, Su Suprema Excelencia el Síndic Federal comunicó al Parlament Federal su voluntad de disolver el mismo, mediante este discurso:

Señoras y señores miembros del Parlament,

Hoy comparezco ante esta honorable Cámara en virtud de una situación de excepcional gravedad que afecta no solo al normal desarrollo de nuestras instituciones, sino a los pilares mismos de nuestro sistema federal. Nos enfrentamos a un momento delicado, donde la estabilidad institucional y la preservación de los principios federales exigen una intervención responsable, amparada en la normativa constitucional.

Las recientes actuaciones legislativas encabezadas por la honorable Chloe de Santaveneno Pérez han suscitado serias inquietudes. Después de un exhaustivo análisis y de consultas sostenidas con los principales líderes parlamentarios, he llegado a la conclusión de que dichas acciones transgreden los principios fundamentales de nuestro pacto federal. No se trata únicamente de diferencias políticas o ideológicas; estamos ante decisiones que comprometen los derechos de los territorios y desequilibran la convivencia armónica que sustenta nuestro modelo de Estado.

La Constitución, en su sabiduría, prevé mecanismos para preservar el equilibrio y evitar abusos que pongan en peligro nuestra unión. Mi deber como Síndic Federal no es otro que actuar como garante de la estabilidad y el respeto mutuo entre los territorios que conforman nuestra federación. En este sentido, amparado por la normativa constitucional, y con el refrendo de un tercio de los miembros del Senado, me veo en la obligación de disolver este Parlament y convocar elecciones.

Esta decisión no es fácil ni se toma a la ligera. Soy plenamente consciente del impacto que puede generar en nuestra ciudadanía y en nuestra democracia. Pero debo reiterar que esta acción no responde a intereses particulares ni partidistas; responde exclusivamente a la necesidad de proteger el marco constitucional que nos une y de restaurar el respeto por los valores y principios que fundamentan nuestra convivencia.

A la honorable Chloe de Santaveneno Pérez quiero dirigir unas palabras: su dedicación a sus ideales es innegable, pero en un Estado federal, el liderazgo exige también responsabilidad y compromiso con los principios que trascienden el ámbito individual o partidista. Hoy no se cuestiona su derecho a defender sus posturas, pero sí se llama la atención sobre los límites que todos debemos respetar en nombre del bien común.

A todos los miembros de este Parlament, les pido que vean en esta decisión no una ruptura, sino una oportunidad para reenfocar nuestras prioridades y fortalecer los lazos que nos unen como federación. Las próximas elecciones permitirán que el pueblo exprese su voluntad de manera clara y determine el rumbo que desea para esta institución.

Finalmente, a la ciudadanía quiero transmitir un mensaje de confianza y serenidad. Este acto busca preservar el equilibrio, la igualdad y el respeto entre todos los territorios de nuestra federación. Confío plenamente en que, mediante el ejercicio democrático, saldremos fortalecidos de este desafío y reafirmaremos los valores que nos han guiado desde el inicio de nuestra historia común.

Hoy, como siempre, pongo mi fe en la capacidad del pueblo para decidir, en el espíritu democrático de nuestras instituciones y en la fortaleza de los principios que nos unen.

Muchas gracias.

Por todo lo expuesto, DECRETO

Artículo primero. Disolución del Parlament y convocatoria de elecciones.

1. Queda disuelto el Parlament con la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Se convocan elecciones al Parlament, que se celebrarán el día 7 de noviembre de 2045.

3. Se convocan elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Consell Federal para el día 7 de noviembre de 2045.

Artículo segundo. Calendario electoral. 

1. Se establece un plazo de presentación de candidaturas desde las 00:00 del día 25 de julio de 2045a las 17:00 del día 9 de agosto de 2045. También se utilizará dicho plazo para las inscripciones en el Censo Federal.

2. Se establece un periodo de campaña electoral desde el día 8 de spetiembre al 5 de noviembre de 2045.

3. Se establece el día 6 de noviembre de 2045 como jornada de reflexión. Dicho día, y el propio día de las elecciones, se entenderán de veda electoral.

Artículo tercero. Número de escaños.

El número de escaños a repartir es de 709, conforme a lo dispuesto en la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.

Artículo cuarto. Régimen jurídico. 

La legislación aplicable en estas elecciones son la Constitución de la República Federal de Sia y Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.

Disposición final.

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia

Dado en Ciudad del Mar, a 10 de julio de 2045.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CHLOE DE SANTAVENENO PÉREZ