Ley 2/2055, de 30 de noviembre de 2055, del Parlament Federal, de protección especial de la Llum de les Cendres de l’Arneta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.

 

La Ley 4/2052, de 20 de marzo de 2052, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia, establece el marco normativo federal para la protección del conjunto del patrimonio cultural de Sia, en sus manifestaciones materiales e inmateriales. Dicha ley crea el Inventario General del Patrimonio Cultural, regula los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, reconoce el patrimonio cultural inmaterial como categoría específica de protección y encomienda al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural la función consultiva preceptiva en los procedimientos de máxima relevancia.

 

La presente ley se dicta en el marco de la Ley 4/2052 y tiene por objeto declarar la Llum de les Cendres d’Arneta Bien de Interés Cultural de la República Federal de Sia en la categoría de bien inmaterial, conforme a los artículos 6, 9 y 10 de dicha ley, y establecer, en desarrollo de la misma, el régimen de protección especial que la singular naturaleza de esta festividad requiere. El rango de ley es exigido por la excepcionalidad del bien y por la necesidad de fijar con precisión normativa las condiciones de su salvaguarda, que por su especificidad van más allá de las disposiciones generales de la Ley 4/2052.

 

II.

 

La Llum de les Cendres d’Arneta es una festividad anual celebrada en Arneta, capital de la República d’Oristà. Conmemora el renacimiento de la ciudad tras épocas de destrucción y dificultad, y articula en una sola noche de finales de verano un sistema cultural complejo e indivisible: la Processó dels Records, en que los ciudadanos convergen en silencio desde los cuatro puntos cardinales portando lámparas como memorias y promesas; los Cants de la Resiliència, interpretados por la Coral d’Arneta en catalán arcaico, con las piezas «Cendra i Llum», «Esperit d’Arneta» y «Cendres Vives»; la Dansa de les Arrels, coreografía ritual en cuatro actos evocadores de los elementos tierra, aire, agua y fuego; y el Encés Final, el encendido solemne de la gran llama de hierro forjado en la Plaça dels Anhels por el Batlle d’Arneta.

 

El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, en dictamen emitido conforme al artículo 14 de la Ley 4/2052, ha concluido que la Llum de les Cendres concurren en ella valores excepcionales de carácter histórico, etnológico, identitario y artístico que justifican plenamente su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de bien inmaterial prevista en el artículo 6 y en el apartado III.2 del Anexo I de la Ley 4/2052 —rituales y eventos festivos—, con las especialidades que la presente ley establece.

 

III.

 

La presente ley se estructura en seis capítulos. El primero contiene las disposiciones generales y la declaración formal de Bien de Interés Cultural. El segundo protege en detalle cada uno de los elementos constitutivos de la festividad —la llama de hierro, la Plaça dels Anhels, los cantos, los saberes artesanales y la danza, y las lámparas y sus mensajes— dotándolos de un régimen de tutela específico que completa y refuerza las disposiciones generales de la Ley 4/2052. El tercero reconoce a las comunidades portadoras como custodios legítimos del bien y establece las obligaciones de apoyo de los poderes públicos. El cuarto crea la Comissió de la Llum de les Cendres como órgano de tutela, coordinación y representación, con funciones de informe preceptivo y de otorgamiento de autorizaciones. El quinto regula la transmisión intergeneracional y el archivo federal de la festividad. El sexto establece el régimen sancionador específico, en articulación con el Título VIII de la Ley 4/2052.

 

La ley respeta escrupulosamente el sistema competencial constitucional. Las funciones que asigna a la República d’Oristà y al Ajuntament d’Arneta se derivan de sus competencias propias y son coherentes con el marco de cooperación leal entre la Federación y las Repúblicas que establece el artículo 2 de la Constitución Federal. La Federación actúa aquí como garante del nivel máximo de protección, conforme al artículo 2.3 de la Constitución Federal y al artículo 13 de la Ley 4/2052.

 

ARTICULADO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACIÓN

Artículo 1. Objeto y naturaleza

1. La presente ley tiene por objeto:

a) Declarar la Llum de les Cendres d’Arneta Bien de Interés Cultural de la República Federal de Sia, en la categoría de bien inmaterial —rituales y eventos festivos—, conforme a los artículos 6, 9 y 10 de la Ley 4/2052, de 20 de marzo de 2052, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia.

b) Establecer el régimen de protección especial de dicho bien, en desarrollo de la Ley 4/2052 y en atención a la singular naturaleza, complejidad y valor excepcional de la festividad.

c) Regular la Comissió de la Llum de les Cendres como órgano de tutela federal del bien.

d) Establecer los deberes de cooperación interadministrativa entre la Federación, la República d’Oristà y el Ajuntament d’Arneta en la salvaguarda de la festividad.

2. La presente ley se dicta en desarrollo de la Ley 4/2052 y prevalece sobre sus disposiciones generales en todo lo que expresamente regule de forma específica para este bien. En lo no previsto, se aplica supletoriamente la Ley 4/2052.

Artículo 2. Declaración de Bien de Interés Cultural

1. La Llum de les Cendres d’Arneta queda declarada Bien de Interés Cultural de la República Federal de Sia, en la categoría de bien inmaterial —rituales y eventos festivos—, conforme al Anexo I, apartado III.2 de la Ley 4/2052. Su inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Sia se practicará de oficio por el ministerio competente en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. La declaración comprende la totalidad de la festividad y cada uno de sus elementos constitutivos, que se relacionan en el artículo 3 de esta ley y que se documentan en la ficha BIC que figura como Anexo I de la presente ley.

3. La Llum de les Cendres es patrimonio vivo de titularidad comunitaria del pueblo de Arneta. No es susceptible de apropiación individual ni de registro como propiedad intelectual o industrial por parte de persona física o jurídica alguna. El ministerio competente velará por la efectividad de esta prohibición, incluyendo la impugnación de oficio de cualquier registro indebido.

Artículo 3. Elementos constitutivos del bien declarado

1. Forman parte de la declaración, como elementos constitutivos indisociables:

a) La Processó dels Records: la procesión silenciosa de los ciudadanos desde los cuatro puntos cardinales de Arneta hacia la Plaça dels Anhels, portando lámparas encendidas como portadoras de promesas, recuerdos y deseos.

b) Los Cants de la Resiliència: el repertorio de cantos tradicionales en catalán arcaico interpretados por la Coral d’Arneta, incluyendo «Cendra i Llum», «Esperit d’Arneta» y «Cendres Vives», sus melodías, sus textos y la forma de su interpretación colectiva.

c) La Dansa de les Arrels: la coreografía ritual de cuatro actos —tierra, aire, agua y fuego— como escenificación del camino de la ciudad hacia el renacimiento.

d) El Encés Final: el encendido solemne de la gran llama de hierro forjado por el Batlle d’Arneta, el discurso de clausura, la entonación final de «Cendra i Llum» y el alzamiento de las lámparas.

e) Los ritos preparatorios y el Epíleg: la semana de preparación colectiva, la elaboración de los paneles de la llama, la entrega intergeneracional de lámparas, la recogida de los mensajes al día siguiente y la limpieza comunitaria de la plaza.

f) La gran llama de hierro forjado erigida en la Plaça dels Anhels, como bien mueble vinculado al bien inmaterial declarado.

g) Los instrumentos musicales tradicionales —flautes, tambors y dolçaines— empleados en las procesiones, en cuanto objetos rituales vinculados.

h) Los saberes artesanales de forja, elaboración de lámparas, ornamentación de paneles e indumentaria de la danza, transmitidos de generación en generación.

Artículo 4. Principios de protección

1. La protección de la Llum de les Cendres se rige por los principios de la Ley 4/2052 y, con carácter específico, por los siguientes:

a) Integridad ritual. La estructura, el orden, el contenido simbólico y la gramática de cada elemento de la festividad deben ser preservados en su forma auténtica transmitida por la comunidad portadora, sin que ninguna intervención externa pueda alterarlos sin el acuerdo de dicha comunidad.

b) Titularidad comunitaria. La festividad pertenece al pueblo de Arneta como comunidad. Las instituciones públicas actúan como garantes, no como propietarias.

c) Dinamismo vivo. La protección ampara la festividad como tradición viva y en evolución orgánica. Los cambios que la propia comunidad portadora introduzca de forma consensuada son expresión de la tradición, no una alteración de ella.

d) No instrumentalización. La Llum de les Cendres no puede ser reducida a producto turístico, a espectáculo de entretenimiento ni a símbolo de ninguna causa ajena a su significado de memoria, resiliencia y promesa comunitaria.

e) Cooperación leal. La Federación, la República d’Oristà y el Ajuntament d’Arneta cooperarán lealmente en la salvaguarda del bien, conforme al artículo 13 de la Ley 4/2052, respetando el ámbito competencial de cada administración.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Artículo 5. La gran llama de hierro forjado

1. La gran llama de hierro forjado erigida en la Plaça dels Anhels queda declarada bien mueble vinculado al BIC, con el máximo nivel de protección previsto en la Ley 4/2052 para los bienes muebles asociados a bienes de interés cultural conforme a su artículo 9.

2. Su elaboración, modificación o sustitución es competencia exclusiva de los artesanos de Arneta reconocidos por la Comissió de la Llum de les Cendres. La incorporación anual de nuevos motivos ornamentales en los paneles, como parte de la tradición de renovación, no requiere autorización adicional.

3. Se prohíbe la reproducción de la llama de hierro con fines comerciales sin autorización de la Comissió. Toda reproducción autorizada deberá identificarse claramente como tal e indicar su procedencia.

4. Los saberes de forja y elaboración de lámparas asociados al bien quedan protegidos conforme al artículo 8 de esta ley y al artículo 6 de la Ley 4/2052.

Artículo 6. La Plaça dels Anhels

1. La Plaça dels Anhels de Arneta, como espacio ritual central de la festividad, queda sujeta a un régimen de protección de su entorno conforme al artículo 9 de la Ley 4/2052, que garantiza su disponibilidad íntegra durante el período de preparación, celebración y desmontaje.

2. Durante el período de protección, queda prohibida la autorización de cualquier actividad, instalación o uso de la plaza incompatible con el desarrollo de la festividad. La Comissió determinará el inicio y el fin del período en cada edición, comunicándolo al Ajuntament con la antelación necesaria.

3. Toda obra, reforma o intervención urbanística en la Plaça dels Anhels o en su entorno inmediato que pueda afectar a las condiciones visuales, acústicas, de circulación o de seguridad de la celebración requerirá, conforme al artículo 28 de la Ley 4/2052, autorización previa del ministerio competente, precedida de informe preceptivo y vinculante de la Comissió de la Llum de les Cendres.

4. El Ajuntament d’Arneta adaptará el planeamiento urbanístico vigente a las exigencias de protección de la Plaça dels Anhels como entorno del BIC en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, conforme al artículo 26 de la Ley 4/2052.

Artículo 7. Los cantos y la Coral d’Arneta

1. Los textos, melodías e interpretación de los Cants de la Resiliència son patrimonio inmaterial de titularidad comunitaria del pueblo de Arneta, declarados como parte integrante del BIC. Quedan sujetos al régimen de protección de los bienes inmateriales de la Ley 4/2052 con las especialidades que esta ley establece.

2. La Coral d’Arneta es la comunidad portadora reconocida de los Cants de la Resiliència. Su continuidad y medios necesarios para el ejercicio de su función serán garantizados por el Ajuntament d’Arneta mediante financiación estable consignada en presupuesto, conforme al artículo 15 de la Ley 4/2052.

3. La interpretación pública de los cantos fuera del contexto de la festividad o con fines distintos a los de divulgación cultural no lucrativa requerirá autorización de la Comissió, que fijará las condiciones para preservar la integridad simbólica.

4. Se prohíbe el registro fonográfico o audiovisual de los Cants de la Resiliència con fines comerciales sin autorización de la Comissió y sin que los beneficios económicos generados reviertan a la Coral d’Arneta y a la comunidad portadora.

Artículo 8. Los saberes artesanales y la Dansa de les Arrels

1. Los saberes artesanales vinculados a la festividad —forja, elaboración de lámparas, ornamentación de paneles, instrumentos musicales tradicionales e indumentaria de la danza— quedan protegidos como bien inmaterial integrante del BIC, en la categoría de conocimientos tradicionales y técnicas artesanales del Anexo I, apartado III.3 de la Ley 4/2052.

2. El Ajuntament d’Arneta, a propuesta de la Comissió y con financiación parcial de la Federación a través del fondo previsto en el artículo 77 de la Ley 4/2052, establecerá un programa de transmisión de saberes artesanales con reconocimiento de maestros artesanos portadores del conocimiento.

3. La Dansa de les Arrels, en su estructura coreográfica de cuatro actos, su música y la función simbólica de cada movimiento, es patrimonio de la comunidad de dansaires de Arneta. Su representación fuera del contexto de la festividad requerirá autorización de la Comissió y la participación de dansaires reconocidos por esta.

Artículo 9. Las lámparas y los mensajes

1. Las lámparas portadas en la Processó dels Records son el elemento más íntimo de la festividad. Los mensajes que contienen son inviolables y pertenecen exclusivamente a quien los deposita.

2. Los mensajes archivados conforme al rito del Epíleg serán custodiados por el Ajuntament d’Arneta en archivo de acceso restringido. Sólo podrán ser consultados con fines de investigación histórica, previa anonimización, transcurrido un plazo mínimo de cincuenta años desde su depósito. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción muy grave conforme al artículo 81 de la Ley 4/2052 y al artículo 19 de la presente ley.

3. La comercialización de lámparas que reproduzcan el diseño tradicional queda reservada a los artesanos reconocidos por la Comissió, sin que ello implique la transmisión de derechos de propiedad sobre el diseño.

CAPÍTULO III. LAS COMUNIDADES PORTADORAS

Artículo 10. Reconocimiento federal de las comunidades portadoras

1. Son comunidades portadoras de la Llum de les Cendres, a los efectos de esta ley y de la Ley 4/2052:

a) La Coral d’Arneta, intérprete de los Cants de la Resiliència.

b) Los grupos de dansaires de Arneta con práctica acreditada de la Dansa de les Arrels.

c) Los artesanos de Arneta que elaboran la llama de hierro, las lámparas y los elementos materiales conforme a las técnicas tradicionales.

d) Las familias de Arneta que participan en la Processó dels Records y en el rito de entrega de lámparas entre generaciones.

e) Los músicos que interpretan con instrumentos tradicionales la melodía de las procesiones.

f) Las demás comunidades o grupos que la Comissió de la Llum de les Cendres reconozca expresamente como portadoras de elementos específicos de la festividad.

2. Las comunidades portadoras tienen derecho a participar en todas las decisiones relevantes sobre la festividad a través de la Comissió. La Federación reconoce expresamente que ninguna institución pública, empresa ni persona ajena podrá tomar decisiones que afecten a la integridad de la festividad sin el acuerdo de las comunidades portadoras.

3. El reconocimiento de las comunidades portadoras conforme a este artículo les confiere legitimación activa para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa cualquier acto o disposición de las administraciones públicas que vulnere el régimen de protección establecido en esta ley o en la Ley 4/2052 respecto de la festividad.

Artículo 11. Deberes de apoyo de los poderes públicos

1. El ministerio competente en materia de patrimonio cultural, la República d’Oristà y el Ajuntament d’Arneta, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme al artículo 13 de la Ley 4/2052, garantizarán a las comunidades portadoras los recursos necesarios para el ejercicio de su función custodial, que comprenderán como mínimo:

a) Financiación estable para la Coral d’Arneta que cubra costes de formación, ensayo, instrumentación y vestuario.

b) Espacios municipales de ensayo, taller y almacenamiento cedidos gratuitamente o a coste reducido.

c) Ayudas a los artesanos reconocidos para la adquisición de materiales y el mantenimiento de talleres.

d) Financiación de programas de transmisión intergeneracional.

e) Reconocimiento honorífico y público de los maestros y portadores de la tradición.

2. La Federación contribuirá a la financiación de las medidas del apartado anterior a través de la partida presupuestaria prevista en el artículo 77 de la Ley 4/2052, cuya dotación mínima equivaldrá, en lo correspondiente a este bien, al necesario para garantizar las prestaciones anteriores. La distribución de dicha contribución entre las administraciones competentes se establecerá mediante convenio de colaboración.

CAPÍTULO IV. LA COMISSIÓ DE LA LLUM DE LES CENDRES

Artículo 12. Naturaleza y funciones

1. La Comissió de la Llum de les Cendres es el órgano colegiado de tutela, coordinación y representación federal de la festividad. Actúa como interlocutor único de la Llum de les Cendres frente a las instituciones públicas, los medios de comunicación, los investigadores y cualquier agente externo.

2. La Comissió ejerce las funciones de órgano de tutela del BIC previstas para los bienes inmateriales en la Ley 4/2052 y, específicamente, las siguientes:

a) Coordinar la organización de la festividad en sus aspectos rituales, logísticos y de seguridad, en colaboración con el Ajuntament d’Arneta.

b) Velar por la integridad ritual de todos los elementos de la festividad.

c) Emitir informe preceptivo y vinculante en los procedimientos de autorización de intervención sobre la Plaça dels Anhels o su entorno, conforme al artículo 6.3 de esta ley y al artículo 28 de la Ley 4/2052.

d) Otorgar, denegar o revocar las autorizaciones de documentación, difusión y uso previstas en el artículo 14 de esta ley.

e) Reconocer a las comunidades portadoras y a los maestros artesanos y dansaires de la festividad.

f) Proponer al ministerio competente, a la República d’Oristà y al Ajuntament d’Arneta las medidas de protección, financiación y salvaguarda necesarias.

g) Custodiar el archivo federal de la festividad previsto en el artículo 16.

h) Representar a la comunidad portadora en los procedimientos de inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Sia y en los instrumentos internacionales de salvaguarda.

i) Elaborar y remitir al ministerio competente, cada cinco años, un informe sobre el estado de la festividad, su vitalidad comunitaria y las amenazas identificadas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 4/2052 para la actualización de las inscripciones en el Inventario General.

Artículo 13. Composición

1. La Comissió de la Llum de les Cendres estará integrada por:

a) Tres representantes de las comunidades portadoras elegidos por estas: uno por la Coral d’Arneta, uno por los dansaires y uno por los artesanos.

b) Dos representantes de las familias participantes en la Processó dels Records, elegidos en asamblea abierta de ciudadanos de Arneta convocada anualmente antes de la festividad.

c) Un representante del ministerio competente en materia de patrimonio cultural de la Federación, con voz y voto.

d) Un representante de la República d’Oristà designado por su Consell de Govern, con voz y voto.

e) Un representante del Ajuntament d’Arneta, designado por el Batlle, con voz y voto.

f) Un historiador o etnólogo especializado en cultura arneriana u orístana, propuesto por las comunidades portadoras y ratificado por el ministerio competente, con voz y voto.

2. Los miembros de las letras a) y b) ejercerán su cargo por dos años, renovables. Los demás, por el período de su mandato institucional o por dos años en el caso del especialista.

3. La Comissió elegirá entre sus miembros un President, que deberá ser uno de los representantes de las comunidades portadoras, y un Secretari. Las decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del President es dirimente.

4. El funcionamiento de la Comissió se regirá por sus propios estatutos, aprobados por mayoría absoluta de sus miembros y publicados en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Artículo 14. Régimen de autorizaciones

1. Requieren autorización previa de la Comissió, además de las autorizaciones que procedan conforme a la Ley 4/2052:

a) La documentación audiovisual, fotográfica o sonora de la festividad o de cualquiera de sus elementos con fines de difusión pública, comercial o de archivo externo.

b) La retransmisión en directo o en diferido de la celebración por medios de comunicación.

c) La reproducción de los Cants de la Resiliència fuera del contexto de la festividad.

d) La representación de la Dansa de les Arrels fuera del contexto de la festividad.

e) La comercialización de productos que incorporen elementos simbólicos, visuales o sonoros de la Llum de les Cendres.

f) La realización de investigaciones académicas que impliquen contacto directo con las comunidades portadoras, entrevistas sobre la festividad o acceso al archivo de la festividad.

g) La participación de personas ajenas a la comunidad arneriana en elementos del ritual en calidad distinta a la de observadores o visitantes.

2. Las autorizaciones se otorgarán por escrito, con indicación de su objeto, duración, condiciones y, en su caso, la participación económica de la comunidad portadora en los beneficios.

3. Quedan exentas de autorización la documentación personal de los participantes para uso privado no difundido y la cobertura informativa de interés público realizada con respeto a la dignidad de la celebración y la privacidad de los participantes.

CAPÍTULO V. TRANSMISIÓN, EDUCACIÓN Y ARCHIVO FEDERAL

Artículo 15. Transmisión intergeneracional

1. La transmisión de la Llum de les Cendres de generación en generación es el modo natural de su preservación, reconocido como práctica cultural protegida en los términos del artículo 6 de la Ley 4/2052.

2. El rito de entrega de la lámpara de mayores a jóvenes tiene reconocimiento legal como elemento constitutivo del BIC. Ninguna disposición administrativa o urbanística podrá dificultar su realización.

3. El Ajuntament d’Arneta, con el apoyo técnico y financiero del ministerio competente, establecerá un programa específico de implicación de los niños y jóvenes en los preparativos y la celebración, que incluirá:

a) La inclusión de la historia y el significado de la festividad en el currículo de cultura local de los centros educativos de Arneta.

b) Talleres de elaboración de lámparas, aprendizaje de los cantos y de los pasos de la Dansa de les Arrels.

c) La participación de los jóvenes en la semana de preparación como aprendices junto a los artesanos y portadores de la tradición.

4. La Federación fomentará, conforme al artículo 80 de la Ley 4/2052, la inclusión de la Llum de les Cendres como referencia del patrimonio cultural inmaterial de Sia en los materiales educativos federales.

Artículo 16. Archivo federal de la festividad

1. La Comissió de la Llum de les Cendres mantendrá un archivo federal de la festividad, integrado en el Sistema Archivístico de Sia conforme al artículo 39 de la Ley 4/2052, que comprenderá:

a) Grabaciones audiovisuales de cada edición realizadas con criterios de documentación etnográfica.

b) Registros fotográficos de los elementos materiales, con atención especial a la evolución de los motivos de la llama de hierro.

c) Grabaciones sonoras de los Cants de la Resiliència en sus diferentes interpretaciones históricas.

d) Testimonios orales de los portadores de la tradición, recogidos con su consentimiento.

e) Los mensajes archivados de las lámparas, custodiados conforme al artículo 9.2.

2. Una copia digitalizada del archivo se depositará en el Archivo Nacional de Sia, conforme al artículo 41 de la Ley 4/2052, garantizando así la custodia federal del patrimonio documental de la festividad.

3. El ministerio competente contribuirá a la financiación del archivo federal con cargo a la partida prevista en el artículo 77 de la Ley 4/2052.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17. Articulación con el régimen sancionador de la Ley 4/2052

1. Las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de esta ley se regirán por el Título VIII de la Ley 4/2052, con las especialidades previstas en los artículos 18 y 19 de la presente ley.

2. La competencia para iniciar y tramitar los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de este bien corresponde al ministerio competente en materia de patrimonio cultural, conforme al artículo 84 de la Ley 4/2052, sin perjuicio de las competencias propias de la República d’Oristà y del Ajuntament d’Arneta en los supuestos en que la infracción afecte exclusivamente a sus ámbitos competenciales.

Artículo 18. Infracciones específicas

1. Constituyen infracciones muy graves, a los efectos del artículo 81 de la Ley 4/2052:

a) La alteración deliberada de los elementos constitutivos del ritual de la festividad sin autorización de la Comissió y en contra de la voluntad de las comunidades portadoras, cuando cause daño real a la integridad del BIC.

b) La explotación comercial de los Cants de la Resiliència, de la Dansa de les Arrels, de la imagen de la llama de hierro o de cualquier elemento simbólico central de la festividad sin autorización de la Comissió.

c) La reproducción, divulgación o uso de los mensajes personales de las lámparas en violación del artículo 9.2.

d) El registro como propiedad intelectual o industrial de cualquier elemento de la festividad declarado patrimonio comunitario por el artículo 2.3.

e) La realización de cualquier actividad en la Plaça dels Anhels durante el período de protección que impida o dificulte gravemente el desarrollo de la festividad.

2. Constituyen infracciones graves, a los efectos del artículo 81 de la Ley 4/2052:

a) La documentación audiovisual o sonora de la festividad con fines de difusión pública sin autorización de la Comissió.

b) La retransmisión no autorizada de la celebración.

c) La representación de la Dansa de les Arrels o la interpretación de los Cants de la Resiliència fuera del contexto de la festividad sin autorización y sin participación de portadores reconocidos.

d) El incumplimiento de las condiciones fijadas en una autorización otorgada por la Comissió.

e) La comercialización de reproducciones de la lámpara tradicional por personas no reconocidas por la Comissió.

Artículo 19. Especialidades sancionadoras

1. En atención al valor excepcional del bien, las sanciones por infracciones muy graves cometidas en el ámbito de esta ley se impondrán en el tramo superior de la escala establecida en el artículo 82 de la Ley 4/2052, con el límite máximo de un millón de liras sianesas previsto en dicha escala.

2. Las sanciones son compatibles con la acción civil de indemnización por los daños causados a la comunidad portadora o a la integridad de la festividad, que podrá ejercitar la Comissió en nombre de aquella. Son asimismo compatibles con la obligación de reparación establecida en el artículo 83 de la Ley 4/2052.

3. Las infracciones muy graves previstas en esta ley prescribirán a los diez años, conforme al artículo 85 de la Ley 4/2052. La obligación de reparar los daños causados al BIC es imprescriptible.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Consell Federal promoverá, con el acuerdo de la República d’Oristà, la candidatura de la Llum de les Cendres d’Arneta a los instrumentos internacionales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial en cuyo marco la República Federal de Sia sea parte, conforme al artículo 16 de la Ley 4/2052.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El ministerio competente en materia de patrimonio cultural, en colaboración con la Comissió de la Llum de les Cendres y el Ajuntament d’Arneta, elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley un Plan Especial de Salvaguarda de la Llum de les Cendres con horizonte de diez años, conforme a lo previsto en el artículo 14.e) de la Ley 4/2052, que identificará los riesgos específicos para la vitalidad de la festividad y establecerá las medidas concretas para afrontarlos, con indicadores de seguimiento y evaluación periódica.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los medios de comunicación de titularidad pública de la Federación dedicarán anualmente un espacio a la Llum de les Cendres que incluya, al menos, la difusión de los Cants de la Resiliència y de la Dansa de les Arrels, previa autorización de la Comissió y en condiciones acordadas con las comunidades portadoras, en cumplimiento de la función de difusión del patrimonio cultural prevista en el artículo 79 de la Ley 4/2052.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

La semana de preparación de la Llum de les Cendres, incluyendo la elaboración colectiva de los paneles de la llama y los talleres en la Plaça dels Anhels, tiene la consideración de bien cultural inmaterial complementario del BIC declarado y goza de idéntica protección.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La Comissió de la Llum de les Cendres deberá quedar constituida en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Hasta su constitución, el ministerio competente, en coordinación con el Ajuntament d’Arneta y la República d’Oristà, ejercerá provisionalmente las funciones de coordinación y autorización previstas en esta ley.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El ministerio competente practicará de oficio la inscripción de la Llum de les Cendres en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Sia en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta ley, utilizando como ficha BIC provisional el Anexo I de la presente ley, conforme al artículo 7 de la Ley 4/2052. La ficha definitiva será elaborada en el plazo de seis meses en colaboración con la Comissió una vez constituida.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Las autorizaciones de documentación, retransmisión o uso de elementos de la festividad otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán siendo válidas hasta su vencimiento, siempre que sean comunicadas a la Comissió en el plazo de un mes desde su constitución. La Comissió podrá revisar sus condiciones si aprecia que vulneran los principios de esta ley, previo trámite de audiencia al titular.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan lo establecido en la presente ley o que regulen la Llum de les Cendres con menor nivel de protección que el aquí establecido, sin perjuicio de las competencias de la República d’Oristà y del Ajuntament d’Arneta para establecer normas complementarias de protección más elevada en el ámbito de sus competencias propias.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Consell Federal dictará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo, en particular en lo relativo al procedimiento de otorgamiento de autorizaciones por la Comissió, al régimen del archivo federal y al Plan Especial de Salvaguarda previsto en la Disposición Adicional Segunda.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Parlament Federal revisará la presente ley en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, a la vista del informe quinquenal de la Comissió de la Llum de les Cendres previsto en el artículo 12.2.i), con el fin de actualizar sus instrumentos a la evolución de la festividad y a los nuevos riesgos que puedan identificarse.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Gran Ciudad del Mar, a 30 de noviembre de 2055.

CRISTINE S.S.

El President del Consell Federal,
JAIME AZNER ALDA

ANEXO I

FICHA BIC — BIEN DE INTERÉS CULTURAL

LLUM DE LES CENDRES D’ARNETA

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Código de inventario:  BIC-INM-ORISTÀ-001

Denominación:  Llum de les Cendres d’Arneta

Otras denominaciones:  Llum de les Cendres; Festa de la Llum

Categoría principal:  Bien inmaterial

Tipología / subcategoría:  Ritual y evento festivo (Anexo I, apartado III.2, Ley 4/2052)

LOCALIZACIÓN

República:  República d’Oristà

Municipio:  Arneta (capital de la República d’Oristà)

Espacio ritual central:  Plaça dels Anhels, Arneta

Ámbito de la festividad:  Toda la ciudad de Arneta, con convergencia en la Plaça dels Anhels

DESCRIPCIÓN

La Llum de les Cendres d’Arneta es una festividad anual celebrada a finales de verano en Arneta, capital de la República d’Oristà. Conmemora el renacimiento de la ciudad tras episodios históricos de destrucción y dificultad. La celebración se articula en los siguientes elementos constitutivos indisociables:

 

Processó dels Records: procesión silenciosa desde los cuatro puntos cardinales de la ciudad hacia la Plaça dels Anhels, con los ciudadanos portando lámparas encendidas como portadoras de promesas, recuerdos y memorias de los ancestros.

 

Cants de la Resiliència: interpretación por la Coral d’Arneta de los cantos tradicionales «Cendra i Llum», «Esperit d’Arneta» y «Cendres Vives», en catalán arcaico, con melodías de honda raíz comunitaria.

 

Dansa de les Arrels: coreografía ritual de cuatro actos —tierra, aire, agua y fuego— que escenifica el camino de la ciudad hacia el renacimiento.

 

Encés Final: encendido solemne de la gran llama de hierro forjado por el Batlle d’Arneta, discurso de clausura, entonación final de «Cendra i Llum» y alzamiento colectivo de las lámparas.

 

Ritos preparatorios y Epíleg: semana de preparación con elaboración colectiva de los paneles de la llama, entrega de lámparas de mayores a jóvenes, y al día siguiente recogida de los mensajes y limpieza comunitaria de la plaza.

 

Elementos materiales vinculados: gran llama de hierro forjado; lámparas tradicionales; instrumentos musicales —flautes, tambors y dolçaines—; indumentaria de la danza.

DATOS HISTÓRICOS Y CULTURALES

Contexto histórico: La festividad tiene sus raíces en las tradiciones de resiliencia del pueblo de Arneta, forjadas tras episodios históricos de destrucción por incendios y conflictos. Ha evolucionado orgánicamente hasta convertirse en el núcleo identitario más profundo de la comunidad arneriana y en referente cultural de toda la República d’Oristà.

 

Justificación de los valores: La Llum de les Cendres reúne valores excepcionales de carácter etnológico, histórico, artístico e identitario. Constituye un sistema cultural indivisible que articula música, danza, arte efímero, ritual comunitario y memoria colectiva en una sola celebración de cohesión y promesa. Su transmisión intergeneracional ininterrumpida y su vitalidad comunitaria acreditada justifican la declaración de valor excepcional.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Fecha de declaración:  [fecha de entrada en vigor de la presente ley]

Disposición normativa:  Ley del Parlament Federal de protección especial de la Llum de les Cendres d’Arneta

Usos compatibles:  Celebración anual conforme a la tradición; investigación científica autorizada; divulgación cultural no lucrativa autorizada

Usos incompatibles:  Explotación comercial no autorizada; retransmisión no autorizada; representación fuera de contexto sin autorización de la Comissió; cualquier uso que desvirtúe su significado simbólico y comunitario

Directrices de intervención:  Toda intervención sobre los elementos constitutivos requiere acuerdo de la Comissió de la Llum de les Cendres. La evolución orgánica de la festividad por decisión consensuada de la comunidad portadora no se considera intervención

ESTADO DE CONSERVACIÓN

Estado general:  Bueno. Festividad viva con participación comunitaria activa y continuidad de todas las comunidades portadoras.

Riesgos identificados:  Presión turística y riesgo de espectacularización; envejecimiento de algunos portadores de técnicas artesanales; necesidad de programas de transmisión intergeneracional reforzados.

DOCUMENTACIÓN

Documentación gráfica:  Grabaciones audiovisuales y fotográficas archivadas por la Comissió de la Llum de les Cendres

Documentación escrita:  Archivo histórico de la festividad custodiado por la Comissió; testimonios orales de las comunidades portadoras

Fecha de elaboración de la ficha:  [fecha de entrada en vigor de la presente ley]

Autor/es de la ficha:  Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, en colaboración con la Comissió de la Llum de les Cendres