EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La República de Skagos, en su condición de archipiélago, constituye un sujeto federal de singular identidad marítima. Su territorio, disperso en un conjunto de islas e islotes, se encuentra intrínsecamente vinculado a las aguas que las rodean, configurando un espacio geográfico, económico y cultural único dentro de la República Federal de Sia. Este ámbito marítimo, que comprende sus aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva adyacente, alberga recursos pesqueros esenciales para la economía local, vías de comunicación que vertebran el archipiélago, y un patrimonio natural y paisajístico de incalculable valor.
La Constitución Federal, en su artículo 140.4, canon §1, atribuye a la Federación la competencia exclusiva sobre el territorio federal, las aguas internas y el mar territorial, así como sobre la plataforma continental y la zona económica exclusiva. No obstante, el artículo 138.6 de la misma Carta Magna prevé la posibilidad de que las Repúblicas y territorios no incorporados de la Federación constituyan asociaciones voluntarias para la gestión de competencias compartidas, y que el Consell Federal pueda adoptar la transferencia de competencias a estas asociaciones mediante decreto, de conformidad con el artículo 140.8.
La condición archipelágica de Skagos y la especificidad de sus desafíos —conectividad interinsular, gestión de recursos marinos, protección del medio litoral, adaptación al cambio climático, entre otros— hacen de esta República la administración más idónea para ejercer, bajo la tutela y coordinación de la Federación, un conjunto de competencias sobre el espacio marítimo que le es propio. La proximidad institucional, el conocimiento acumulado por sus autoridades y la implicación directa de su ciudadanía en las actividades del mar justifican plenamente esta delegación.
Por ello, mediante la presente Ley, el Parlament Federal, en ejercicio de su potestad legislativa y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 138.6 y 140.8 de la Constitución, procede a delegar en la República de Skagos un conjunto de competencias relativas a la gestión integral de su ámbito marítimo archipelágico, garantizando en todo caso la preservación de los intereses generales de la Federación, la unidad de mercado y la correcta ejecución de la legislación federal en materia de seguridad, defensa y relaciones internacionales.
La delegación se articula mediante una ley formal del Parlament, que establece el marco general de la transferencia, y será desarrollada mediante el correspondiente Decreto del Consell Federal que concretará los términos precisos de la delegación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.8 de la Constitución.
TÍTULO I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la delegación en la República de Skagos de competencias de titularidad federal para la gestión integral del ámbito marítimo del archipiélago de Skagos, en los términos previstos en los artículos 138.6 y 140.8 de la Constitución Federal.
Artículo 2. Ámbito espacial de la delegación.
A los efectos de esta Ley, se entiende por ámbito marítimo del archipiélago de Skagos el espacio marítimo comprendido por las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva adyacentes al territorio insular de la República de Skagos, de conformidad con el derecho internacional y la legislación federal.
La delimitación precisa de este ámbito será fijada por el Consell Federal en el Decreto a que se refiere el artículo 4, previo informe de la República de Skagos y del departamento ministerial competente en materia de asuntos exteriores, respetando en todo caso los límites establecidos por el derecho del mar y los acuerdos internacionales suscritos por la Federación.
Artículo 3. Competencias objeto de delegación.
Se delegan en la República de Skagos las siguientes competencias en el ámbito marítimo del archipiélago:
a) La gestión de los recursos pesqueros y la regulación de la actividad extractiva en los caladeros tradicionales adyacentes a las islas, de conformidad con la legislación federal en materia de pesca y los compromisos internacionales asumidos por la Federación.
b) La ordenación, autorización y control de la acuicultura y otras actividades de cultivo marino en las aguas del archipiélago.
c) La gestión del dominio público marítimo-terrestre en el litoral de las islas de Skagos, incluyendo el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para su ocupación y aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2051 de puertos federales para las instalaciones portuarias declaradas de interés federal.
d) La protección del medio marino y la lucha contra la contaminación en las aguas del archipiélago, en coordinación con las autoridades federales competentes en materia de medio ambiente y, en su caso, con las Repúblicas limítrofes.
e) La regulación y gestión del turismo costero y de las actividades náuticas, recreativas y deportivas en el ámbito marítimo del archipiélago.
f) La gestión de las competencias en materia de investigación científica marina que le sean transferidas en el marco del SIACTEC, en coordinación con los institutos y agencias federales competentes.
g) La participación en la gestión de la seguridad marítima y del salvamento en las aguas interiores del archipiélago y en la zona de servicio de los puertos de Skagos no declarados de interés federal, en coordinación con la Administración Marítima Federal y, en su caso, con la Autoridad Portuaria Federal.
h) La ordenación del tráfico marítimo local y de las conexiones interinsulares, sin perjuicio de las competencias federales en materia de tráfico y seguridad marítimos de ámbito supraautonómico o internacional.
Artículo 4. Procedimiento de desarrollo y ejecución de la delegación.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell Federal, mediante Decreto acordado en Consell Federal, aprobará el instrumento de delegación que concrete y desarrolle las competencias transferidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.8 de la Constitución.
El Decreto deberá especificar, al menos:
a) La delimitación precisa del ámbito geográfico objeto de la delegación, conforme al artículo 2.
b) El alcance detallado de cada una de las competencias delegadas, incluyendo las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que comportan.
c) Los mecanismos de coordinación y cooperación entre la Administración Federal y la República de Skagos para el ejercicio de las competencias delegadas, especialmente en aquellos ámbitos que requieran una actuación conjunta o concurrente.
d) Los recursos económicos, materiales y personales que se transfieran a la República de Skagos para el ejercicio de las competencias delegadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
e) Los mecanismos de control y evaluación del ejercicio de las competencias delegadas por parte de la Administración Federal, garantizando en todo caso la supremacía del interés general de la Federación.
El Decreto será publicado en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y notificado a la República de Skagos, a las Cámaras y al Síndic Federal.
Artículo 5. Régimen de ejercicio de las competencias delegadas.
La República de Skagos ejercerá las competencias delegadas con sujeción plena a la Constitución Federal, a las leyes federales, al derecho internacional y a los principios de buena fe, lealtad institucional y coordinación con la Administración Federal.
En el ejercicio de las competencias delegadas, la República de Skagos deberá respetar las directrices y planes sectoriales de ámbito federal que, en cada materia, apruebe el Consell Federal para garantizar la cohesión y la unidad de mercado en el conjunto de la Federación.
Las disposiciones normativas que dicte la República de Skagos en el ejercicio de las competencias delegadas deberán ser comunicadas al departamento ministerial competente por razón de la materia con carácter previo a su entrada en vigor, a efectos de verificar su adecuación al ordenamiento jurídico federal.
La Administración Federal podrá requerir a la República de Skagos la información necesaria para el seguimiento y evaluación del ejercicio de las competencias delegadas.
Artículo 6. Financiación de las competencias delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas se financiará con cargo a los recursos propios de la República de Skagos y a las transferencias que, en su caso, se establezcan en los Presupuestos Generales de la Federación.
El Consell Federal, en el Decreto a que se refiere el artículo 4, determinará la cuantía de los recursos económicos que se transfieran inicialmente a la República de Skagos para el ejercicio de las competencias delegadas, así como los criterios objetivos para su actualización periódica.
Dicha cuantía se determinará en función del coste efectivo de los servicios transferidos, de la población beneficiaria y de otros criterios de solidaridad y cohesión territorial previstos en el artículo 127 de la Constitución Federal.
La gestión de los fondos transferidos se sujetará a los principios de transparencia, eficacia y control financiero, y las cuentas correspondientes serán fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de los mecanismos de control interno de la propia República.
Artículo 7. Control y supervisión federal.
La Administración Federal velará por el correcto ejercicio de las competencias delegadas, pudiendo recabar información, realizar inspecciones y dictar instrucciones para garantizar el cumplimiento de la legislación federal y la preservación del interés general.
En caso de que la República de Skagos incumpliera gravemente las obligaciones derivadas de esta Ley o del Decreto de delegación, o actuara de forma que atentara contra el interés federal, el Consell Federal, previo requerimiento a la República y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senat, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 141 de la Constitución Federal.
Artículo 8. Reversión de la delegación.
La delegación de competencias podrá ser revertida, total o parcialmente, por el Consell Federal, mediante Decreto acordado en Consell Federal y previa audiencia de la República de Skagos, cuando desaparezcan las circunstancias que la motivaron o cuando el ejercicio de las competencias delegadas resulte gravemente perjudicial para el interés general de la Federación.
La reversión de la delegación implicará la retransferencia a la Administración Federal de las competencias, los medios materiales y los recursos económicos correspondientes, en los términos que se determinen en el Decreto de reversión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Creación de una Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento de la Delegación de Competencias en el Ámbito Marítimo de Skagos, integrada por representantes de la Administración Federal y de la República de Skagos, con la función de evaluar periódicamente el ejercicio de las competencias delegadas, proponer mejoras y resolver las controversias que pudieran surgir en la aplicación de esta Ley.
La composición, organización y funcionamiento de esta Comisión se determinarán en el Decreto a que se refiere el artículo 4.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Régimen de los puertos de interés federal en Skagos.
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del régimen establecido en la Ley 7/2051, de 8 de agosto de 2051, de puertos federales, para los puertos de la República de Skagos que sean o puedan ser declarados de interés federal. En todo caso, se promoverá la coordinación entre la Autoridad Portuaria Federal y la República de Skagos para la gestión integrada del litoral y de las actividades portuarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 138.6 y 140.8 de la Constitución Federal, que permiten la delegación de competencias de titularidad federal en las Repúblicas que integran la Federación mediante ley del Parlament y su posterior desarrollo por Decreto del Consell Federal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell Federal para dictar, mediante Decreto acordado en Consell Federal, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Gran Ciudad del Mar, a seis de octubre de 2054.
CRISTINE S. S.
El Presidente del Consell Federal,
ÓSCAR PUENTE CAMINOS
