Resolución de la Presidencia del Parlament Federal sobre secretos oficiales, de 11 de julio de 2036.

Primero.
El acceso del Parlament Federal a los secretos oficiales se regirá por lo establecido
en la presente Resolución.


Segundo.
Las Comisiones y uno o más Grupos Parlamentarios que comprendan, al menos, la
cuarta parte de los miembros del Parlament, podrán recabar, por conducto de la
Presidencia de la Cámara, que se informe a la misma sobre materias que hubieran
sido declaradas clasificadas conforme a la Ley sobre Secretos Oficiales.


Tercero.
Si la materia en cuestión hubiera sido clasificada en la categoría de secreto, el
Consell Federal facilitará la información recabada a un diputado por cada Grupo
Parlamentario. Los Diputados serán elegidos al efecto por el Pleno de la Cámara por
mayoría absoluta.
Si alguno de los designados dejase de pertenecer, en el transcurso de la Legislatura,
al Grupo Parlamentario por el que fue elegido, se procederá a la elección de su
sustituto por el procedimiento previsto en el párrafo anterior.


Cuarto.
Si la materia en cuestión hubiera sido clasificada en la categoría de reservado, el
Consell Federal facilitará la información a los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios o a los representantes de los mismos en la Comisión, cuando
hubiera partido de ésta la iniciativa de la solicitud.


Quinto.
Motivadamente, y con carácter excepcional, el Consell Federal podrá solicitar de la
Mesa de la Cámara que la información sobre una determinada materia declarada
secreta sea facilitada exclusivamente a la Presidencia del Parlament, o al de la
Comisión, cuando la petición hubiese sido formulada por esta última. Corresponde,
en todo caso, a la Mesa del Parlament la resolución definitiva sobre la solicitud del
Consell Federal.


Sexto.
Asimismo, el Consell Federal podrá solicitar que la información sobre una
determinada materia clasificada sea facilitada en sesión secreta, a la Comisión que
la demandó o a cualquier Comisión competente en la materia, en el caso de que la
iniciativa hubiese partido de los Grupos Parlamentarios. En estos supuestos, sólo
podrán asistir a la sesión informativa los miembros de la Comisión.


Séptimo.
Cuando la información recabada se refiera al contenido de un documento la
autoridad que haya de facilitarla exhibirá a los Diputados previstos en cada caso por
esta Resolución el original o fotocopia de la documentación, si los destinatarios de
la información entendieren que ésta resulta incompleta sin el conocimiento directo
de los documentos.


Octavo.
Los Diputados a los que se refiere el número anterior podrán examinar por sí
mismos la documentación, en presencia de la autoridad que la facilite, y podrán
tomar notas, pero no obtener copias ni reproducciones. El examen de la
documentación se efectuará en el Parlament de los Diputados o, cuando a juicio de
la Presidencia facilite el acceso a la información, en el lugar en que aquélla se halle
archivada o depositada.


Disposición adicional única.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial del Parlament Federal.

Palacio del Parlament, 11 de julio de 2036.

El Presidente del Parlament Federal,
Mauricio Colmenero Garcia