SENTENCIA DE LA CURIA SC 6/2020. EL PUEBLO CONTRA AZNER, SA COSTA BRAVA Y BEDMAR

PARTE 1

ANTE LA GRAN SALA DE LA CÚRIA,

COMO PARTE DENUNCIANTE, LA FISCALÍA,

POR EL OTRO, COMO DEFENSA, JOSÉ MARI AZNER.

HAN TENIDO A SU BIEN DICTAR LA SIGUIENTE

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Interpone una denuncia ante la Curia Josan Soul, en calidad de fiscal, contra José Mari Azner por rebelión, tráfico de influencias y prevaricación. Por todo ello pide una pena 25 años en prisión y 25 de inhabilitación, pero como según la fiscalía el acusado ha mostrado arrepentimiento, rebajan la pena a 15 años en prisión y 25 de inhabilitación. 

2. La defensa de José Mari Azner alega que la infracción que cometió, a pesar de no tener constancia de haberla hecho, no es una rebelión. Añade que la ley electoral ya tiene una infracción que consiste en usar “sus competencias”, según la misma, en este caso sería la de gestionar procesos electorales para perjudicar a un candidato ya que perjudicó a Virgilio Vagalume no incluyendo sus papeletas pudiéndose aplicar así el punto cinco del Artículo 80 de la ley electoral:

Artículo 80.

Se castigará por comisión de infracción electoral a quienes:

5. Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.

Además, alega que por eso solo se le puede imputar una sanción económica según el artículo 81 dependiendo del grado:

Artículo 81.

Las sanciones se impondrán según su grado.

Las sanciones consistirán en:

1. Multa de 300 a 3.000 liras, en caso de tratarse de autoridades o funcionarios.

2. Multa de 100 a 1.000 liras, en caso de que no fueren autoridades ni funcionarios.

3. Multa de 3.000 a 30.000 liras, en caso de tratarse de medios de comunicación, partido políticos, federaciones de partidos políticos, coaliciones de partidos políticos y agrupaciones de electores

El fiscal apunta que lo que ha cometido no está en ninguna de esas cuestiones y le dice que, aunque sea infracción también puede ser delito. Explicando que infracción es no pagar a hacienda, pero además es delito cuando llega a cierto límite, y sigue siendo ambas cosas.

José Mari Azner no considera que hubiera habido violencia, informática o no, en el hecho de que, por cualquier motivo, no se presentase al señor Vagalume, ni le perjudicó el acto pues las elecciones se repitieron en cuanto se supo. Así mismo, el acusado insiste en que no sabe que caso de tráfico de influencias ve la acusación en el presente caso. Tampoco comprende la violencia de la que se le acusa por no presentar a un candidato y tacha la interpretación de la fiscalía sobre la violencia de laxa.

La fiscalía le expone que el problema es que se juzga no es ese, sino que se le juzga porque se tiene constancia de una manipulación en las papeletas.

3. El fiscal solicita presentar las pruebas y por ello pide el consentimiento de Virgilio para pasar su IP. 

En las pruebas se muestra como la modificación de la votación es a las 11 AM cuando Virgilio Vagalume ya había votado. El fiscal además explica que José Mari Azner es el único que tiene acceso a la base de datos de Casandrea. Se repite que a las 11:30 se añade la candidatura de Virgilio Vagalume y después esa es modificada a las 23:30 cuando ya habían acabado las elecciones. Deduciendo así que la única candidatura que puedo votar Virgilio Vagalume fue de forma confusa a la de Ángel Bedmar Martos, Juntos por Ibizalia. El fiscal por si no fuera suficiente, muestra una comparativa de cuando Virgilio emitió su voto y de cuando se añadió su candidatura, viéndose así una diferencia de 40 minutos entre la emisión del voto y el añadimiento de la candidatura.

4. José Mari Azner explica que el error no fue intencionado y en cuanto se lo informaron tomó las medidas para solucionarlo inmediatamente. Tras decirlo, pregunta efusivamente si se considera eso un acto de rebelión y si realmente él había ejercido violencia hacia Virgilio. Además, reconoce que sea como sea hubo un error con las listas electorales de las cuales él era responsable.

El fiscal le responde que no es violencia contra Virgilio sino que contra el sistema electoral. Añade que aún ver sus palabras sobre el error, aprecia mala fe en su comportamiento ya que según la fiscalía José Mari Azner sabía en el transcurso de las elecciones que Breogán había votado erróneamente y además añadió su candidatura posteriormente para esperar al final de la votación para decirlo.

El acusado se excusa en que su error fue no meter a Virgilio en las elecciones teniendo esa responsabilidad como miembro de la mesa electoral y encargado de gestionar el proceso pero aún así se declara inocente de añadir la candidatura posteriormente.

La fiscalía admite que hubo un error pero que el juicio se lleva a cabo para determinar si el acusado lo hizo a sabiendas de la injusticia que eso suponía. Además, aporta unas pruebas donde Soraya Sáenz de Santaveneno le pregunta a José Mari Azner sobre el desenvolupamiento de los comicios. El fiscal incide en la hora en la que se produjo esa conversación, minutos antes de que se añadiera la candidatura de Virgilio en las elecciones.

La defensa dice que las candidaturas presentadas fueron absolutamente legales, el problema fue que no se incluyó la de Virgilio y fue solucionado posteriormente.

La fiscalía le interrumpe y le recrimina que no avisara de ello a pesar de supuestamente saberlo.

José Mari Azner niega esa afirmación y expone que no se metió en la página de las elecciones hasta que Santaveneno le preguntó por los resultados.

El fiscal le pregunta a qué hora ocurrió el visionamiento de los resultados.

El acusado responde que no lo recuerda debido a que ha pasado mucho tiempo, cosa de un año, pero que las elecciones habían terminado ya. Esto hace llevar la conversación a después de las 20:00.

El fiscal pregunta porque consta que se añadió la candidatura a las 11:30 y el acusado repite que no se metió entre las 2:00 y las 20:00 dejando así imposible el hecho de que entrara a las 11:30.

5. El Magistrado Supremo pregunta quién tenía acceso a las elecciones, o dicho de otra forma, quién podría haber llegado a meter o sacar candidaturas.

Josan Soul responde que él y Azner

El Magistrat insiste en si hay alguna forma de demostrar qué persona hizo los cambios.

La fiscalía explica que el codigo 000019 corresponde a Jose Mari Azner y pasa una prueba donde se vé que el usuario 000019 se conectó a esa hora y realizó los cambios. Tras ello pregunta si Azner sigue negándose a admitir que fue una modificación hecha a plena consciencia. Además le recuerda que si colabora con la justicia en una resolución rápida, él como fiscal plantearía al Tribunal limitar la condena.

6. Soraya Sáenz de Santamaría aporta unas pruebas donde se vé que a las 23:36 le comunicó que había que sacar los resultados. Ella recuerda que la candidatura de Virgilio se cambió tras eso así que demuestra una necesidad de ocultar un cambio mal hecho. 

Soraya insiste en unas conversaciones con Virgilio en las que él se mostraba plenamente consciente de haber emitido su voto a su propia candidatura.

7. El fiscal le pide a Ángel Bedmar Martos que pase todas las conversaciones mantenidas con Azner ese día.

Bedmar, las pasa y añade la puntualización de que según su opinión, a Azner le sorprendió el voto de Virgilio. Añade su opinión de que no se hizo adrede pero simplemente fue un error.

El Magistrat Suprem pide a Bedmar que se modere con las opiniones y pase solo testimonio.

8. El fiscal incide en que quiere que Azner declare de nuevo.

Él declara que todo el día estuvo centrado en “la reforma” y que ya asumía que Vagalume ganaría los comicios.

9. La fiscalía retoma las preguntas a Ángel Bedmar pidiendo una explicación de todo lo que recuerde del 8 de marzo.

La respuesta textual de Ángel es: “Ese día fueron las elecciones a Ibizalia y no se a que más. Yo obviamente pues sude porque es algo que no me influía. Luego leí en un grupo un mensaje de Azner diciéndome que Virgilio se había equivocado, y pues obviamente me descojoné. Luego viste que había sido un error, me tocó joderme y pues se le dió la opción a Virgilio de volver a votar. Y ya.”

El fiscal vuelve a mostrar las pruebas en las que se muestra cómo el usuario de Azner añadió a Juntos por Ibizalia a las 2, cómo Virgilio votó a las 10:40, cómo Azner posteriormente añadió a UD-PAC a las 11:30 cuando realmente ya había votado todo el censo y cómo modificó esta candidatura a las 23:50. Tras esta explicación, le pide a Bedmar si está de acuerdo con todo eso.

La respuesta de Bedmar fue: “No se. Esos temas los llevaba mi marido. Y fue exiliado… disculpen señorías… Fueron momentos muy duros 😪😪”

La fiscalía ruega que se tachara al testigo por impertinente.

El Magistrat Suprem insta a Bedmar que responda correctamente ya que le habían hecho una pregunta bien clara y precisamente no iba sobre su pareja.

Ángel dice que no tiene ni idea de cómo van las tecnologías y entonces no sabe si está de acuerdo o no.

10. La defensa le pregunta a Bedmar la siguiente cuestión: ”¿Hubo un fallo masivo en los resultados electorales antes de mi gestión, durante la de Josan? ¿Uno que afectó a su partido de forma negativa y al mío de forma positiva? ¿Cómo reaccione a ese fallo?”

El fiscal protesta tachando la pregunta de irrelevante.

El Magistrat Suprem le pide a la defensa que reformule la pregunta debido a que no la comprende.

La defensa no comprende qué es lo que no tiene sentido pero aún así explica que su intención es la de exponer como José Mari Azner reaccionó ante una situación en la que tuvo oportunidad de ser parcial, sin que fuera necesario ser imparcial.

El Magistrat Suprem le concede la posibilidad de preguntarlo pero no cree que condicione en la sentencia un evento pasado.

La defensa vuelve a preguntarlo y Bedmar responde que José Mari comunicó el fallo cuando se dio cuenta y se enmendó el fallo. También opina que Azner actuó de forma justa a pesar de salir perjudicado.

José Mari Azner pregunta a Ángel si considera que él, Azner, violaría la democracia de forma voluntaria tras saber toda la gestión previa que ha hecho.

Ángel responde que en absoluto ya que Azner en el partido siempre comentaba la importancia de ganar limpiamente.

El fiscal tacha al testigo por parcial ya que está condicionado por su cercanía al acusado. 

11. El Magistrat Agustín pregunta a Ángel como informó Azner el hecho y cómo reaccionó el partido. 

Ángel le responde que no están en el mismo partido. 

El Magistrat Agustín rectifica y le dice que explique cómo informó y reaccionó la coalición.

Ángel explica que Ricardo lo explicó tal que así: “eh? Que breogan se ha equivocado y nos ha votado”. Y sobre la segunda parte, se niega a declarar.

El Magistrat Agustín le pide pruebas sobre el chat del grupo de la coalición cuando Azner informó y pregunta sobre la reacción de la Junta de Casandrea al ver el suceso y si se informó a las autoridades competentes.

Bedmar manda la prueba del chat mostrando así el mensaje de Azner y expone que la junta de Casandrea reaccionó cuando se quejó el afectado. Según él, se comprobaron las pruebas, se le dio la razón y se solucionó.

El Magistrat Agustín pide ver la parte de arriba del chat de la coalición y Ángel se niega ya que según él “son cosas” que no tienen nada que ver con “esto”.

El Magistrat Agustín pregunta por que la Junta Electoral de Casandrea no vió que sólo se había anotado a un partido.

Bedmar se excusa en que él no vota ni es adivino así que si había algún error los votantes deberían haberlo comunicado. 

El Magistrat Agustín le recuerda y le pregunta si él tiene el deber de verificar las candidaturas y dirigir las elecciones.

Bedmar sigue amparándose en que no es adivino y su deseo es que los registrados salieran. Y repite que en caso de que no sea así se podría haber comunicado y él se lo habría hecho arreglar a Azner, persona en la que había delegado porque no tiene idea de como se dirige la web para votar. 

Finalmente el Magistrat Agustín pregunta cuándo fue la Junta conocedora del problema.

Ángel responde que ocurrió poco después del hecho, 1 hora o 2 como mucho.

12. Tras terminar la intervención de Ángel Bedmar Martos hay una INTERRUPCIÓN ESPONTÁNEA DEL JUICIO DEBIDO A LA DETENCIÓN DE ÁNGEL BEDMAR MARTOS Y JOSÉ MARI AZNER, presentes el juicio, conllevando esto a pasar a la segunda parte del juicio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Las consecuencias jurídicas que conlleva un delito de tráfico de influencias de funcionario a funcionario, (Art. 428)  como lo es este caso, son prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco a nueve años. Debido a que no se puede calcular el beneficio económico que hubiera ocurrido, no se le aplica ninguna sanción económica por este delito.

2. Cómo además hay legislación competente para cuando ocurren infracciones electorales, recogido en el art. 80 y 81 de la ley electoral, se le aplica una multa pero se rebaja debido su cooperación en la resolución del juicio.

PARTE 2

ANTE LA GRAN SALA DE LA CÚRIA,

COMO PARTE DENUNCIANTE, LA FISCALÍA,

POR EL OTRO, COMO DEFENSA, JOSAN SOUL.

HAN TENIDO A SU BIEN DICTAR LA SIGUIENTE

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Interpone una denuncia ante la Curia la Fiscalía respecto a una supuesta sedición, alta traición, injurias al Síndic, usurpación de funciones, tentativa de rebelión al usar los pretores de casandrea, delito contra el orden público, prevaricación y desobediencia por parte de Ángel Bedmar, sedición, alta traición, injurias al Síndic, usurpación de funciones, tentativa de rebelión al usar los pretores de casandrea, delito contra el orden público, prevaricación, desobediencia y ultraje a las instituciones sianesas por parte de Ferran Sa Costa Brava y sedición, alta traición, doble usurpación de funciones, tentativa de rebelión al usar los pretores de casandrea, delito contra el orden público, prevaricación y desobediencia por parte de José Mari Azner. Insta en que la condena que se dé a José Mari Azner debido a la parte 1 de esta sentencia se junte a la de la parte 2.

La fiscal explica el porqué de sus acusaciones:
“Sedición: la sedición tiene por objetivo la inaplicación de las leyes, es decir, son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza, o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. En esta caso se alzan públicamente con el objeto de impedir, fuera de las vías legales, la aplicación de la Ley máxima de cualquier estado democrático y de derecho, la Constitución, concretamente el artículo 141 apartado 1 en el cual se impide la legislación contra los derechos, la forma republicana, la unidad, la integridad de la Federación y la Constitución Federal. Además, en el delito se incorpora la inhabilitación absoluta, pues estas personas eran constituidas en autoridad. Además, se explica que la provocación, conspiración y proposición de la sedición, en caso de que no los crean responsables directo de la misma, serán penadas de la misma manera si la sedición llega a darse.

En este caso el sr Azner alienta a la sedición pidiendo al Ágora que se lleve a cabo. Y posteriormente tanto el sr Bedmar como el sr Azner votan a favor de ella, utilizando sus poderes y su condición de diputados para la inaplicación de la Carta Magna”

La defensa de los acusados le recalca a la fiscal que la sedición sólo se da cuando es un alzamiento tumultuario. 

La fiscal le desoye y sigue explicando:

“Alta traición: el delito de alta traición, como indica en el artículo 590 del código penal, se da al que, con actos ilegales o que estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra Sia por parte de otra potencia, en este caso los Estados Confederados que ellos entendían declarados según las pruebas aportadas. Y señores los acusados pretendieron crear un país, declarar la guerra a Sia, una guerra de sucesión, como se demuestra en las pruebas presentas, haciendo referencia a los EECC de los EEUU que ya sabemos cómo acabaron.”
La fiscal adjunta unas pruebas donde se puede ver como la defensa afirmaba que tenían intenciones de independizar y declarar la guerra a Sia, conocido como guerra de secesión. La fiscal aporta también una prueba que termina siendo inadmitida debido a que es una conversación entre la defensa y uno de sus clientes. Ante la inadmisión de la prueba, muestra otra donde José Mari Azner le dice a Soraya Sáenz de Santaveneno que iba a ser Abraham Lincoln.

La fiscal sigue contando las motivaciones de la acusación:

“Doble Usurpación de funciones por parte de Azner: este delito está claro y presento las pruebas que lo demuestran, el sr Azner, cónsul de Casandrea, ejerció las funciones de Tribuno del Ágora para abrir una votación, que además de ilegal no le correspondía a él, sinó a Bedmar, al cual se le imputa por ser cooperador necesario de la usurpación, pues no impidió que se tramitase, algo que habilitó a Azner a ejercer supuestamente de Sindic. Esto último es el otro delito, Azner se autoproclamó un puesto que le responde al sr Josan Soul, además un puesto que perdió en unas elecciones en las que solo sacó un 10%.”
Adjunta una prueba donde se ve a José Mari Azner firmar en calidad de Síndic en funciones y unas declaraciones de la defensa donde dicen que Ángel Bedmar es un cooperador necesario de la usurpación debido a que tramitó la votación de secesión y eso supuestamente habilitó a Jose Mari Azner para ejercer de Síndic Federal.

La fiscal continua su explicación:

“Tentativa de Rebelión: Los acusados utilizaron los pretores de Casandrea para, mediante la fuerza, intentar impedir la detención de dos de los tres imputados, rebelándose así, de manera peligrosa y mediante la fuerza, contra la autoridad competente, en este caso la federación.

Por lo mismo se les acusa de delito contra el orden público, en especial en atentados contra la autoridad, sus agentes, y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Tal como indica el Artículo 550 del código penal son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieron resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios pueblos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En este caso ellos opusieron resistencia grave a la autoridad, en especial a sus agentes cuando estos trataban de cumplir las órdenes encomendadas

Prevaricación: bueno, me remito a las palabras del sindic que ahora señalaré, la prevaricacion está clara, intentan controlar los pretores de casandrea, pues dan órdenes administrativas a un cuerpo, que tras la declaración del Estado de Sitio por el parlament lo controla el Sindic federal.”

Aporta unas pruebas donde se muestra como los pretores de casandrea mandados por Ángel Bedmar impidieron la detención de Jose Mari Azner. Muestra una explicación de la defensa donde dice que los acusados intentan controlar a los pretores dándoles órdenes administrativas cuando con la aplicación del Estado de Sitio todos los cuerpos federales pasaban a estar controlados por el Síndic Federal.

La fiscal explica:

“Injurias al sindic: la injuria se define como el hecho o indulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad, etc, especialmente cuando es injusto. En esta ocasión, concretamente, el sr Bedmar dice literalmente “Me corro donde habla el sindic.” Después dice que le gusta, refiriéndose a su homosexualidad, limpia y dice cagarse encima de lo limpiado. Esto es claramente una falta al honor del Sindic, y a su dignidad como persona y como miembro de la comunidad LGTBI.”

Adjunta la prueba donde se muestra como Ángel Bedmar dice que se usa “la constitución sianesa como papel para pajas”, Ángel Bedmar y Ferran Sa Costa Brava proceden a hacerlo y Ángel Bedmar hace el inciso de que eyacula en la parte donde se especifica las funciones del síndic. Instantes más tardes lo quita de ese lugar y se defeca en esa parte de la constitución.

Procede a continuar su explicación de las acusaciones:
“Ultraje a las instituciones de el sr Sa costa brava : aquí se puede observar también que el acusado en cuestión ultraja a la construcción, haciéndose una masturbacion con la misma. Además, quemó la bandera sianesa, símbolo de nuestra federación y de nuestra unidad.”

Aporta una prueba donde se ve a Ferran Sa Costa Brava quemando la bandera sianesa en el edificio del Parlamento de Eleia.

Finalmente concluye su explicación con unas pruebas que rebaten la defensa de qué la declaración de la independencia nunca ha sido realmente reconocida. En la primera se lee a José Mari Azner afirmando haberse ido cuando Santaveneno les dice que la independencia nunca se va a llevar a cabo. En la segunda muestra que hablan de los EECC como algo independiente que no reconoce el rol de RFSia, según la fiscal, rol en el que estarían si se considerasen parte de Sia. En la tercera se ve a José Mari Azner abriendo la votación para la secesión en el Consejo Mayor y General de Eleia, la fiscal lo expone diciendo que había ido por diferentes parlamentos incitando a la secesión, incitando al caos y la desobediencia. En la cuarta y la quinta, como adjuntas a la tercera, se muestra a José Mari Azner abriendo votaciones en los parlamentos de Skagos y Genenburg respectivamente. La sexta prueba una prueba donde José Mari Azner asegura a Santaveneno que va a ser Abraham Lincoln y ante la petición de que no asesine a Santaveneno, José Mari Azner dice “THE SOUTH WILL RISE” (el sur se alzará [en armas]). La fiscal en esta sexta prueba explica: “Días antes de los sucesos afirmó que  Santaveneno, en calidad de presidenta, iba a ser como Abraham Lincoln, insinuando la sublevación e independencia para crear los Estados Confederados como pasó entonces, además, dice “The south will rise” un Lema utilizado por los sublevados secesionistas de los Estados Confederados. Así que sí, estos hechos fueron algo preparado, y que no tenían otra intención que romper la Federación y atentar contra ella.”

2. La defensa empieza su alegato con un extracto de la sentencia del procés sobre la violencia en el tipo de rebelión:

“La violencia constituye, por tanto, un elemento esencial del tipo. El legislador emplea un adjetivo violento para describir la acción típica que integra el alzamiento del art. 472 del CP. Sin embargo, sin necesidad de recurrir a interpretaciones jurisprudenciales históricas que han espiritualizado al máximo esa expresión hasta identificarla con la violencia sobre las cosas, vis in rebus, lo cierto es que en el código penal, el uso ordinario del adjetivo “violento” comprende, no solo acciones que se proyectan sobre la personas, con exigencia de un contacto físico, sino también la violencia compulsiva, equivalente a la intimidación grave. El empleo de violencia psíquica no puede descartarse como elemento integrante del delito de rebelión. No postulamos una interpretación analógica llamada a subsanar deficiencias de técnica legislativa que pueden alentar la crítica por una hipotética infracción del principio de taxatividad. Se trata, simplemente, de atender al fin de protección del tipo penal, que autoriza una conclusión que abarque en la incriminación sublevaciones planeadas de forma incruenta pero intimidatoria o alzamientos que no llegan a consumar su objetivo y que no realizan actos de violencia física de cierta entidad.”

Con ello pide descartar la rebelión debido a que no ha habido violencia. 

Pide también descartar la sedición debido a que según dice no hubo actos tumultuarios.

Alega que para aplicar el percepto de traición del artículo 581 hay que reconocer que el gobierno de los Estados Confederados de Sia fueron efectivos y por tanto independientes, cosa que nunca han sido:

Artículo 581.

El sianés que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a Sia o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Añade el siguiente argumento:

“Así, considerados como elementos de legislación sujetos a la Constitución, los Decretos de Secesión, adoptados por una convención y ratificados por una mayoría de los ciudadanos de Texas, así como todos los actos legislativos diseñados para hacer efectivos estos Decretos, son nulos de pleno derecho. Están completamente fuera de la ley. Las obligaciones del Estado, como miembro de la Unión, así como los de cada ciudadano del Estado, como ciudadano de los Estados Unidos, permanecen completos e inalterados. Se sigue que un estado no deja de ser estado, ni sus ciudadanos dejan de ser ciudadanos de la Unión. Si así hubiera sido, el estado se habría convertido en extranjero, y sus ciudadanos en extranjeros. La guerra habría dejado de ser una guerra contra la rebelión, para pasar a ser una guerra de conquista.”

La defensa explica que todos los actos de un estado rebelado son nulos de pleno derecho, por lo que no puede ser una guerra de conquista. Según él, debido a eso no puede haber traición y en este caso, siquiera puede afirmarse que hubiera una guerra contra la rebelión, no hubo rebelión, la declaración del estado de sitio fue necesaria para controlar los Pretores de Casandrea que inmediatamente se pusieron bajo las órdenes del Síndic.

En este instante la fiscalía protesta diciendo que el argumento de la defensa es irrelevante y el Magistrado resuelve que la defensa puede seguir con su argumento.

La defensa dice también: “Las declaraciones de una asamblea legislativa de una república no tienen carácter legislativo por lo que tengo que decir que no se incumple la prohibición de legislar en contra de la unidad de la Federación y el Síndic no firma las declaraciones hechas por los Parlamentos, solo el presidente de la cámara, pues no tienen carácter legislativo por lo que la usurpación de funciones nunca hubo.”

3. La fiscalía pide interrogar a Ángel Bedmar, Ferran Sa Costa y José Mari Azner. 

La fiscal empieza por José Mari Azner preguntándole por la intención de la declaración de independencia.  

José Mari Azner usa su derecho a guardar el silencio. 

La pregunta formulada tras eso es la comprobación de la creación de un grupo de los Estados Confederados.

Azner expone que es un grupo que ahora se llama La Confederación pero que antes había sido Estados Confederados.

El fiscal insiste en ese grupo y pregunta si se habló la independencia por ese grupo.

El interrogado dice no creer recordar una conversación de ese tipo pero dice que ese grupo es externo a la República Federal de Sia y entonces no van con la misma forma sistemática que nuestra Federación.

El fiscal pregunta si considera a los EECC un país independiente.

José Mari responde que lo considera independiente y ajeno a Sia. Aún así, dice no reconocer a Casandrea y Eleia independientes.

El fiscal insiste en los EECC y pregunta si ese país era el que iba a supuestamente albergar las repúblicas sianesas de Casandrea y Eleia una vez independizadas.

Azner usa su silencio a no responder.

El fiscal pregunta el motivo por el cual Azner usó el cargo de Síndic para ratificar una votación en el Ágora de Casandrea.

Azner responde que en EECC durante un tiempo se usó el cargo “Síndic” también pero actualmente ha sido reemplazado por presidente.

El fiscal vuelve a preguntarle el motivo por el que usa el cargo de Síndic en Casandrea, república de la República Federal de Sia.

Azner usa su derecho a no responder.

El fiscal pregunta por el motivo de su silencio, le insiste en si el motivo es que realmente sabe que usurpó las funciones al Síndic pero no responde para no decirlo. 

Azner responde textualmente: “No soy jurista. No sé de eso”

El fiscal pregunta si tras la declaración de independencia, consideró y afirmó que había sacado las repúblicas de la RFSia.

Azner usa su derecho a no responder.

El fiscal pregunta si se arrepiente de los actos que hizo.

Azner dice que se arrepiente aunque según él no haya cometido algún delito.

El fiscal finalmente entre suspiros termina la interrogación a Azner con la siguiente frase “En fin, tanto silencio… Quién calla, otorga, señores. Quién calla, algo esconde.”

El fiscal empieza a interrogar a Bedmar preguntándole si ha considerado a Casandrea independiente.

Bedmar lo niega.

El fiscal pregunta si realmente nunca había afirmado eso.

Ángel se sorprende y lo niega.

El fiscal pregunta si injurió al síndic según su punto de vista.

Bedmar afirma que si injuriar es insultar, lo hizo.

El fiscal pregunta al interrogado si considera que prevaricó al usar unas fuerzas de seguridad que no le correspondían?

Bedmar lo niega. Alega lo siguiente: “Yo soy vicecónsul, no tengo autoridad para dar órdenes a los pretores. El Síndic federal, el cónsul de Casandrea y, si no recuerdo mal, el ministro de interiores de casandrea son los únicos miembros del ejecutivo que pueden hacerlo.”

El fiscal pregunta porqué Bedmar junto a algunos pretores fieles se resistieron a la detención de Azner y Sa Costa Brava con violencia.

Bedmar niega la resistencia.

El fiscal afirma que todo lo que se tenía que ver se ha visto. Además, la fiscalía pide que en caso de condena se les lleve a prisión en la bahía de Guantánamo, Genenburg.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Los acusados se refirieron repetidamente a que no habían independizado Casandrea y Eleia pero sí que habían formado una organización paralela. Como no se llegó a producir la independencia pero hay pruebas de que en esos grupos se organizaron las votaciones para la secesión. Este tipo de organizaciones están penadas en el artículo 570 bis:

Artículo 570 bis

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Como bien especifica este artículo, una organización criminal es una agrupación formada por más de dos personas, en este caso hay constancia de tres, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, en este caso la sedición y la secesión.

  1. La usurpación de la figura del Síndic producida por José Mari Azner, ya que cuadra perfectamente con la idea de haber independizado una parte de Sia y hacer de ello una réplica de la auténtica. Debido a ello por eso se mantiene el cargo de Síndic haciendo algo parecido como los antipapas.
  2. Debido a las pruebas aportadas en las que se producía un acto de vejación como es la masturbación en este caso, permite imputar a Ángel Bedmar Martos por calumnias al rey al haber usado específicamente y conscientemente los títulos en los que se habla de la figura del Síndic. A ello se le aplica el artículo 490.3:

Artículo 490

3. El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

  1. El mismo hecho que produce la necesidad de una aplicación del 490.3 al haber eyaculado vejatoriamente en la constitución, crea la necesidad de aplicar el artículo 543 a Ángel Bedmar Martos y Ferran Sa Costa Brava, a éste último se le aplica también por una quema de la bandera sianesa:

Artículo 543

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

  1. Como bien muestra la acción de los pretores de evitar la detención de los acusados, denota una incitación a los pretores fieles de ejercer una oposición, alterando así el orden natural de la detención, a las otras fuerzas de la federación. El artículo 557 y el 557 bis.5 dejan claro la forma de aplicación y cómo esta situación es completamente la relatada en el delito: 

Artículo 557

1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

2. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.

Artículo 557 bis

Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.

  1. Al haberse producido un impedimento por parte de esta organización en la detención de los miembros de la misma, usando a pretores de casandrea, hay suficientes motivos para imputar por sedición ya que se alzaron públicamente y tumultuariamente. Esto está recogido en el artículo 544 y en el 545 se recogen las penas:

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

  1. José Mari Azner de la misma forma en la que ha mentido en la afirmación en la que dice no ser jurista, puede haber mentido en la afirmación en la que admite arrepentimiento por sus hechos acometidos dejando así todo su defensa en una posición de debilidad en el momento de la deliberación.
  2. Sobre la unidad de la Federación, se ha de afirmar que este es un principio federal. La Federación está obligada a garantizar la unidad e integridad del territorio federal (art. 2.1 de la Constitución Federal), a su vez que las Repúblicas no pueden legislar en contra de dicha unidad e integridad (art. 141.1 CF). La existencia de la Federación depende, a su vez, de la libre concurrencia de todos los principios federales que la conforman. Sin garantizar uno de ellos, no podemos garantizar la existencia de la Federación. La Constitución señala, expresa o tácitamente, cuales son los principios federales, entre los que se tienen que destacar, para este caso: 
  1. La unidad e integridad (art. 2.1 CF)
  2. La primacía y el efecto directo del derecho federal (art. 2.3 CF)
  3. El reparto de competencias entre las Repúblicas y la Federación (art. 140 CF).
  4. La competencia de la Federación sobre el territorio federal (137.2 CF)
  5. El principio de participación de las Repúblicas en la reforma constitucional (art. 143 CF).
  6. El principio de participación igual en el Senat (art. 67 CF9)

El  ir contra los principios federales, de forma violenta, es un delito contra la Constitución.

FALLO CONJUNTO

En atención a todo lo expuesto, la Corte Suprema de la Cúria, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN SIANESA.

  1. Condenar a José Mari Azner inhabilitación para volver a ejercer un cargo público durante 6 años y 1 año de prisión por la primera parte del juicio. Además, poner una multa de 1.500 liras. De la segunda parte del juicio, cesar de su trabajo como Pretor por haber mentido en la sala durante un interrogatorio argumentando no ser jurista, condenar a 3 años por usurpación de funciones del Síndic, condenar a 6 años y medio por presidir un grupo criminal, condenar a 12 años por sedición e inhabilitar durante 12 años, el mismo tiempo. 

Resumidamente, inhabilitar a José Mari Azner durante 18 años para ejercer un cargo público, condenar a 23 años y medio de condena de prisión, cesar su trabajo como Pretor y aplicar una sanción económica de 1.500 liras

  1. Condenar a Ángel Bedmar Martos ultraje a las instituciones sianesas 1 año, condenar por injurias a la figura del Síndic 2 años, condenar por pertenecer a la organización criminal 6 años, condenar por desorden público 4 años, condenar por sedición 12 años e inhabilitar 12 años.
    Resumidamente, condenar a Ángel Bedmar Martos a 25 años de prisión y 12 años de inhabilitación.
  2. Condenar a Ferran Sa Costa Brava por ultraje a las instituciones sianesas 2 año, condenar por pertenecer a la organización criminal 6 años, condenar por sedición 12 años e inhabilitar 12 años.

Resumidamente, condenar a Ferran Sa Costa Brava 20 años de prisión y 12 años de inhabilitación.