SCC 2/2019, de 6 de septiembre. Recurso presentado por el Partido Popular. Vulneración del artículo 48 de la Constitución Federal al no aparecer la opción del Partido Popular de Sia en el formulario del voto por correo.

CASO PARTIDO POPULAR DE SIA VS JUNTA ELECTORAL FEDERAL

Objeto:

Declarar la vulneración del artículo 48 y tomar las medidas acordes de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución Federal al no aparecer la opción de un partido político en el listado electoral.

Las partes: 

Única parte, la acusación, en el Partido Popular.

Consideramos la parte acusada indirectamente a la Junta Electoral Federal, pero por la urgencia del asunto no se convoca. Podrá recurrirla.

Acuerdo: 

Estimar el recurso presentado por los motivos siguientes:

En primer lugar, dar constancia y aceptar la existencia del error administrativo presentado por el Partido Popular de Sia.

Si bien es cierto que un error administrativo no puede paralizar un proceso electoral, porque ello vulneraría el principio de seguridad jurídica, no podemos pasar por alto un error que deja sin poder votar a un partido, sabiendo que se presentó.

Por ende autorizamos a cambiar el voto en la lista del voto en el voto por correo, siempre y cuando sea de cualquier otra candidatura a la candidatura del Partido Popular, comunicándolo a este Pretor de la Cúria que lo notificará a la Junta Electoral Federal.

Y establecemos que quién no haya ejercido el derecho a voto por correo, podrá votar vía ordinaria en el periodo marcado en el decreto de convocatoria.

Trasládese a las partes. Esta sentencia es recurrible ante la Gran Sala de la Cúria comunicándolo al Magistrat.