Suprema Cort de la Cúria
República Federal de Sia
En Riudarella, capital judicial de la Federación, a quince de diciembre de dos mil cincuenta y cuatro.
La Suprema Cort de la Cúria, en Pleno, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de inconstitucionalidad número 2/2054, promovido por el Consell Federal contra el Decreto 117/2054, de 10 de octubre, de la República de Skagos, por el que se prohíbe la presencia de agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) o extranjeros en su territorio. Ha comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la República de Skagos. Ha sido Ponente el Magistrat Excmo. Sr. D. Néstor Pérez de Santaveneno, quien expresa el parecer de la Cort.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 12 de octubre de 2054, el Consell Federal interpuso ante esta Suprema Cort recurso de inconstitucionalidad por el cauce de urgencia contra el Decreto 117/2054, promulgado por la República de Skagos el 10 de octubre de 2054 (en adelante, “Decreto de Skagos”). En el mismo escrito se solicitó, al amparo del artículo 111 de la Constitución Federal, la suspensión cautelar inmediata de la vigencia y ejecución de la norma.
SEGUNDO. El objeto de impugnación es el Decreto 117/2054 de la República de Skagos, cuyo artículo único dispone:
«Queda prohibida en todo el territorio de la República de Skagos la presencia, circulación o estancia de agentes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), así como de cualquier personal extranjero que realice funciones de inteligencia o seguridad. Cualquier infracción a esta prohibición será sancionada con la expulsión inmediata del territorio y la inhabilitación para retornar durante un plazo de diez años. Las autoridades de Skagos no prestarán colaboración alguna a operaciones de inteligencia desarrolladas en su territorio.»
TERCERO. El Consell Federal fundamenta su impugnación en los siguientes motivos:
- Invasión de competencia exclusiva de la Federación. El artículo 140.4, canon 5 de la Constitución Federal reserva a la Federación la competencia exclusiva en materia de “Defensa, régimen de la inteligencia federal”. La AFI es, conforme a los artículos 136 bis y 136 ter, una institución gubernamental independiente con libertad de actuación en todo el territorio federal, y las Repúblicas están obligadas a colaborar con ella.
- Violación del deber constitucional de colaboración. El artículo 136 ter CE establece que “las instituciones de las Repúblicas y Territorios Federales están obligadas a colaborar con sus investigaciones”. Skagos, al prohibir la presencia de los agentes y negar toda colaboración, incumple este mandato constitucional.
- Vulneración del principio de primacía y unidad federal. El artículo 2.3 CE garantiza la primacía y el efecto directo del derecho federal. El Decreto de Skagos constituye una vía de hecho que pretende excluir la actuación de un órgano federal en el territorio de la República, quebrando la indisoluble unidad de la Federación (artículo 2.1 CE).
CUARTO. Mediante Auto de fecha 13 de octubre de 2054, esta Sala de lo Constitucional acordó admitir a trámite el recurso y, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución Federal, DECLARÓ LA SUSPENSIÓN CAUTELAR TOTAL de la eficacia, vigencia y ejecución del Decreto impugnado, con apercibimiento a las autoridades de Skagos de incurrir en desacato constitucional si intentaban aplicarlo.
QUINTO. Conferido trámite de alegaciones, la República de Skagos presentó escrito el 10 de noviembre de 2054 solicitando la desestimación del recurso. En su defensa, Skagos argumentó:
- Que la medida se justifica en su autonomía económico-administrativa (artículo 138.1 CE) y en el derecho a preservar su identidad y el orden público interno.
- Que el Decreto no invade competencias federales porque se limita a regular la presencia de personas en su territorio, materia que no estaría expresamente reservada a la Federación.
- Que el deber de colaboración del artículo 136 ter CE debe entenderse sin perjuicio de la potestad de las Repúblicas de adoptar medidas de seguridad interna.
SEXTO. Evacuado el trámite de conclusiones, la Sala señaló para deliberación y fallo el día 15 de diciembre de 2054, fecha en la que, tras el correspondiente debate, se adoptó la presente resolución.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. SOBRE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
Esta Suprema Cort de la Cúria es competente para conocer del presente recurso de inconstitucionalidad conforme al artículo 110.3.a) de la Constitución Federal, que atribuye a este Tribunal la potestad de enjuiciar la conformidad con la Constitución de las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley dictadas por las Repúblicas.
La legitimación activa del Consell Federal deriva del artículo 110.4.b) CE, que lo incluye entre los órganos facultados para interponer el recurso y solicitar el control previo de constitucionalidad. Dicha legitimación se extiende a la defensa de la integridad del orden competencial y de la supremacía federal.
II. SOBRE LA NATURALEZA DE LA PROHIBICIÓN COMO VÍA DE HECHO
El Decreto de Skagos no es una mera norma de policía territorial; constituye una vía de hecho legislativa que impide materialmente el ejercicio de funciones constitucionales atribuidas a un órgano federal. La “vía de hecho” se configura cuando la actuación de un poder público, aunque revista forma normativa, carece de competencia o vulnera de manera patente y grave el ordenamiento jurídico. En este caso, Skagos ha pretendido excluir a la AFI de su territorio, negando la operatividad de la inteligencia federal, lo que afecta al núcleo mismo de la defensa y la seguridad nacional.
III. SOBRE LA INVASIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA FEDERACIÓN
El artículo 140.4, canon 5 de la Constitución Federal establece de manera inequívoca que corresponde a la Federación la legislación exclusiva sobre “Defensa, régimen de la inteligencia federal”. La AFI es el instrumento a través del cual la Federación ejerce esa competencia (artículos 136 bis a 136 quater). Su libertad de actuación en todo el territorio federal (artículo 136 ter) es un presupuesto constitucional que ninguna República puede obstaculizar.
La autonomía de las Repúblicas (artículo 138.1 CE) encuentra su límite infranqueable en el artículo 141.1 CE, que prohíbe expresamente a las Repúblicas legislar “contra la Constitución Federal”. Prohibir la presencia de agentes de la AFI equivale a vaciar de contenido la competencia federal en materia de inteligencia, desnaturalizando la distribución constitucional de poderes.
La invocación de la autonomía económico-administrativa carece de toda virtualidad para justificar una norma que incide directamente sobre un ámbito de competencia exclusiva de la Federación. La autonomía no es soberanía; es autogobierno dentro del marco constitucional, que aquí ha sido desbordado.
IV. SOBRE EL DEBER DE COLABORACIÓN Y LA PRIMACÍA DEL DERECHO FEDERAL
El artículo 136 ter de la Constitución es concluyente: “Las instituciones de las Repúblicas y Territorios Federales están obligadas a colaborar con sus investigaciones.” Este mandato constitucional no admite excepciones basadas en criterios unilaterales de oportunidad política o de orden público local. La seguridad nacional es un bien superior que requiere la actuación coordinada de todos los sujetos federales bajo la dirección de los órganos federales competentes.
Al negar “toda colaboración” y prohibir la presencia de los agentes, Skagos ha conculcado de manera frontal el deber de colaboración y ha quebrantado el principio de primacía del derecho federal consagrado en el artículo 2.3 CE. La medida impugnada constituye, además, una vulneración del artículo 2.1 CE, que reconoce y garantiza la “indisoluble unidad de su territorio”, pues pretende fragmentar la aplicación uniforme de la política federal de inteligencia.
V. SOBRE LA COMPATIBILIDAD CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Aunque el recurso se centra en la dimensión competencial, no puede ignorarse que la medida afecta indirectamente a derechos fundamentales. La actuación de la AFI está sujeta a estrictos controles judiciales (artículo 136 quater CE y Decreto-ley 1/2052, especialmente sus artículos 15 y 17, que exigen autorización judicial para restricciones de derechos). La prohibición general y absoluta de presencia de agentes impide el ejercicio legítimo de funciones de inteligencia que, cuando se realizan conforme a Derecho, están amparadas por la protección de la seguridad nacional y la defensa de la Constitución.
VI. SOBRE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL QUE EMANA DE ESTA SENTENCIA
La Suprema Cort de la Cúria estima el recurso de inconstitucionalidad y declara la siguiente doctrina constitucional vinculante:
- «La competencia exclusiva de la Federación en materia de defensa y régimen de la inteligencia federal (artículo 140.4, canon 5 CE) comprende la facultad de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) para desplegar sus agentes y realizar sus operaciones en todo el territorio federal, sin que ninguna República pueda impedir dicho despliegue mediante prohibiciones generales o condicionamientos unilaterales.»
- «El deber de colaboración de las Repúblicas con la AFI, establecido en el artículo 136 ter CE, es un mandato constitucional de obligado cumplimiento que no admite reservas ni excepciones fundadas en la autonomía republicana. Las Repúblicas no pueden negar su colaboración ni dictar normas que impidan o dificulten materialmente la labor de la Agencia.»
- «Cualquier disposición de una República que prohíba la presencia de agentes de la AFI en su territorio constituye una vía de hecho inconstitucional, por invasión de competencia exclusiva federal y por vulneración de los principios de primacía del derecho federal y de unidad territorial.»
III. FALLO
En atención a todo lo expuesto, la Suprema Cort de la Cúria, por la autoridad que le confiere la Constitución de la República Federal de Sia,
HA DECIDIDO:
Primero. Estimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consell Federal contra el Decreto 117/2054, de 10 de octubre, de la República de Skagos.
Segundo. Elevar a definitiva la suspensión cautelar acordada mediante Auto de 13 de octubre de 2054 y declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad radical y absoluta del mencionado Decreto de la República de Skagos, expulsándolo del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc.
Tercero. Advertir expresamente a las autoridades de la República de Skagos, a sus funcionarios y a todos los ciudadanos que cualquier intento de ejecución material de lo dispuesto en la norma anulada, o cualquier actuación que impida o dificulte la presencia y actuación de la AFI en el territorio de Skagos, será constitutiva de desacato constitucional y podrá dar lugar a la activación de las medidas coercitivas previstas en el artículo 141.3 de la Constitución Federal, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
Cuarto. Declarar, como doctrina constitucional vinculante de esta Corte, los pronunciamientos contenidos en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.
Quinto. Ordenar la publicación de esta sentencia en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y en los boletines oficiales de todas las Repúblicas para general conocimiento.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrats que suscriben.
Dado en Riudarella, capital judicial de la Federación, a quince de diciembre de dos mil cincuenta y cuatro.
Magistrat de la Cúria Ponente
Excmo. Sr. D. Néstor Pérez de Santaveneno
Magistrats
Excma. Sra. Dña. Mercedes Carmen Ayala Rodríguez
Excmo. Sr. D. Armando Juan Richelie
Excmo. Sr. D. Cayo Julio Cesar
Excma. Sra. Dña. Rosalía Soul Lamborghini-Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea
Excmo. Sr. D. Felix Alfonso Guevara Marcos
Excma. Sra. Dña. Marie Patigne
Excmo. Sr. D. Santiago Abascal Conde
IV. VOTO PARTICULAR
VOTO PARTICULAR CONCURRENTE que formula la Magistrada Excma. Sra. Dña. Rosalía Soul Lamborghini-Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad 2/2054.
Comparto plenamente el fallo y la declaración de nulidad radical del Decreto de Skagos, pero deseo añadir una reflexión sobre la relevancia del control judicial previo y la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la inteligencia.
La sentencia aborda con acierto la invasión competencial y el quebrantamiento del deber de colaboración. Sin embargo, hubiera sido conveniente subrayar con mayor énfasis que la actuación de la AFI no es una potestad sin límites; está sujeta al respeto de los derechos fundamentales y a la supervisión judicial, tal como exigen los artículos 10.5, 10.6 y 136 quater CE, así como el Decreto-ley 1/2052. La prohibición absoluta decretada por Skagos impedía precisamente que esa supervisión pudiera ejercerse en su territorio, lesionando no solo la competencia federal, sino también el sistema de garantías de los ciudadanos.
Formulo, por tanto, este voto concurrente para insistir en que la defensa de la competencia federal en inteligencia debe ir siempre acompañada del irrenunciable control judicial y del respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales, pilares ambos de nuestro Estado de Derecho.
(Firmado) Excma. Sra. Dña. Rosalía Soul Lamborghini-Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea
Magistrada de la Suprema Cort de la Cúria