ANTE LA GRAN SALA DE LA CÚRIA, COMO PARTE DENUNCIANTE Y REPRESENTANTE DEL PARTIDO UNIÓN PUEBLO CASANDREICO, JOSÉ MARI AZNER.
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Interpone recurso de inconstitucionalidad ante la Curia José Mari Azner, en representación de la Unión Pueblo Casandreico, contra la propuesta de mofdificación de la Constitución de Exodia realizada el diciembre de 2019. Alega que el tercer apartado del artículo octavo de la Ley de Derecho a la Ciudadanía establece lo siguiente:
3. Si fuere estimatoria, se otorgará la ciudadanía por Orden del Ministerio competente. La orden deberá estar fundamentada y motivada, de conformidad con los requisitos de la presente Ley Suprema.
También aporta que en la disposición final cuarta se explica lo siguiente, en lo que él hace mención al primer apartado del artículo modificado:
El artículo cuarto de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, queda redactado como sigue:
Artículo 4. Inscripción de la República.
1. A efectos de determinar la República de primera inscripción, se tendrán en cuenta, en primer lugar, lo que dispusiere la sentencia de conformidad con lo dispuesto en la ley; en segundo lugar, lo que dispusiera la resolución administrativa de otorgamiento de la ciudadanía; en tercer lugar, si hubiere más de una República en la que hubiera residido, una de estas a elección del adquirente; en cuarto lugar, aplicando las reglas de la sana crítica para la determinación con claridad de la República y, si no se pudiere determinar con claridad, por sorteo. La inscripción de la República podrá ser objeto de recurso de gestión ante el Senat.
Finalmente, muestra el artículo 3 de la modificación que se quiere hacer de la Constitución de Exodia donde se dispone este escrito:
Artículo 3. A los efectos de esta Constitución, gozan de la condición política de exodio todos los ciudadanos sianeses que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la República de Exodia.
La admisión de nuevos habitantes en el territorio de Exodia necesita la aprobación preceptiva de L’Arcadia de Exodia.
Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la República de Exodia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley federal.
Las comunidades de exodios asentadas fuera de la República de Exodia tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su identidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo exodio. Sin perjuicio de las competencias de la República Federal, una Ley de La Arcadia regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades. La Exodian podrá solicitar del Consell Federal la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los República Federales donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo.
4. Los magistrados José Mari Azner y Soraya Sáenz de Santaveneno quedan recusados automáticamente por ser partes del recurso presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Corresponde a la Federación regular mediante Ley Suprema los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En este sentido, se tiene que identificar como Derecho de los ciudadanos todo aquél inherente a su condición como ciudadano, así el artículo 114 de la Constitución señala que “Los ciudadanos tienen en Sia reconocidos los derechos civiles y políticos inherentes a dicha condición en la Federación”.
Esto quiere decir que tienen todos los derechos reconocidos, una vez sean ciudadanos de la Federación independientemente de la República donde vivan.
2. No cabe, pues, supeditar a la discrecionalidad del poder legislativo la obtención de la ciudadanía, pues es una cuestión de cauce constitucional y cuyos procedimientos deben seguir, por tanto y en su totalidad las normas procesales relativas a su obtención. La Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del Derecho a la Ciudadanía es pionera porque reconoce la condición de ciudadano como derecho fundamental de forma verdaderamente esclarecedora para nuestro derecho federal.
Y es que, al ser la base del resto de los derechos fundamentales no cabe sino reconocer que es un derecho también de nuestra carta magna.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, la Corte Suprema de la Cúria, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN SIANESA.
1. Declarar inconstitucional y nulo el inciso siguiente del Artículo tercero de la propuesta de modificación de la Constitución de Exodia.
La admisión de nuevos habitantes en el territorio de Exodia necesita la aprobación preceptiva de L’Arcadia de Exodia.
