La Gran Sala de la Corte Suprema de la Curia, compuesto por la magistrada doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, como ponente de la presente; don Néstor de Santaveneno Asiente y Sonríe, Magistrat de la Cúria presidente de la Gran Sala; los magistrados don Manuel Marchena Gómez, don Alessandro Soul Lamborghini-Guadalcazar de Tabàrnia y Hiltzailea, don Santiago Abascal Franco, doña Alexia Gardenia, doña Heidi Schlecker von Lindt, y don Cayo Julio César, ha pronunciado
EN NOMBRE DE LA SÍNDICA FEDERAL
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm 01-2023 interpuesto por el ex ministro de Economía y Hacienda Pública, don Florentino Pérez Rodríguez, bajo la representación del Consell Federal contra la Ley Suprema 01/23 de 3 de enero de Seguridad Nacional, aprobada en pleno ordinario del Parlament Federal el 3 de enero del 2023.
I. Antecedentes
- Con fecha 4 de enero del 2023, y mediante escrito presentado en esta Suprema Cort, ha promovido recurso de inconstitucionalidad el entonces ministro don Florentino Pérez Rodríguez en representación del Consell Federal, contra la Ley Suprema 01/23 de 3 de enero de Seguridad Nacional, aprobada en pleno ordinario del Parlament Federal., amparado en el artículo 110.4 sección b.
Los motivos del recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes.
- El artículo preliminar es contrario al artículo 11 sobre el principio de igualdad jurídica, y al artículo 13 de la Constitución Federal, de la dignidad humana.
- El artículo 1 es contrario al artículo 18 CF sobre la libertad deambulatoria.
- El artículo 2 es contrario al artículo 141.1 CFS sobre el principio de libertad política, territorial, económica y administrativa de las repúblicas.
- El artículo 3 es contrario al derecho de matrimonio libre expuesto en el art 21 de la Constitución Federal.
- El artículo 4 es contrario al principio de igualdad jurídica contemplado en el artículo 11 de la Constitución Federal.
- El artículo 5 es contrario al artículo 15 de la Constitución Federal sobre la integridad física y psíquica.
- El artículo 6 es contrario igualmente al artículo 15 de la Constitución Federal sobre el derecho a la integridad física y psíquica.
II. Fundamentos jurídicos
1. OBJETO DEL RECURSO:
El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por el Consell Federal contra la totalidad de la Ley 01-2023 de Seguridad Nacional aprobada en el Parlament Federal el mismo día.
Esta Corte Suprema es competente en base jurídica al artículo 110, apartado 3 sección a de la Constitución Federal de Sia.
2. CONTRADICCIÓN DEL ARTÍCULO PRELIMINAR DE LA LEY 1/2023 DEL 3 DE ENERO DE SEGURIDAD NACIONAL CON LOS ARTÍCULOS 11 Y 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE SIA.
Dicho artículo preliminar reza de la siguiente manera:
Se considera “Personas potencialmente peligrosa”(PPP) a miembro de la comunidad moronegra, gitana y sus descendientes hasta 3 generaciones.
Entendiendo a la Constitución como la carta magna de la República, se evidencia la contradicción del artículo preliminar de esta tratada ley con los artículos 11 y 13. Tal y como recoge la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley, y la dignidad humana es inviolable. Respetarla y protegerla es obligación de todos los poderes públicos.
Esta sala muestra una elevada perplejidad con esta ley, considerando que atenta gravemente contra la dignidad de las personas, así como con la Carta Internacional de Derechos Humanos.
El pueblo sianés reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del ser humano como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
Los derechos fundamentales constituyen derecho directamente aplicable y vinculan a todos los poderes de la Federación.
Esta sala considera urgente dejar sin efecto alguno y declarar nulo este artículo, pues responde gravemente a un atentado claro contra los derechos y libertades de nuestros ciudadanos.
3. CONTRADICCIÓN DEL PRIMER ARTÍCULO DE LA LEY 1/2023 DEL 3 DE ENERO DE SEGURIDAD NACIONAL CON EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN DE SIA.
En cuanto al primer artículo de la citada ley, el cual se adjunta a continuación,
“Se agrupara a las PPP en barrios especializados para su control sistémico con el fin de evitar que propagen el delito. Estos barrios se llamaran Guet.”
esta sala entiende que atenta de una forma clara y directa contra el artículo 18 en sus apartados 2 y 3 de la Constitución Federal, pues tal y como se promulga, todo ciudadano sianés tiene derecho a circular libremente por todo el territorio federal, sin excepciones de ningún tipo salvo las que se apliquen por causas excepcionales o estados de excepción o Ley Marcial, el cual entendemos que esta ley no es sustitutiva de sendas leyes y por lo tanto genera una discriminación evidente.
Esta sala toma la decisión de declarar nulo dicho artículo.
4. CONTRADICCIÓN DEL SEGUNDO ARTÍCULO DE LA LEY 1/2023 DEL 3 DE ENERO DE SEGURIDAD NACIONAL CON EL ARTÍCULO 141 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE SIA,
Las Repúblicas no podrán legislar ni contra los derechos, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Federación ni contra la Constitución Federal. Su organización política, administrativa, territorial y económica es libre; este es el artículo 141 en su apartado primero. Es por eso, que el artículo segundo de la ley de seguridad nacional, el cual reza:
Los Guet estarán ubicados a lo largo de toda la República de Urkeish y sus nombres serán en honor a distintos políticos locales.
es claramente inconstitucional, por ende, esta sala considera dejarlo sin efecto y declarar su nulidad.
5. CONTRADICCIÓN DEL TERCER ARTÍCULO DE LA LEY 1/2023 DEL 3 DE ENERO DE SEGURIDAD NACIONAL CON EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN DE SIA.
El art. 3 dice:
Se considera un delito penado hasta con 15 años el casamiento entre un ciudadano Sianes y una PPP.
Tal y como el art. 21 de la CF dispone, se garantiza el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia, conforme a la ley.
En su segundo apartado, cita la norma de que ninguna ley podrá prohibir el matrimonio entre dos personas por causa de sexo, género, identidad u orientación sexual.
Es ostensible la contradicción suscitada en el 3er artículo de la ley de seguridad nacional con el segundo apartado del art. 21 CF, pues la identidad está siendo juzgada a la hora de prohibir el matrimonio entre personas sianesas bajo las causas excepcionales que esta ley promulga, como son las PPP.
Se declara la nulidad total del artículo 3 de la presente ley.
6. CONTRADICCIÓN DEL CUARTO ARTÍCULO DE LA LEY 1/2023 DEL 3 DE ENERO DE SEGURIDAD NACIONAL CON EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN DE SIA.
El art. 4 dispone:
El nacimiento producido por la fornicacion de las PPP no contarán con ciudadanía Sianesa, podrán gozar de residencia de Urkeish.
Esto contradice directamente el artículo 11 de la Constitución federal que establece en su texto que todas las personas son iguales ante la ley.
Esta sala entiende pues que dicha ley atenta contra la norma fundamental del Estado, que emana directamente de la voluntad del pueblo sianes de proteger la igualdad de todas las personas sin ningún tipo de excepciones ante la ley.
Es por ello que consideramos declarar nula la totalidad del mencionado artículo, dejándolo sin efecto alguno, al atentar contra la igualdad de las personas ante la ley recogida en la Constitución Federal.
Instamos a su vez a los miembros del Parlament a usar un lenguaje adecuado, respetando el decoro y orden de la cámara tal y como tiene previsto en su normativa legal.
7. CONTRADICCIÓN DEL QUINTO ARTÍCULO DE LA LEY 1/2023 DEL 3 DE ENERO DE SEGURIDAD NACIONAL CON EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE SIA.
La presente ley invoca lo siguiente en su quinto artículo
En el caso de ser necesario se necesario para salvar a un ciudadano Sianes se autoriza el uso de órganos de PPP seleccionadas por el estado .
Entendemos pues que esto no es en ningún caso compatible con el principio de integridad física y psíquica recogido por la Constitución Federal mediante su artículo 15, pues tal y como se expone en este no se permitirá que el cuerpo humano o partes del mismo se convierta de ningún modo en objeto de lucro, así como el derecho al consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por ley.
Es por ello que el uso por parte del Estado de órganos de “personas PPP” sin el consentimiento de estas y con fines lucrativos no es en ningún caso permitido por la Constitución Federal.
Por todo lo expuesto, esta sala conviene declarar nula la totalidad del mencionado artículo, dejándolo sin efecto alguno al atentar contra el principio de integridad física y psíquica recogido en la Constitución Federal.
8. CONTRADICCIÓN DEL SEXTO ARTÍCULO DE LA LEY 1/2023 DEL 3 DE ENERO DE SEGURIDAD NACIONAL CON EL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN DE SIA.
Para finalizar, el artículo 6 de la ley cita de la siguiente forma:
Se autorizan los pogromos hacia las PPP.
La sala entiende que constituye un grave atentado contra el principio de integridad física y psíquica, recogido en el artículo 15 de la CF.
Antes de continuar con con el fallo, esta sala desea mostrar su enérgica perplejidad hacia los legisladores y el cuerpo jurídico del Parlament Federal, el cual entendemos que no ha decidido oponer resistencia a la tramitación de esta ley.
Tal ha sido la indolencia de los miembros del Parlament, que la propia ley carece incluso hasta de una revisión ortográfica.
El Parlament es la voz del pueblo tal y como recoge el artículo 64 de nuestra carta magna, y por ende, no se entiende que a priori el propio Parlament esté en oposición clara y directa contra los derechos de sus soberanos.
Por ello, consideramos declarar la nulidad total de mencionado artículo y de la totalidad de la expuesta ley.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Suprema Cort, por la autoridad que le confiere la Constitución de la República de Sia, ha decidido estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consell Federal, y en su virtud:
1º) Declarar que es inconstitucional y nula la Ley 01-2023 del 3 de enero de Seguridad Nacional.
2º) Ordena a la Agencia Federal del Diari Oficial de la República Federal de Sia a “despublicar” dicha ley en su Boletín Oficial tanto escrito como vía web por do.rfsia.es.
Publíquese esta sentencia en el “Diari Oficial de la República Federal de Sia”.
Dada en Riudarella, a nueve de enero de dos mil veintitrés.