Resolución 1/2056, de 13 de febrero de 2056, del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como Bienes de Interés Cultural del Milagro de Santaveneno, de la Procesión del 23 de julio y del Lugar del Milagro y el Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno, en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, República Confederada de la Gran Exodia.

ANTECEDENTES

Primero. La Resolución 2/2050, de 11 de diciembre de 2050, del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, incoó el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural del Lugar del Milagro de Santaveneno, en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, República Confederada de la Gran Exodia, en la categoría de bien asociado a figura histórica y evento relevante. Dicho expediente, tramitado al amparo del artículo 10 de la Ley 4/2052, de 20 de marzo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia, caducó el 11 de diciembre de 2052 por no haberse dictado resolución expresa dentro del plazo máximo de veinticuatro meses previsto en el citado precepto legal, circunstancia que fue declarada mediante resolución de archivo de fecha 13 de febrero de 2056.

Segundo. Durante la tramitación del expediente caducado, el equipo técnico del Ministerio, el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural y las instituciones consultadas pusieron de manifiesto que la protección del conjunto de valores vinculados al acontecimiento del 23 de julio de 2032 en Saint-Cirq-Lapopie exigía un enfoque más amplio y articulado que el contemplado en la incoación original. En particular, se señaló que la singularidad y complejidad del fenómeno josanista generado en torno al milagro aconsejaba la declaración independiente de sus dimensiones material e inmaterial, toda vez que cada una de ellas posee valores propios y diferenciados que justifican por sí solos el máximo nivel de protección.

Tercero. El 23 de julio de 2032, en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, un grupo de niños y niñas de ascendencia exodia que transitaba desde la casa de su tío Emmanuel hacia el domicilio materno fue testigo de un acontecimiento de naturaleza extraordinaria consistente en la transformación súbita del paisaje nevado en un espacio de verdes pastos, la aparición de una cueva con un lago interior y un molino de viento, la destrucción de este último por una llama de fuego de origen desconocido, y la manifestación de la figura de Soraya de Santaveneno, ya fallecida, que transmitió a los niños el mensaje de la pervivencia espiritual de Josan Soul y la llamada a la unión de los fieles de la Fe Antigua bajo el mandato divino de los Elementos. La aparición se acompañó de la melodía recogida en el Libro Sagrado de los Cánticos de Luz, cuya letra proclamaba la armonía de los cuatro elementos: agua, tierra, viento y fuego.

Cuarto. Dicho acontecimiento fue reconocido como legítimo y conforme al Libro Sagrado por las autoridades de la Fe Antigua y por la Prelatura Palmariana, que en su declaración conjunta de julio de 2032 afirmaron: «Los cuatro elementos, agua, tierra, viento y fuego, se han presentado en su conjunto a estos inocentes niños, para traer con ellos a Soraya de Santaveneno, que ha sido la encargada de difundir que Josan sigue vivo, que es un emisario divino, mesías que vino a alumbrarnos con la verdad antigua.» La Prelatura Palmariana añadió: «El profeta Gianfranco tenía razón, Josan es el mesías que Sia necesita. Josan Vive.»

Quinto. En los veinte años transcurridos desde el milagro hasta la incoación del presente expediente, el enclave de Saint-Cirq-Lapopie se ha consolidado como el principal centro de peregrinación del josanismo contemporáneo, con más de medio millón de visitantes anuales según los datos del Organismo Autónomo de la Dinastía Soul correspondientes al año 2051. La procesión anual del 23 de julio, que reúne a decenas de miles de fieles procedentes de toda la Federación y de la diáspora exodia, ha adquirido dimensión federal, siendo reconocida por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural como una de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial de mayor proyección y arraigo de la República Federal de Sia. El Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno, construido entre 2033 y 2037, alberga los dibujos originales de los niños testigos y la escultura de bronce de la aparición, y es visitado por fieles y peregrinos de todas las repúblicas de la Federación cada año.

Sexto. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, reunido en sesión extraordinaria el 10 de noviembre de 2052, emitió dictamen favorable a la incoación de un nuevo expediente ampliado que abarcara conjuntamente las tres dimensiones del fenómeno, recomendando expresamente la declaración independiente del milagro como hecho histórico-espiritual, de la procesión como bien inmaterial de carácter ritual, y del lugar y el templo como bien inmueble. El Consejo señaló asimismo el especial valor simbólico de impulsar esta declaración bajo la Sindicatura de Cristine de Santaveneno, perteneciente a la misma familia histórica que la figura aparecida en el milagro, circunstancia que dota al acto de una carga simbólica y de una coherencia histórica de singular significación para la memoria colectiva de Sia.

Séptimo. La presente resolución se dicta en cumplimiento del mandato constitucional de salvaguardia del patrimonio cultural de la Federación y en aplicación de los principios de protección del patrimonio inmaterial establecidos en la Ley 4/2052, de 20 de marzo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 10 de la Ley 4/2052, de 20 de marzo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia, que atribuye al titular del Ministerio competente la facultad de incoar de oficio el procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural.

Segundo. Los tres bienes cuya declaración se incoa encuentran amparo en las siguientes categorías del Anexo I de la Ley 4/2052: el Milagro de Santaveneno, en las categorías de patrimonio espiritual y simbólico y bien asociado a figura histórica y evento relevante; la Procesión del 23 de julio, en la categoría de rituales y eventos festivos; el Lugar del Milagro y el Sagrado Templo, en las categorías de monumento religioso y bien asociado a figura histórica y evento relevante.

Tercero. Concurren en los tres bienes los valores excepcionales exigidos por el artículo 9 de la Ley 4/2052 para la declaración de Bien de Interés Cultural, según se acredita en los informes técnicos que obran en el expediente y en el dictamen del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural de fecha 13 de febrero de 2056.

Cuarto. La caducidad del expediente tramitado al amparo de la Resolución 2/2050 no constituye impedimento para la incoación de un nuevo procedimiento, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Foral de Sia en materia de caducidad de procedimientos administrativos de protección patrimonial, que afirma la plena libertad de la Administración para reiniciar el trámite sin vinculación a los actos del expediente caducado, salvo en lo que resulte favorable al administrado.

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural del Milagro de Santaveneno, acontecimiento ocurrido el 23 de julio de 2032 en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, República Confederada de la Gran Exodia, en la categoría de patrimonio espiritual y simbólico / bien asociado a figura histórica y evento relevante, por su excepcional significación histórica, religiosa y cultural para la República Federal de Sia y para el pueblo exodio. La descripción y justificación de valores del bien se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Incoar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Procesión del 23 de julio, celebración litúrgica anual de carácter procesional que tiene lugar en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, República Confederada de la Gran Exodia, en la categoría de rituales y eventos festivos, por su condición de manifestación viva del patrimonio cultural inmaterial josanista de dimensión federal. La descripción y justificación de valores del bien se recogen en el Anexo II de la presente resolución.

Tercero. Incoar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural del Lugar del Milagro y el Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno, conjunto inmueble situado en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, República Confederada de la Gran Exodia, en la categoría de monumento religioso / bien asociado a figura histórica y evento relevante, comprensivo de la cueva del milagro, el riachuelo de acceso, el camino de la aparición, la explanada de peregrinación y el Sagrado Templo construido entre 2033 y 2037. La descripción y justificación de valores del bien se recogen en el Anexo III de la presente resolución.

Cuarto. De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 4/2052, la incoación de los tres procedimientos determina la aplicación provisional e inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural sobre los bienes descritos en los apartados primero, segundo y tercero de esta resolución. Dicha protección cautelar se extinguirá con la resolución final de cada expediente.

Quinto. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Saint-Cirq-Lapopie, al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, a las autoridades de la Fe Antigua, a la Prelatura Palmariana, al gobierno de la República Confederada de la Gran Exodia, al Organismo Autónomo de la Dinastía Soul, a la Sindicatura Federal y al Presidente del Consell Federal.

Sexto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, así como la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 4/2052.

Séptimo. Continuar la tramitación de los tres expedientes, que serán sometidos a la aprobación del Consell Federal mediante los correspondientes decretos de declaración si así lo acredita el desarrollo de los procedimientos, dentro del plazo máximo de veinticuatro meses previsto en el artículo 10.4 de la Ley 4/2052.

Dado en Bellamare, a 13 de febrero de 2056.

 

ANEXO I

FICHA DE INCOACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Código de expediente: BIC-IMM-2053-001

Denominación: El Milagro de Santaveneno

Otras denominaciones: El Milagro de Azgeda; El Acontecimiento de Saint-Cirq-Lapopie; La Aparición de Soraya; Lo Miracle de Santaveneno (en exodio)

Categoría principal: Patrimonio espiritual y simbólico

Tipología / subcategoría: Bien asociado a figura histórica y evento relevante

Ámbito territorial: Federal, con especial arraigo en la República Confederada de la Gran Exodia y en las comunidades exodias de la diáspora

LOCALIZACIÓN

República / territorio: República Confederada de la Gran Exodia

Región: Azgeda

Municipio: Saint-Cirq-Lapopie

Ubicación del acontecimiento: Sendero de montaña situado a trescientos metros al noroeste del casco urbano de Saint-Cirq-Lapopie, a una altitud aproximada de ochocientos cuarenta metros sobre el nivel del mar, en el trayecto entre el núcleo familiar de la familia Emmanuel y el domicilio de la familia Eliette

Coordenadas geográficas: Pendientes de determinación técnica en la fase de instrucción del expediente

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El Milagro de Santaveneno es el acontecimiento ocurrido el 23 de julio de 2032 en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, durante el cual un grupo de niños y niñas de ascendencia exodia fue testigo de una manifestación sobrenatural de los cuatro Elementos de la Fe Antigua, seguida de la aparición de la figura de Soraya de Santaveneno —expresidenta del Consell Federal, ya fallecida— que transmitió a los niños el mensaje de la pervivencia espiritual de Josan Soul y la exhortación a la unión de los fieles bajo el mandato divino de los Elementos.

El acontecimiento se desarrolló en la siguiente secuencia, según los testimonios coincidentes de todos los niños presentes, recogidos aquella misma noche por la madre de los testigos, Eliette, y transcritos al día siguiente por el alcalde de Saint-Cirq-Lapopie con la presencia de las autoridades religiosas de la Fe Antigua:

Primera fase — Transformación del paisaje: El entorno habitual del camino, nevado y gélido, se transformó de manera súbita en un espacio de verdes pastos atravesado por un riachuelo de agua cristalina. La temperatura ambiental cambió. El viento cesó.

Segunda fase — Descubrimiento de la cueva: Siguiendo el riachuelo, los niños hallaron una cueva de formación desconocida para ellos, en cuyo interior encontraron un lago de aguas transparentes y un molino de viento que giraba sin causa aparente.

Tercera fase — Manifestación elemental: El molino giró con velocidad creciente. El viento se manifestó en el interior de la cueva. Una llama de fuego destruyó el molino. Las aguas del lago se secaron. El viento cesó. La tierra quedó al descubierto. En la bóveda de la cueva quedó un orificio circular de aproximadamente ochenta centímetros de diámetro, de geometría casi perfecta, a través del cual eran visibles las estrellas.

Cuarta fase — Aparición: A través del orificio de la bóveda descendió una figura luminosa que los niños identificaron posteriormente, mediante sus propios dibujos, como Soraya de Santaveneno. La figura entonó el Cántico de la Armonía Elemental del Libro Sagrado de los Cánticos de Luz: «Aguas cristalinas que fluyen sin cesar, tierra fértil que nutre y sostiene, viento impetuoso que susurra secretos, fuego ardiente que purifica y renueva.» A continuación se dirigió a los niños proclamando la naturaleza inmortal y divina de Josan Soul, transmitiendo sus palabras: «Mi labor no fue más que la de cumplir el mandato divino que me fue otorgado, nunca morí, pues mi existencia siquiera era mortal», y exhortando a los fieles a la unión: «Unidos hermanos, unidos por el mandato divino de los Elementos.»

Quinta fase — Retorno: Todo desapareció. El entorno recuperó su aspecto habitual. Los niños completaron su trayecto hasta el domicilio materno.

CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL

El milagro se produjo veintinueve años después de la muerte de Josan Soul en el atentado de 2003 y en un momento de particular necesidad espiritual para las comunidades josanistas de la diáspora exodia, que llevaban décadas manteniendo viva la Fe Antigua en condiciones de marginalidad cultural y geográfica. La elección de Saint-Cirq-Lapopie, un pequeño municipio de la región de Azgeda habitado en buena parte por emigrantes exodios, como lugar del acontecimiento, ha sido interpretada por los teólogos de la Fe Antigua como una señal de que la fe auténtica no necesita de los grandes centros institucionales para manifestarse.

La figura de Soraya de Santaveneno como mensajera del milagro tiene una coherencia histórica y simbólica especial: durante sus años como presidenta del Consell Federal, Soraya fue la principal protectora política del josanismo en la arena institucional, y su imagen era venerada en los hogares josanistas de la diáspora con un afecto que mezclaba la gratitud política con la devoción personal. Su aparición como transmisora del mensaje de Josan estableció un vínculo entre el josanismo político y el josanismo espiritual que ha tenido consecuencias doctrinales de largo alcance.

El reconocimiento del milagro por las autoridades de la Fe Antigua y la Prelatura Palmariana en sus declaraciones de julio de 2032 dotó al acontecimiento de legitimidad religiosa inmediata y desencadenó un proceso de devoción popular que en los años siguientes generó la procesión anual, la construcción del Sagrado Templo y la consolidación de Saint-Cirq-Lapopie como centro de peregrinación federal.

JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES EXCEPCIONALES

Valor histórico: El Milagro de Santaveneno constituye uno de los episodios fundacionales del josanismo contemporáneo, equiparable en su significación histórica a los grandes momentos de la tradición josanista. La coherencia y precisión de los testimonios de los testigos, su reconocimiento por las más altas autoridades religiosas y el fenómeno devocional de dimensión federal que generó en los años siguientes hacen de este acontecimiento un hito de primer orden en la historia espiritual y cultural de la República Federal de Sia.

Valor espiritual y simbólico: El milagro articula de manera directa y accesible los elementos centrales de la doctrina josanista: la naturaleza elemental de la divinidad, la inmortalidad de quienes han cumplido el mandato divino, la centralidad del pueblo exodio en la historia josanista y la urgencia de la unión entre los fieles. Su formulación oral, transmitida a través de los testimonios de los niños testigos y fijada en la tradición josanista, constituye un texto doctrinal de valor excepcional.

Valor comunitario e identitario: Para las comunidades exodias de la diáspora, el milagro representa la confirmación de su papel central en la historia espiritual de Sia y el reconocimiento de su fidelidad a la Fe Antigua en condiciones de alejamiento de la tierra de origen. Este valor identitario ha tenido consecuencias culturales tangibles: el florecimiento de una literatura oral josanista de gran riqueza, la consolidación de Saint-Cirq-Lapopie como espacio de encuentro de la comunidad exodia federal, y el fortalecimiento de los lazos entre la Gran Exodia y el resto de repúblicas de la Federación.

Valor de autenticidad: Los testimonios directos de los niños testigos del milagro, conservados en su forma original transcrita por el alcalde de Saint-Cirq-Lapopie en julio de 2032, así como los dibujos realizados por los niños aquella misma noche, conservados en el Sagrado Templo, constituyen documentos de autenticidad excepcional que fijan el acontecimiento con una precisión y una inmediatez únicas en la tradición josanista.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CAUTELAR

La incoación del presente expediente determina, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 4/2052, la aplicación provisional e inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural. En el caso de un bien inmaterial de las características del Milagro de Santaveneno, dicha protección cautelar implica:

La prohibición de cualquier acto que pueda alterar, tergiversar o degradar los testimonios y documentos originales vinculados al acontecimiento, incluyendo los testimonios transcritos por el alcalde de Saint-Cirq-Lapopie en julio de 2032 y los dibujos originales de los niños testigos.

La obligación de las administraciones competentes de garantizar la transmisión fiel del relato del milagro en los programas de educación patrimonial y cultural vinculados al josanismo.

La aplicación de las normas de protección del bien inmueble descrito en el Anexo III de la presente resolución, en tanto que soporte material del acontecimiento.

ESTADO DE CONSERVACIÓN

Los testimonios orales y documentales del Milagro de Santaveneno se encuentran en buen estado de conservación. Los testimonios originales transcritos por el alcalde de Saint-Cirq-Lapopie en julio de 2032 se conservan en el archivo municipal, donde fueron digitalizados en 2038. Los dibujos originales de los niños testigos se conservan en vitrina climatizada en la capilla del milagro del Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno.

La tradición oral asociada al milagro goza de una salud excepcional, con múltiples comunidades de la diáspora exodia que la transmiten activamente de generación en generación. Los niños testigos del milagro, ahora adultos, participan regularmente en actos de transmisión oral del relato, especialmente durante la semana del 23 de julio.

DOCUMENTACIÓN

Testimonios transcritos por el alcalde de Saint-Cirq-Lapopie, 24 de julio de 2032. Archivo Municipal de Saint-Cirq-Lapopie, signatura AMSCl-2032-001.

Dibujos originales de los niños testigos, julio de 2032. Capilla del milagro, Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno, Saint-Cirq-Lapopie.

Declaración conjunta de las autoridades de la Fe Antigua, 25 de julio de 2032. Archivo de la Fe Antigua, Azgeda.

Declaración de la Prelatura Palmariana, 25 de julio de 2032. Archivo de la Prelatura Palmariana, Azgeda.

Informe técnico del equipo de investigación del Ministerio de Patrimonio Cultural, noviembre de 2052.

Dictamen del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, 10 de noviembre de 2052.

Fecha de elaboración de la ficha: 15 de enero de 2053

Autora de la ficha: Equipo Técnico de Patrimonio Cultural Inmaterial, Ministerio de Patrimonio Cultural

ANEXO II

FICHA DE INCOACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Código de expediente: BIC-IMM-2053-002

Denominación: La Procesión del 23 de julio

Otras denominaciones: La Procesión del Milagro; La Marcha de las Antorchas; La Processó de la Llum (en exodio); La Procesión de Santaveneno

Categoría principal: Rituales y eventos festivos

Tipología / subcategoría: Manifestación litúrgica de patrimonio cultural inmaterial josanista

Ámbito territorial: Federal, con especial arraigo en la República Confederada de la Gran Exodia, la República de Exodia y las comunidades exodias de toda la Federación

Periodicidad: Anual, en la fecha del 23 de julio, aniversario del Milagro de Santaveneno

LOCALIZACIÓN

República / territorio: República Confederada de la Gran Exodia

Región: Azgeda

Municipio: Saint-Cirq-Lapopie

Itinerario: Desde la Plaça de la República, en el centro del casco urbano de Saint-Cirq-Lapopie, hasta la cueva del milagro, siguiendo el camino de la aparición, de cuatrocientos metros de longitud. El recorrido total, incluyendo el acceso desde los puntos de congregación habilitados en los alrededores del municipio, puede alcanzar varios kilómetros en función del número de participantes.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La Procesión del 23 de julio es la celebración litúrgica anual que conmemora el aniversario del Milagro de Santaveneno. Surgida espontáneamente en el primer aniversario del milagro, en julio de 2033, cuando los peregrinos congregados en Saint-Cirq-Lapopie decidieron reproducir el trayecto de los niños testigos, la procesión ha mantenido desde su origen un carácter de devoción popular no dirigida que la distingue de las procesiones litúrgicas convencionales.

Desarrollo de la celebración:

Congregación: A partir de las tres de la tarde del 23 de julio, los peregrinos se congregan en los puntos habilitados por el Ayuntamiento de Saint-Cirq-Lapopie en los alrededores del municipio. Cada peregrino recibe una antorcha o lámpara, símbolo de la luz que los niños llevaban aquella noche de 2032.

Inicio de la procesión: Al anochecer, cuando el sol ha desaparecido por completo detrás de las montañas de Azgeda, la procesión parte de la Plaça de la República. No hay un momento exacto fijado por protocolo: la procesión comienza cuando la oscuridad es suficiente para que las antorchas sean la única fuente de luz visible en el camino. Esta ausencia de horario oficial es deliberada y refleja el carácter orgánico de la celebración.

El camino de la aparición: Los peregrinos avanzan en silencio por el camino de la aparición. El silencio es la única norma procesional establecida desde el principio y ha sido respetada con notable fidelidad durante las veintidós ediciones celebradas hasta la fecha. Los participantes describen este silencio como uno de los elementos más poderosos de la experiencia: la marcha nocturna en silencio por el mismo camino que siguieron los niños, con las antorchas como única luz y las estrellas de Azgeda sobre las cabezas, genera una experiencia de recogimiento y emoción que los testimonios recogidos por el Ministerio califican de irrepetible.

Llegada a la cueva: Al alcanzar la cueva del milagro, los peregrinos forman un círculo alrededor de la entrada. Los Cánticos de Luz se entonan tres veces, guiados por la comunidad josanista de Azgeda. El representante de las autoridades de la Fe Antigua pronuncia una oración breve. A continuación, en grupos reducidos, los peregrinos acceden al interior de la cueva para contemplar el orificio de la bóveda.

Misa del amanecer: Al alba del 24 de julio, la Prelatura Palmariana oficia una misa solemne en la explanada de peregrinación ante el Sagrado Templo. Esta misa, que comenzó siendo una celebración íntima en las primeras ediciones, ha crecido en dimensión y solemnidad hasta convertirse en uno de los actos litúrgicos de mayor asistencia del josanismo federal.

Elementos integrantes:

Las antorchas y lámparas de los peregrinos, como símbolo de la luz llevada por los niños y de la luz transmitida por el mensaje de Josan.

Los Cánticos de Luz del Libro Sagrado, en particular el Cántico de la Armonía Elemental entonado por la figura aparecida.

El silencio procesional, norma no escrita pero universalmente respetada en el camino de la aparición.

Los dibujos que los niños testigos realizaron aquella noche, expuestos durante la semana del 23 al 24 de julio en la capilla del milagro del Sagrado Templo.

La participación de los propios niños testigos del milagro, ahora adultos, que desde 2033 acuden cada año a Saint-Cirq-Lapopie y participan en la procesión como transmisores vivos del acontecimiento.

CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL

La Procesión del 23 de julio nació sin diseño institucional y ha crecido sin perder su carácter de devoción popular espontánea. Este origen y esta continuidad la distinguen de otras celebraciones litúrgicas del josanismo, que en su mayor parte tienen una estructura ceremonial más formalizada. La procesión pertenece al pueblo josanista, y las autoridades religiosas e institucionales han sabido acompañarla sin apropiársela.

En sus veintidós ediciones, la procesión ha pasado de reunir a dos mil personas en 2033 a superar el medio millón de participantes en las ediciones más concurridas de la década de los cuarenta. Este crecimiento ha requerido una adaptación logística progresiva por parte del Ayuntamiento y las autoridades de L’Exodian, que han habilitado infraestructuras de acceso, zonas de aparcamiento, servicios de emergencia y circuitos alternativos para los años de mayor afluencia, siempre con el criterio de no alterar la experiencia del camino principal de la aparición.

La procesión es también un espacio de encuentro de la diáspora exodia. Cada 23 de julio, familias exodias dispersas por toda la Federación y más allá de sus fronteras confluyen en Saint-Cirq-Lapopie, convirtiendo la celebración en un momento de reunión, reconocimiento y reafirmación de la identidad exodia. Este doble carácter, litúrgico e identitario, está en el origen de su extraordinaria vitalidad.

JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES EXCEPCIONALES

Valor ritual y espiritual: La Procesión del 23 de julio es la principal manifestación litúrgica colectiva del josanismo contemporáneo en su dimensión popular. Su capacidad de reunir a cientos de miles de personas en torno a un acto de devoción silenciosa y desprovisto de aparato ceremonial la convierte en una expresión de espiritualidad comunitaria de excepcional autenticidad y potencia.

Valor inmaterial y de transmisión: La procesión es un vehículo privilegiado de transmisión intergeneracional de la memoria del Milagro de Santaveneno. La participación de los niños testigos del milagro, ya adultos, como transmisores vivos del acontecimiento establece un vínculo directo y personal entre el hecho original y las generaciones posteriores que ningún documento escrito puede sustituir.

Valor de cohesión comunitaria: La procesión funciona como espacio de encuentro y reafirmación identitaria para la diáspora exodia y para el conjunto del josanismo federal. Su celebración anual contribuye de manera significativa a la cohesión social y cultural de la comunidad josanista de la Federación.

Valor de autenticidad y continuidad: La procesión ha mantenido durante sus veintidós ediciones los elementos esenciales de su forma original: el camino de la aparición, las antorchas, el silencio, los Cánticos de Luz. Esta continuidad, garantizada por la devoción popular y no por ninguna regulación institucional, es una de sus características más valiosas desde el punto de vista del patrimonio inmaterial.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CAUTELAR

La incoación del presente expediente determina, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 4/2052, la aplicación provisional e inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural. En el caso de la Procesión del 23 de julio, dicha protección cautelar implica:

La obligación de las administraciones competentes de garantizar las condiciones necesarias para la celebración de la procesión en su forma tradicional, incluyendo el mantenimiento del camino de la aparición y el acceso a la cueva del milagro.

La prohibición de cualquier intervención en el camino de la aparición o en su entorno inmediato que pueda alterar las condiciones de la procesión o la experiencia de los participantes.

La garantía de continuidad de los elementos esenciales de la celebración: el itinerario, el silencio procesional, las antorchas, los Cánticos de Luz y el acceso a la cueva al final del recorrido.

ESTADO DE CONSERVACIÓN

La Procesión del 23 de julio se encuentra en excelente estado de vitalidad. La participación ha crecido de manera sostenida desde su primera edición en 2033 y no muestra signos de declive. Los elementos esenciales de la celebración se han mantenido inalterados. Los niños testigos del milagro, ahora adultos de entre treinta y cuarenta años, siguen participando activamente en la procesión y en los actos de transmisión oral del relato. La comunidad josanista de Azgeda garantiza la continuidad de los Cánticos de Luz y el protocolo de llegada a la cueva con un rigor y una devoción que los informes del Ministerio califican de ejemplares.

DOCUMENTACIÓN

Informes anuales del Ayuntamiento de Saint-Cirq-Lapopie sobre la procesión del 23 de julio, ediciones 2033-2052. Archivo Municipal de Saint-Cirq-Lapopie.

Testimonios de participantes recogidos por el equipo de investigación del Ministerio de Patrimonio Cultural, octubre-noviembre de 2052.

Grabaciones audiovisuales de las ediciones 2033, 2038, 2043, 2048 y 2052, archivo del Organismo Autónomo de la Dinastía Soul.

Informe técnico del equipo de investigación del Ministerio de Patrimonio Cultural, noviembre de 2052.

Dictamen del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, 10 de noviembre de 2052.

Fecha de elaboración de la ficha: 15 de enero de 2053

Autora de la ficha: Equipo Técnico de Patrimonio Cultural Inmaterial, Ministerio de Patrimonio Cultural

ANEXO III

FICHA DE INCOACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL

 

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Código de expediente: BIC-INM-2053-003

Denominación: Lugar del Milagro y Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno

Otras denominaciones: El Lugar del Milagro; La Cueva de Santaveneno; El Templo de Azgeda; Lo Sagrat Temple de San Josan e sa Missatgera Santaveneno (en exodio)

Categoría principal: Monumento religioso / Bien asociado a figura histórica y evento relevante

Tipología / subcategoría: Conjunto inmueble de carácter religioso josanista que integra elementos naturales y arquitectura contemporánea

LOCALIZACIÓN

República / territorio: República Confederada de la Gran Exodia

Región: Azgeda

Municipio: Saint-Cirq-Lapopie

Dirección: Camino de la Aparición s/n, Saint-Cirq-Lapopie, Azgeda

Altitud: Aproximadamente 840 metros sobre el nivel del mar

Referencia catastral: Pendiente de actualización en la fase de instrucción del expediente

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El bien declarado comprende el conjunto de elementos materiales vinculados al Milagro de Santaveneno del 23 de julio de 2032, integrado por los siguientes componentes:

1. La cueva del milagro

Formación rocosa natural de planta aproximadamente elíptica, con una longitud interior de dieciocho metros y una anchura máxima de nueve metros. El suelo de la cueva es de tierra seca y conserva las huellas del cauce del riachuelo interior que los niños testigos describieron en sus testimonios, así como las marcas en el lecho de roca en el lugar donde se asentaba el molino descrito. En la bóveda de la cueva se conserva el orificio circular de aproximadamente ochenta centímetros de diámetro cuya formación no ha encontrado explicación geológica ordinaria en ninguno de los informes técnicos elaborados hasta la fecha. La cueva se encuentra en buen estado de conservación general, sin intervenciones humanas relevantes desde el momento del milagro, salvo la instalación de un sistema de iluminación de emergencia de bajo impacto instalado en 2036 por razones de seguridad de los visitantes.

2. El riachuelo de acceso

Curso de agua de régimen intermitente que discurre desde una surgencia natural situada a ciento veinte metros de la cueva hasta su entrada. El riachuelo sigue el trazado descrito por los niños testigos en sus declaraciones de julio de 2032. Su régimen hídrico varía según la temporada, siendo más caudaloso en primavera y prácticamente seco en los meses de agosto y septiembre. Los bordes del riachuelo han sido mínimamente consolidados en su tramo final para facilitar el acceso de los peregrinos, respetando la morfología natural del cauce.

3. El camino de la aparición

Sendero de tierra de cuatrocientos metros de longitud que une el casco urbano de Saint-Cirq-Lapopie con la entrada de la cueva del milagro, por el que transitaban los niños testigos en el momento de producirse la transformación del paisaje. El trazado original se conserva íntegro. Los trabajos de mantenimiento realizados por el Ayuntamiento y la comunidad josanista de Azgeda desde 2033 se han limitado a la limpieza periódica del camino y la colocación de señalizaciones discretas de madera, sin alterar el trazado, el pavimento de tierra natural ni los elementos naturales del entorno.

4. La explanada de peregrinación

Espacio público de tres mil metros cuadrados situado entre el Sagrado Templo y la entrada de la cueva, acondicionado progresivamente desde 2033 para la celebración de los actos litúrgicos anuales del 23 y 24 de julio. Cuenta con un área pavimentada de piedra natural ante la fachada principal del Sagrado Templo, zonas de hierba natural para la congregación de peregrinos y un conjunto de bancos de madera dispuestos a lo largo del perímetro. La explanada fue diseñada por el paisajista Pau Ribas i Molina en 2036 como parte del conjunto del Sagrado Templo, con criterios de mínima intervención y máxima integración con el entorno natural de Azgeda.

5. El Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno

Edificio de culto de carácter pontificio construido entre 2033 y 2037 según proyecto del arquitecto Enric Miralles Reventós, de estilo contemporáneo con referencias a la arquitectura tradicional azgeda. El edificio fue promovido por la Prelatura Palmariana con financiación de L’Exodian y fue consagrado el 23 de julio de 2037, quinto aniversario del milagro.

Descripción arquitectónica: El Sagrado Templo se organiza en torno a una nave principal de planta rectangular orientada de norte a sur, con una longitud de treinta y dos metros y una anchura de catorce metros. Los muros exteriores son de piedra negra de la región de Azgeda, aparejada en seco según la técnica tradicional local, con espesores que oscilan entre los sesenta y los noventa centímetros. La cubierta es de pizarra negra a dos aguas, con una pendiente pronunciada que recoge la nieve en invierno y la conduce a los canales perimetrales. La fachada principal, orientada al sur hacia la explanada de peregrinación, presenta un gran arco de entrada de piedra tallada en una sola pieza, sin ornamentación figurativa, flanqueado por dos pilastras que sostienen sendas antorchas de hierro forjado. Sobre el arco, una inscripción en piedra rezaa: JOSAN VIVE — VIVE EN NUESTROS CORAZONES, EN NUESTRA ALMA, EN NUESTROS ELEMENTOS.

La nave principal está cubierta por una gran claraboya circular de dos metros de diámetro situada en el punto central de la cubierta, diseñada expresamente para evocar el orificio de la bóveda de la cueva del milagro y para iluminar naturalmente el interior del templo con un haz de luz que, en la mañana del 23 de julio, cae directamente sobre el altar mayor. Esta coincidencia de luz y fecha fue calculada con precisión por el arquitecto y constituye uno de los elementos de mayor carga simbólica del edificio.

Adosada a la nave principal por el lado este, la capilla del milagro alberga los elementos más venerados del conjunto: la escultura de bronce de tres metros de altura del escultor Jordi Colomer i Puig que representa la aparición de Soraya de Santaveneno, los dibujos originales de los niños testigos conservados en vitrina climatizada, y un relicario de madera que contiene tierra del suelo de la cueva del milagro. La capilla es el espacio de mayor afluencia de peregrinos durante todo el año y permanece abierta las veinticuatro horas.

La sacristía y las dependencias de servicio, situadas en el extremo norte del edificio, albergan el archivo documental del templo y los ornamentos litúrgicos de la Prelatura Palmariana. El claustro de meditación, de planta cuadrada con doce metros de lado, se abre al este del conjunto y está presidido por una fuente de piedra alimentada por el agua del riachuelo de acceso, conducida por una canalización subterránea. La torre campanario, adosada a la esquina noroeste del edificio, tiene una altura de veintidós metros y alberga tres campanas fundidas en Genenburg en 2037, cuyos toques regulan el ritmo litúrgico del templo.

Bienes muebles vinculados: La escultura de bronce de la aparición de Soraya de Santaveneno, obra de Jordi Colomer i Puig (2036). Los dibujos originales de los niños testigos del milagro (julio de 2032). El relicario de tierra de la cueva. El retablo de piedra del altar mayor, talla de Montserrat Malagrida i Puig (2037). Las tres campanas de bronce fundidas en Genenburg (2037). Los ornamentos litúrgicos de la consagración, donados por la Sindicatura Federal en 2037.

CONTEXTO HISTÓRICO

El Sagrado Templo fue promovido por el alcalde de Saint-Cirq-Lapopie y la Prelatura Palmariana en la noche del 23 al 24 de julio de 2032, pocas horas después del reconocimiento oficial del milagro. La decisión de construir un templo de carácter pontificio en el lugar del acontecimiento fue adoptada por aclamación en la reunión de autoridades religiosas e institucionales convocada aquella noche, y la financiación fue comprometida por L’Exodian en su sesión extraordinaria del 1 de agosto de 2032.

El concurso de arquitectura para el proyecto fue convocado en febrero de 2033 y resultó ganador el proyecto de Enric Miralles Reventós, seleccionado por su capacidad de integrar la austeridad de la arquitectura azgeda tradicional con una concepción contemporánea del espacio sagrado josanista. Las obras comenzaron en la primavera de 2033 y se prolongaron hasta el otoño de 2037, con una interrupción de cuatro meses en el invierno de 2034-2035 por condiciones climáticas adversas.

La consagración del templo el 23 de julio de 2037 fue presidida por la Síndica Federal Elettra Soul, en un acto que reunió a más de cincuenta mil peregrinos y que fue retransmitido en directo por los medios de comunicación federales.

JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES EXCEPCIONALES

Valor histórico y religioso: El Lugar del Milagro y el Sagrado Templo constituyen el soporte material del acontecimiento del 23 de julio de 2032 y el principal centro arquitectónico del josanismo contemporáneo. La cueva del milagro, con su orificio de bóveda de formación inexplicada, es el vestigio material más directo del acontecimiento y el objeto de mayor devoción del josanismo federal.

Valor arquitectónico: El Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno es una obra de arquitectura religiosa contemporánea de primera calidad, que combina con maestría la tradición constructiva azgeda con una concepción del espacio sagrado profundamente coherente con la teología josanista. La claraboya circular que ilumina el altar el 23 de julio a la misma hora del milagro es uno de los recursos arquitectónicos de mayor originalidad y carga simbólica de la arquitectura sianesa contemporánea.

Valor artístico: Los bienes muebles vinculados al inmueble, en particular la escultura de bronce de Jordi Colomer i Puig y los dibujos originales de los niños testigos, son piezas de excepcional valor artístico y documental que justifican por sí solas el máximo nivel de protección.

Valor paisajístico y ambiental: El conjunto del Lugar del Milagro, integrado por la cueva, el riachuelo, el camino de la aparición, la explanada y el templo, forma una unidad paisajística de gran coherencia en el entorno natural de Azgeda, cuya preservación es esencial para garantizar la experiencia de los peregrinos y la integridad del bien.

ESTADO DE CONSERVACIÓN

El estado de conservación del conjunto es bueno en términos generales. La cueva del milagro no presenta deterioros significativos y su orificio de bóveda se encuentra en el mismo estado que en el momento del acontecimiento. El Sagrado Templo, construido hace quince años, presenta un estado estructural óptimo; los muros de piedra negra mantienen su integridad sin fisuras relevantes y la cubierta de pizarra no registra filtraciones. Los bienes muebles vinculados se conservan en condiciones excelentes gracias a los sistemas de control ambiental instalados en la capilla del milagro. El camino de la aparición y la explanada requieren mantenimiento periódico, que el Ayuntamiento realiza con una frecuencia adecuada.

Se detecta como única incidencia reseñable el desgaste progresivo del suelo del camino de la aparición en el tramo final de acceso a la cueva, provocado por la elevada afluencia de peregrinos. Se recomienda la elaboración de un plan de mantenimiento específico en la fase de instrucción del expediente.

DOCUMENTACIÓN

Proyecto arquitectónico original del Sagrado Templo de San Josan y su mensajera Santaveneno, Enric Miralles Reventós, 2033. Archivo del Ayuntamiento de Saint-Cirq-Lapopie y Archivo del Organismo Autónomo de la Dinastía Soul.

Proyecto de paisajismo de la explanada de peregrinación, Pau Ribas i Molina, 2036. Archivo del Ayuntamiento de Saint-Cirq-Lapopie.

Informe geológico sobre el orificio de la bóveda de la cueva del milagro, Instituto Geológico de la Gran Exodia, 2035 y 2048.

Informe de estado de conservación del Sagrado Templo, equipo técnico del Ministerio de Patrimonio Cultural, noviembre de 2052.

Inventario de bienes muebles del Sagrado Templo, Prelatura Palmariana, 2037, actualizado en 2050.

Dictamen del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, 10 de noviembre de 2052.

Reportaje fotográfico del conjunto, equipo de documentación del Ministerio de Patrimonio Cultural, octubre de 2052.

Fecha de elaboración de la ficha: 15 de enero de 2053

Autora de la ficha: Equipo Técnico de Patrimonio Inmueble, Ministerio de Patrimonio Cultural