PREÁMBULO
La Ley 1/2035, de 14 de diciembre, de la Fiscalía Federal estableció el marco organizativo y funcional de la Fiscalía Federal de la República. Sin embargo, la experiencia acumulada desde su promulgación, junto con la necesaria adecuación al artículo 112 de la Constitución Federal, hace precisa su modificación en aspectos estructurales relevantes.
En particular, el requisito de mayoría de dos tercios del Parlament y el Senat para el nombramiento del Paladín de la Democracia ha demostrado generar una parálisis institucional incompatible con las necesidades de la acción pública. El presente Decreto-Ley adapta dicho régimen a lo dispuesto constitucionalmente, introduce el nombramiento del Fiscal General por el Consell Federal, y reconoce la obligatoriedad de las Fiscalías republicanas como Ministerio Público en cada República Federal.
La urgencia y necesidad extraordinaria que justifican el recurso al Decreto-Ley residen en la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de la Fiscalía Federal sin dilación.
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2035, de 14 de diciembre, de la Fiscalía Federal.
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Fiscalía Federal, máximo órgano de defensa de la legalidad y del interés general de la Federación, integrada en el Ministerio de Justicia y dirigida por el Paladín de la Democracia.
Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:
Artículo 5. Paladín de la Democracia
El Paladín de la Democracia es el jefe de la Fiscalía Federal y ostenta la representación de la misma. Tendrá rango de Secretario Federal y la consideración de Alto Cargo.
El Paladín de la Democracia será nombrado por el Parlament, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a propuesta del Consell Federal, para un término de seis años.
Orgánicamente, el Paladín de la Democracia se adscribirá al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría Federal del Paladín de la Democracia. Gozará de independencia funcional y operativa en el ejercicio de sus funciones.
Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:
Artículo 6. Fiscal General de la Federación
El Fiscal General de la Federación será designado por el Consell Federal, a propuesta del Ministro de Justicia, entre los fiscales de carrera.
El Fiscal General ostenta la representación del Ministerio Fiscal ante los tribunales y tiene a su cargo la dirección y coordinación de las funciones del Ministerio Fiscal.
El Fiscal General actuará como Teniente Fiscal ante la Suprema Cort de la Cúria.
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:
Artículo 9 bis. Fiscalías de las Repúblicas Federales
Cada República Federal dispondrá, conforme a sus competencias y deberes constitucionales, de una Fiscalía propia que actuará como Ministerio Público en su territorio.
Las Fiscalías republicanas ejercerán sus funciones con plena independencia funcional y operativa, coordinándose con la Fiscalía Federal en los asuntos de competencia concurrente o federal.
La organización, régimen de nombramiento y funcionamiento de las Fiscalías republicanas se regulará por la legislación propia de cada República Federal, en el marco de los principios establecidos en la presente ley y en la Constitución Federal.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto-Ley, y en particular el artículo 5 y el artículo 6 de la Ley 1/2035, en su redacción anterior.
Disposición final única.
El presente Decreto-Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sía.
Dado en Gran Ciudad del Mar, a 15 de noviembre de 2055.