Decreto-ley 3/2054, de 15 de diciembre de 2054, del Consell Federal, por el que se adecuan las leyes de organismos públicos a la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del sector público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/2054, de 5 de noviembre, del Parlament Federal, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público de la República Federal de Sia, ha establecido un marco jurídico moderno y sistemático para la organización del ejecutivo federal y de su Administración institucional. Dicha ley regula, en sus Títulos V a XII, el régimen jurídico del sector público institucional, definiendo las distintas categorías de entidades (organismos autónomos, agencias federales, autoridades administrativas independientes, etc.) y sus características esenciales.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2054, se promulgaron diversas leyes de creación de organismos públicos —como el Archivo Federal de Software Histórico (Ley 1/2054), el Instituto Federal para el Desarrollo Nuclear (IFDN, Ley 1/2046), el Servicio de Información y Alerta Meteorológica (SIAMET, Ley 3/2051), el Sistema de Investigación Avanzada en Física y Matemáticas (SIAFISMAT, Ley 8/2052), el Consejo Nacional de Ciencias Sociales e Investigación Aplicada (CONCIENSÍA, Ley 7/2052), el Centro Integral “Askia Smart City” (Ley 1/2053), entre otros— que, si bien cumplían su cometido, no se ajustan plenamente a la nueva tipología, régimen de adscripción y principios de funcionamiento previstos en la ley marco.

La falta de una adecuación normativa expresa genera inseguridad jurídica y dificultades prácticas en la aplicación de su régimen de personal, contratación, financiación y control. Por ello, en virtud de la extraordinaria y urgente necesidad de homogeneizar el sector público institucional y dotar de coherencia al sistema, se dicta el presente Decreto-ley, que procede a modificar las leyes de creación de los principales organismos federales para adscribirlos correctamente al Ministerio competente y configurar su naturaleza jurídica conforme a las categorías de la Ley 3/2054.

En su virtud, a propuesta del President del Consell Federal y previa deliberación del Consell Federal, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de las leyes de creación de organismos públicos.

Se introducen las siguientes modificaciones en las leyes que se citan, con el fin de adecuar la naturaleza jurídica y la adscripción de los organismos a lo dispuesto en la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público:

Primera. Modificación de la Ley 1/2054, de 21 de septiembre, para la preservación del patrimonio digital y regulación del abandonware.

El artículo 7 de la Ley 1/2054 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea el Archivo Federal de Software Histórico como un organismo público de los previstos en el artículo 68.2.a) de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público, con la consideración de organismo autónomo.

El Archivo tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio propio, y gozará de autonomía en su gestión, en los términos establecidos en su ley de creación y en la legislación aplicable.

El Archivo se adscribe al Ministerio de Cultura de la República Federal de Sia, a través de la Biblioteca Nacional de Sia, que ejercerá la tutela, dirección estratégica y control de eficacia, sin perjuicio de su autonomía funcional.

Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente, garantizando que disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para cumplir sus fines.»

Segunda. Modificación de la Ley 1/2046, de 18 de septiembre, para el fomento y desarrollo de la energía nuclear.

El artículo 21 de la Ley 1/2046 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Creación, naturaleza y adscripción del IFDN.

Se crea el Instituto Federal para el Desarrollo Nuclear (IFDN) como una Agencia Federal, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público.

El IFDN es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía funcional y de gestión, orientada a la realización de actividades de regulación, supervisión y promoción del desarrollo nuclear seguro y sostenible.

El IFDN se adscribe al Ministerio de Transición Ecológica y Energía, que ejercerá la tutela, dirección estratégica y control de eficacia, sin perjuicio de su autonomía funcional.

El IFDN actuará bajo la supervisión del Consell Federal, garantizando el cumplimiento de las políticas energéticas establecidas por la ley.»

Tercera. Modificación de la Ley 3/2051, de 8 de agosto, de creación del Servicio de Información y Alerta Meteorológica (SIAMET).

El artículo 1 de la Ley 3/2051 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea el Servicio de Información y Alerta Meteorológica (SIAMET) como una Agencia Federal, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público.

El SIAMET es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, orientado a la observación, análisis, predicción y difusión de información meteorológica y climática.

El SIAMET se adscribe al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial, que ejercerá la tutela, dirección estratégica y control de eficacia, sin perjuicio de su autonomía técnica, operativa y funcional.»

Cuarta. Modificación de la Ley 8/2052, de 30 de noviembre, de creación del Sistema de Investigación Avanzada en Física y Matemáticas (SIAFISMAT).

El artículo 3 de la Ley 8/2052 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea el Sistema de Investigación Avanzada en Física y Matemáticas (SIAFISMAT) como un organismo público de los previstos en el artículo 68.2.a) de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público, con la consideración de organismo autónomo.

El SIAFISMAT es un organismo público federal de investigación científica y tecnológica, autónomo en su funcionamiento y con personalidad jurídica, patrimonio y financiación independientes.

El SIAFISMAT se adscribe al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial, dentro del Sistema de Innovación, Avances Científicos y Tecnología (SIACTEC), sin perjuicio de su autonomía operativa.

El SIAFISMAT gozará de autonomía técnica y científica en el cumplimiento de sus objetivos, respetando el marco legal y las políticas públicas nacionales en materia de ciencia y tecnología.»

Quinta. Modificación de la Ley 7/2052, de 17 de agosto, de creación del Consejo Nacional de Ciencias Sociales e Investigación Aplicada (CONCIENSÍA).

El artículo 2 de la Ley 7/2052 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea el Consejo Nacional de Ciencias Sociales e Investigación Aplicada (CONCIENSÍA) como una Agencia Federal, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público.

El CONCIENSÍA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía funcional y de gestión, orientada a la promoción, integración y desarrollo de la investigación en ciencias sociales, humanidades e innovación social.

El CONCIENSÍA se adscribe al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial, dentro del Sistema de Innovación, Avances Científicos y Tecnología (SIACTEC), sin perjuicio de su autonomía operativa.»

Sexta. Modificación de la Ley 5/2051, de 8 de agosto, de ciencia, tecnología e innovación.

Se añade un nuevo artículo 4 con la siguiente redacción, renumerándose los artículos posteriores en consecuencia:

«Artículo 4. Régimen jurídico del SIACTEC.

El Sistema de Innovación, Avances Científicos y Tecnología (SIACTEC), creado en el artículo anterior, tiene la naturaleza de un consorcio adscrito a la Administración Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2.f) de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público.

El SIACTEC se adscribe al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial y su régimen de funcionamiento se determinará mediante el correspondiente convenio y sus estatutos, que deberán ser aprobados por el Consell Federal.»

Séptima. Modificación de la Ley 3/2050, de 15 de mayo, de creación del Sistema Integral Nacional de Biociencias de Sía (SINBIOSÍA).

El artículo 2 de la Ley 3/2050 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Sistema Integral Nacional de Biociencias de Sía (SINBIOSÍA), como una Agencia Federal, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público.

SINBIOSÍA es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y plena capacidad para actuar en el ámbito nacional e internacional, orientada a coordinar, fortalecer e integrar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en biociencias.

SINBIOSÍA se adscribe al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial.

SINBIOSÍA se regirá por las disposiciones de la presente ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable, en particular por lo establecido en la Ley 3/2054 para las Agencias Federales.»

Octava. Modificación de la Ley 1/2050, de 16 de marzo, de creación de la Agencia Espacial SIANESA.

El artículo 2 de la Ley 1/2050 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Sistema Integral de Aeronáutica y Navegación Espacial Sianesa Avanzado (SIANESA) como una Agencia Federal, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público.

SIANESA es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía funcional y de gestión, orientado a diseñar, coordinar, promover y ejecutar las políticas, programas y proyectos espaciales de la República Federal de Sia.

SIANESA se adscribe al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial.

SIANESA se regirá por las disposiciones de la presente ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable, en particular por lo establecido en la Ley 3/2054 para las Agencias Federales.»

Novena. Modificación de la Ley 1/2053, de 13 de febrero de 2053, del Parlament Federal, por la que se crea el Centro Integral “Askia Smart City” y se establecen sus fines, estructura y entidades adscritas.

1. El artículo 2 de la Ley 1/2053 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Creación.

Se crea el Centro Integral “Askia Smart City”, en adelante el Centro, con sede en la ciudad de Bellamare, República de Askia, pudiendo establecer filiales, oficinas y centros en otras regiones de la República Federal de Sía para el cumplimiento de sus funciones.

El Centro tendrá carácter público, naturaleza técnica y científica, autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica propia, patrimonio independiente, plena capacidad de obrar y autonomía funcional y administrativa, configurándose como una Agencia Federal de las previstas en el artículo 68.2.d) de la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público.

El Centro estará adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial en la misma medida que otras agencias como el SINBIOSÍA, el SIANESA, el CONCIENSÍA o el SIAFISMAT dentro del SIACTEC.»

2. El artículo 8 de la Ley 1/2053 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Estructura organizativa.

El Centro estará compuesto por:

a) La Dirección General, como órgano ejecutivo y representativo. Le corresponde aprobar los programas anuales de actuación, establecer alianzas y convenios, y asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. A cargo de un/a Director/a General designado/a por el Consell Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2054 para las Agencias Federales.

b) El Consejo Científico-Técnico, con expertos de áreas clave. Órgano colegiado de carácter asesor y evaluador, conformado por expertos independientes y representantes de entidades adscritas. Estará presidido por la Dirección General y contará con:

– Dos representantes de cada instituto de investigación adscrito al Centro.
– Investigadores senior con trayectoria reconocida en sectores clave del Centro.
– Dos representantes del Campus Universitario y dos del Hospital Universitario.

Sus funciones serán proponer orientaciones estratégicas, validar científicamente los proyectos y evaluar el impacto de las líneas de desarrollo tecnológico.

c) El Foro de Innovación Ciudadana, como espacio consultivo abierto, integrado por representantes del tejido social, educativo, empresarial y ciudadano de la República de Askia. Su función será garantizar la alineación de los proyectos tecnológicos con las necesidades sociales reales, el equilibrio territorial y los principios de gobernanza abierta.

d) Sectores Estratégicos del Centro

El Centro se estructurará internamente en cuatro grandes Sectores Estratégicos, que integrarán diversos departamentos especializados en cada ámbito de actuación:

Sector de Energía, Medio Ambiente y Sostenibilidad Urbana
– Departamento de Smart Grids y microrredes energéticas
– Departamento de Reciclaje y Gestión Automatizada de Residuos
– Departamento de Parques Inteligentes y Sensores Ambientales

Sector de Movilidad, Infraestructuras y Transporte Inteligente
– Departamento de Carreteras Inteligentes y Movilidad Autónoma
– Departamento de Logística Automatizada en Puertos y Aeropuertos
– Departamento de Adecuación Inteligente en Zonas Nevadas

Sector de Educación, Sociedad y Derechos Digitales
– Departamento de Digitalización Educativa y Smart Schools
– Departamento de Ética, Gobernanza de Datos y Derechos Digitales
– Departamento de Participación y Alfabetización Tecnológica

Sector de Salud Digital e Inteligencia Epidemiológica
– Departamento de Robótica Médica y Diagnóstico IA
– Departamento de Vigilancia Sanitaria Inteligente
– Departamento de Salud Pública Digital y Bioinformática

e) Las Divisiones de Desarrollo, organizadas por áreas:

División de IoT y Sensórica Urbana
División de Sistemas de Datos Masivos
División de Inteligencia Artificial Aplicada
División de Proyectos y Transferencia Tecnológica
División de Ética y Derechos Digitales

Reglamentariamente, se podrán ampliar los sectores, divisiones o departamentos en función del crecimiento del Centro y de las prioridades de la estrategia federal de ciudades inteligentes.

Toda la estructura del Centro responderá a los principios de excelencia científica, eficiencia operativa, flexibilidad adaptativa, multidisciplinariedad, equidad de género, cooperación interinstitucional y rendición de cuentas.»

3. El artículo 10 de la Ley 1/2053 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. Financiación.

El Centro será financiado mediante:

a) Dotación anual del Presupuesto Federal de la República Federal de Sia, de acuerdo con el régimen económico-financiero establecido en la Ley 3/2054 para las Agencias Federales.

b) Fondos estructurales e instrumentos financieros federales e internacionales.

c) Recursos provenientes de contratos, donaciones y cooperación internacional, convenios y colaboraciones público-privadas.

d) Ingresos por licencias, patentes, formación y servicios tecnológicos a terceros.

e) Patrimonio, instalaciones, equipamientos, laboratorios y recursos de los institutos adscritos de que el Centro acuerde con éstos disponer.»

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones contrarias.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley o contradigan la nueva naturaleza jurídica o adscripción de los organismos aquí modificados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la República Federal de Sia».

 

Dado en Gran Ciudad del Mar, a quince de diciembre de 2054.

CRISTINE S. S.

El President del Consell Federal,
ÓSCAR PUENTE CAMINOS