ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución 1/2051, de 10 de enero de 2051, se incoó el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Sidra de Casandrea (Kasandreako Sagardoa Naturala / Sidra Natural de Casandrea), en la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial, con la especificación de Patrimonio culinario y gastronómico.
Segundo. Dicha resolución fue publicada en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y notificada al Gobierno de la República de Casandrea, al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, al Consejo Nacional de la Sidra y a las entidades representativas del sector, abriéndose el preceptivo período de información pública y trámite de audiencia por plazo de un mes.
Tercero. Con fecha 20 de marzo de 2052, entró en vigor la Ley 4/2052, del Parlament Federal, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia, que unificó y actualizó el marco normativo en materia de patrimonio cultural, estableciendo en su artículo 10.4 un plazo máximo de veinticuatro meses para la resolución de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, contado desde la fecha de incoación.
Cuarto. El expediente administrativo ha permanecido en tramitación sin que, hasta la fecha, se haya dictado resolución expresa por parte del Consell Federal mediante el preceptivo Decreto de declaración.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 4/2052, de 20 de marzo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia, resulta de aplicación al presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en su disposición transitoria única, que establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su resolución, si bien los plazos máximos para resolver serán los establecidos en la nueva ley cuando resulten más favorables al administrado o cuando la normativa anterior no fijara plazo.
Segundo. El artículo 10.4 de la citada Ley 4/2052 establece textualmente:
“El plazo máximo para resolver el procedimiento de declaración será de veinticuatro meses desde la fecha de su incoación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.”
Tercero. Consta en el expediente que la incoación del procedimiento se produjo el 10 de enero de 2051. El plazo máximo de veinticuatro meses para dictar resolución expresa finalizó, por tanto, el 10 de enero de 2053. A la fecha de la presente resolución, no consta que se haya dictado Decreto del Consell Federal declarando la Sidra de Casandrea como Bien de Interés Cultural.
Cuarto. En consecuencia, conforme al mandato legal contenido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2052, procede declarar la caducidad del procedimiento, con los efectos previstos en la citada norma.
Quinto. La declaración de caducidad determina el archivo de las actuaciones practicadas y la extinción de la protección cautelar que, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 4/2052, se había aplicado desde la incoación. Dicha caducidad no impide, sin embargo, la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento de declaración conforme a la normativa vigente, como así se hace constar a los efectos oportunos.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Declarar la caducidad del procedimiento iniciado mediante Resolución 1/2051, de 10 de enero de 2051, para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Sidra de Casandrea (Kasandreako Sagardoa Naturala / Sidra Natural de Casandrea), al haber transcurrido el plazo máximo de veinticuatro meses establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2052, de 20 de marzo, sin que se haya dictado resolución expresa.
Segundo. Disponer el archivo de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia.
Tercero. Declarar la extinción de la protección cautelar que, conforme al artículo 10.2 de la Ley 4/2052, resultaba de aplicación desde la incoación del procedimiento.
Cuarto. Notificar la presente resolución al Gobierno de la República de Casandrea, al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, al Consejo Nacional de la Sidra y a las entidades y asociaciones que consten como interesadas en el expediente.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia para su general conocimiento.
Sexto. Hacer constar que la presente declaración de caducidad no impide la iniciación de un nuevo procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Sidra de Casandrea, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2052.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Federal en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con la legislación procesal aplicable.
Dado en Roccastella, a seis de octubre de 2054.
