EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente disposición atiende a la extraordinaria y urgente necesidad de regular el estatuto y la pensión vitalicia de los expresidentes y expresidentas del Consell Federal de Sia. La ausencia de una regulación clara y exhaustiva en esta materia genera un vacío legal que puede afectar la estabilidad y la dignidad de la figura de quien ha ocupado el máximo cargo ejecutivo de la Federación.
Dicho vacío normativo puede menoscabar el prestigio y la independencia de la Presidencia del Consell Federal, tanto durante su mandato como una vez finalizado, y carece de un marco de referencia legal para la transición de responsabilidades y la integración de la figura del expresidente en la vida pública. La situación actual, al no estar prevista por ley, carece de seguridad jurídica, tal como requiere el artículo 7 de la Constitución Federal, y exige una respuesta legislativa urgente.
Este Decreto-Ley busca garantizar la continuidad institucional y el reconocimiento adecuado a quienes han servido a la Federación desde la más alta magistratura del poder ejecutivo, proporcionando una pensión digna que refleje la importancia de su función pasada y permitiendo la compatibilidad con el desempeño de otras actividades.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de este Decreto-Ley la regulación del estatuto del expresidente o expresidenta del Consell Federal de Sia, que incluye el establecimiento de una pensión vitalicia, la dotación de medios de apoyo y la determinación de su régimen de incompatibilidades.
Las disposiciones de este Decreto-Ley serán de aplicación a todas las personas que hayan ostentado el cargo de Presidente del Consell Federal de Sia, una vez finalizado su mandato, con independencia de la causa de su cese.
Artículo 2. Naturaleza y reconocimiento del cargo.
La figura de expresidente o expresidenta del Consell Federal de Sia es reconocida como una alta dignidad de la Federación.
El reconocimiento de este estatus se formalizará mediante un Decreto del Consell Federal, el cual será refrendado por el Síndic Federal y publicado en el Diario Oficial de la República Federal de Sia. Este decreto se expedirá en un plazo no superior a tres meses desde el cese de sus funciones.
El expresidente podrá ser invitado a actos oficiales, ceremonias y eventos de Estado, tanto a nivel federal como en las Repúblicas, en reconocimiento de su servicio a la Federación.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Pensión y su compatibilidad
Artículo 3. Pensión vitalicia.
Se establece una pensión vitalicia y de carácter honorífico para los expresidentes o expresidentas del Consell Federal de Sia.
La cuantía de la pensión será equivalente al 80% de la retribución total que corresponda al cargo de Presidente del Consell Federal en el momento de su percepción.
Esta pensión se actualizará anualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Federales.
El derecho a esta pensión se devengará desde el día siguiente al cese de sus funciones como Presidente del Consell Federal.
Artículo 4. Compatibilidad de la pensión.
La pensión vitalicia establecida en el artículo 3 es compatible con el ejercicio de cualquier otra actividad laboral, pública o privada, remunerada o no, así como con la percepción de otras pensiones, ya sean de la Seguridad Social federal, de las Repúblicas, o de cualquier otro régimen de previsión.
No obstante lo anterior, la pensión será incompatible con la retribución que pueda percibir por el ejercicio de un cargo público federal, en una República o en un territorio no incorporado, en cuyo caso se suspenderá la pensión durante el tiempo que dure el ejercicio de dicho cargo.
CAPÍTULO TERCERO
De los medios de Apoyo
Artículo 5. Medios materiales y personales.
Los expresidentes del Consell Federal de Sia, en tanto que ostentan una alta dignidad de la República, dispondrán de los medios de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones de representación institucional y de servicio público.
El Consell Federal, a través del Ministerio competente, pondrá a disposición del expresidente o expresidenta una oficina de apoyo, con la dotación de personal, medios materiales y presupuestarios que se determine reglamentariamente.
Se asignará una dotación de personal que incluirá, al menos, un jefe de gabinete, un secretario y un conductor.
El personal adscrito a esta oficina tendrá la consideración de personal eventual y sus retribuciones serán con cargo a los Presupuestos Generales de la República.
Artículo 6. De los gastos de representación y seguridad.
Se establecerá anualmente en los Presupuestos Generales de la República una partida presupuestaria destinada a cubrir los gastos de representación inherentes al cargo de expresidente del Consell Federal, como viajes, comunicaciones y eventos institucionales.
El expresidente contará con un servicio de seguridad permanente, proporcionado por la Policía Federal de Sia o, en su caso, por los cuerpos de seguridad de las Repúblicas, en coordinación con la seguridad federal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Este Decreto-Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Federación en materia de “estatuto de los funcionarios al servicio de la Federación y de las corporaciones de derecho público directamente dependientes de la Federación”, establecidas en el artículo 140, apartado 4, canon 13 de la Constitución Federal.
Se entiende que la figura del expresidente del Consell Federal, al haber servido a la Federación en su más alta magistratura ejecutiva, se enmarca dentro de la regulación del estatuto del personal al servicio de la Federación, aunque no tenga la condición de funcionario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El presente Decreto-Ley será de aplicación a los expresidentes del Consell Federal de Sia que hayan cesado con anterioridad a su entrada en vigor, quienes tendrán derecho a percibir la pensión y los medios de apoyo establecidos en esta norma desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este Decreto-Ley se someterá a convalidación del Parlament en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación.
Dado en Gran Ciudad del Mar, a siete de agosto de 2054.
CRISTINE S. S.
El Presidente del Consell Federal,
ÓSCAR PUENTE CAMINOS
