ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El conjunto arquitectónico que alberga la sede del Parlament Federal, ubicado en la República de Ciudad del Mar, está compuesto por el histórico Palau de Josan Soul, edificio de notable valor artístico y arquitectónico, y por las edificaciones posteriores que completan el complejo parlamentario. Este conjunto no solo posee una singularidad arquitectónica, sino que constituye el epicentro de la vida democrática de la Federación y un símbolo de sus instituciones.
Segundo. Por su excepcional valor histórico, político y arquitectónico, esta Dirección General ha considerado de oficio la necesidad de otorgarle la máxima protección que contempla la legislación sobre patrimonio cultural. A tal fin, se solicitó el preceptivo dictamen al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, el cual, en sesión de 20 de septiembre de 2025, ha informado por unanimidad de manera favorable a la incoación del expediente, recomendando su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 25 de la Constitución Federal encomienda a los poderes públicos la salvaguardia y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. La competencia exclusiva de la Federación en esta materia se establece en el artículo 140.4, canon §9, de la misma Carta Magna.
Segundo. La Ley 4/2052, de 20 de marzo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia, establece en su artículo 9 que los bienes más insignes del patrimonio cultural serán declarados Bienes de Interés Cultural (BIC). El artículo 10 de dicha ley regula el procedimiento para su declaración, que se inicia mediante resolución del Ministerio competente.
Tercero. El bien objeto de este expediente se adscribe a la categoría de Conjunto Histórico, definida en el Anexo I de la Ley 4/2052, por tratarse de una agrupación de inmuebles que forman una unidad coherente y de valor excepcional desde el punto de vista histórico y arquitectónico, vinculada a la historia de las instituciones federales.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 10.3 de la citada ley, la incoación del expediente determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural, con el fin de garantizar su salvaguardia durante la tramitación del procedimiento.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la normativa vigente,
RESUELVE:
Primero. INCOAR el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del «Palau de Josan Soul y el resto de edificios anexos que componen el Palau del Parlament Federal», sito en Ciudad del Mar.
Segundo. DELIMITAR provisionalmente el bien a proteger y su entorno.
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Bien objeto de la declaración: La delimitación del Conjunto Histórico comprende la totalidad de las parcelas catastrales ocupadas por el Palau de Josan Soul, el edificio plenario, los edificios de grupos parlamentarios y los servicios administrativos, así como los jardines, patios y plazas interiores del recinto.
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Entorno de protección provisional: Se establece un entorno de protección que incluye las fachadas de los edificios y los espacios públicos sitos en las vías perimetrales al complejo parlamentario, con el fin de preservar la perspectiva visual y la integridad ambiental del conjunto.
Tercero. APLICAR de forma inmediata y provisional el régimen de protección para los Bienes de Interés Cultural. En consecuencia:
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Toda intervención en el conjunto o en su entorno de protección requerirá la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural.
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Quedan en suspenso las licencias municipales que resulten incompatibles con los valores del bien. Las ya otorgadas requerirán autorización de este Ministerio para su ejecución.
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Será de aplicación el régimen de deberes de conservación y derechos de adquisición preferente previstos en la Ley 4/2052.
Cuarto. NOTIFICAR la presente resolución a la Presidencia del Parlament Federal, al Gobierno Local de Ciudad del Mar y al Gobierno de la República de Ciudad del Mar, a los efectos oportunos.
Quinto. PUBLICAR esta resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y abrir un período de información pública de un mes para la presentación de alegaciones.
Sexto. Hacer constar que esta resolución constituye un acto de trámite y no pone fin a la vía administrativa.
Dado en Roccastella, a siete de agosto de 2054.
La ministra de Patrimonio Cultural, Restauración, Conservación, Rehabilitación, Archivos, Bibliotecas, Filmotecas, Artes, Museos, Galerías, Cines, Teatros y Relaciones con los Shinobi
Fdo.: Tsunade Senju
